STSJ Galicia 1196/2020, 10 de Marzo de 2020
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:1648 |
Número de Recurso | 5127/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1196/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2018 0000001
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005127 /2019 . BC
Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000001 /2018
Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL
RECURRENTE/S D/ña VICEPRESIDENCIA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Rocío
ABOGADO/A:, LIDIA VAZQUEZ MENDEZ,,
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. RICARDO P. RON LATAS
En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005127/2019, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de VICEPRESIDENCIA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, contra la sentencia número 196/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000001/2018, seguidos a instancia de Rocío frente a VICEPRESIDENCIA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rocío presentó demanda contra VICEPRESIDENCIA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 196/2019, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª. Rocío presta servicios para la Xunta de Galicia, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia desde el 1 de septiembre de 2.002, con la categoría profesional de "traductora intérprete de la administración de justicia", incardinada en el" Grupo III", "Categoría 52", y por lo que en el año 2.017 percibió un salario bruto anual de 23.259,84 €, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. A la relación laboral resulta de aplicación el V Convenio Colectivo único para el personal de la Xunta de Galicia (D.O.G. 3/11/2008).
El personal laboral que tiene reconocida categoría profesional de Titulado Superior Lingüista, "Grupo 1, Categoría 40", percibe una retribución anual en el año
2.017 a razón de 31.335,78€. Tercero.- Dª. Rocío, presta sus servicios en el Equipo Lingüístico del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que está integrado por tres trabajadoras, todas ellas personal laboral que realizan idénticas funciones pero con distintas categorías profesionales, con la de "lingüista", incardinada en "Grupo 1 Categoría 40" Dª. Aida (licenciada en Filología Hispánica, rama de Filología Gallego - Portuguesa,) y dos traductoras intérpretes de la administración de justicia, Dª. Amparo (con formación de grado en Traducción e Interpretación con Gallego como lengua A), con la categoría de "traductora" incardinada en "Grupo III, categoría 52"), y Dª. Rocío (licenciada en Filología Hispánica, rama de Filología Gallego - Portugués), siendo su puesto de trabajo actualmente con el código NUM000 Cuarto.- El modo de organizar el trabajo en este Equipo Lingüístico, entre Dª. Rocío y sus compañeras, es la ejecución indistinta de las anteriores tareas, que cuando suponen una plasmación escrita, se recogen en un registro de entrada, donde se hace constar el órgano de origen, asunto, fecha, así como la trabajadora que realiza la traducción, que es revisada por cualquiera de las otras dos compañeras, y que se adjudican de forma rotatoria. Quinto.- Las tres trabajadoras realizan conjunta e indistintamente, desde el inicio de la relación laboral, entre otras tareas las siguientes: - Traducción de resoluciones judiciales: sentencias, autos, decretos etc., de documentación jurídica o jurídico administratva, del gallego al castellano y viceversa. - Traducción y elaboración de modelos de documentos judiciales en gallego, así como los pertenecientes a los programas informáticos de tramitación procesal (Libra, Minerva, Inforeg). - Traducción castellano - gallego de leyes, y demás disposiciones normativas - Traducción al gallego anualmente de la Memoria de la Fiscalía Superior de Galicia. - Corrección y revisión de textos: documentación judicial, informes, protocolos de colaboración, discursos, conferencias... - Traducción al castellano / gallego de documentos judiciales redactados en portugués, incluidas resoluciones judiciales, así como traducción y transcripción de audios grabados... - Asesoramiento lingüístico al personal de todos los órganos judiciales de la Provincia de A Coruña, así como a abogados, personal o ciudadanos. - Interpretación en procedimientos judiciales, por lo general al castellano (por ejemplo juicio del Caso Prestige). - Creación y consolidación de un tecnlecto jurídico gallego, con elaboración de glosarios....
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ATS, 23 de Marzo de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 10 de marzo de 2020, en el recurso de suplicación número 5127/2019, interpuesto por Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, frente a la sentencia......