STSJ Castilla y León 127/2020, 10 de Marzo de 2020

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2020:656
Número de Recurso96/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución127/2020
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00127/2020

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 96/2020

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 127/2020

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Marzo de dos mil veinte.

En el recurso de Suplicación número 96/2020 interpuesto por CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 401/19 seguidos a instancia de DON Basilio, contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2019 cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Basilio contra la empresa CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar al actor la cantidad de 3.929,07 euros, más el 10% de interés legal por mora correspondiente en el pago de los salarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El demandante DON Basilio viene prestando servicios por cuenta de la empresa CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A. desde el 13-6-2011 hasta el 2-9- 2018, en virtud de un contrato temporal convertido en carácter indefinido el 1-2-2016, a tiempo completo, como Técnico Informático según contrato, con categoría profesional de Ordenanza Nivel XII, Grupo IV, (según nóminas), siendo de aplicación, según el contrato, el Convenio Colectivo para la Actividad de Oficinas y Despachos de Burgos, percibiendo un salario mensual de 1.528,08 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor tiene el Título universitario oficial de ingeniero técnico en informática de gestión y sus funciones consistían en desarrollar un proyecto Infolex para Thomson Reuters, probar la aplicación comprobando el funcionamiento del programa, realizar tareas de programación, comprobar los errores y asegurar la calidad del producto, actuando bajo la supervisión de un Jefe de Equipo. TERCERO.- La empresa ha venido aplicando a los trabajadores el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, y según este Convenio, el Oficial de Primera percibe un salario base bruto mensual de 1.893,27 euros, habiendo venido percibiendo el trabajador un salario base de 1.172,53 euros, más los complementos que figuran en las nóminas aportadas como documento 2 del acontecimiento 38 del expediente, "CP NO CON", "ACTA CON", "SEGURO CON" y "COM DISPO", cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO.- De aplicarse el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y el trabajador ostentase la categoría de programador junior, dentro del Área 3, Grupo D, Nivel I, percibiría un salario anual de 17.823,01 euros. QUINTO.- El objeto social de la empresa demandada es "consultoría para empresas y profesionales, desarrollo de proyectos y sistemas de información...

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