STSJ Comunidad de Madrid 148/2020, 10 de Marzo de 2020

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2020:2879
Número de Recurso733/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución148/2020
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0059129

Procedimiento Recurso de Suplicación 733/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Seguridad social 1343/2018

Materia : Desempleo

Sentencia número: 148/20-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 10 de marzo de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 733/2019 formalizado por la letrada DOÑA BEGOÑA DEL OLMO LÓPEZ, en nombre y representación de DOÑA Begoña contra la sentencia número 93/2019 de fecha, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en sus autos número 1343/2018, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO DE JUSTICIA y ABOGACÍA DEL ESTADO, en reclamación por desempleo, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con base en lo establecido en el Real Decreto1445/1982 de junio, la actora Dª. Begoña, con D.N.I. núm. NUM000, fue seleccionada por el Servicio Público de Empleo para los trabajos de Colaboración Social en los siguientes periodos.

-Para la Abogacía del Estado 10-3-2008 a 4-11-2008.

-Para la Abogacía del Estado 17-6-2009 a 16-9-2010.

-Para la Abogacía del Estado 17-9-2010 a......

Estuvo de baja por incapacidad Temporal por enfermedad común del 15-4-2011 a 20-4-2011; y de 31-5-2012 a 15-6-2012: y de 31-1-2014 a 4-2-2014.

Sentencia 16/2015 Hecho Probado

Primero
SEGUNDO

Desde el 16-6-2009 percibió subsidio de desempleo mayores de 52 días por importe de 426.- euros mes hasta el 30-6-2016.

TERCERO

Por Sentencia del Juzgado Social nº 16 de 13-1-2015 autos 815/2014, se declaró laboral la relación de prestación de servicios de la actora con el Ministerio de Justicia - Abogacía del Estado desde 10-3-2008 y por Sentencia del TSJ de fecha 25-4-2016 revocando parcialmente la sentencia se condenó al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.313,34.- euros por diferencias salariales de 1 de mayo de 2013 a 30 de abril de 2014.

Adquirió firmeza la Sentencia el 7-3-2017.

Se declaró probado que debía percibir un salario de 758,41.- euros sin prorrata de pagas y dos trienios a razón de 18,70.-euros mes con una jornada semanal de 27,5 horas, el 73,33% resultado un salario bruto anual de

11.141,34.-euros conforme al Convenio de aplicación.

Sentencias.

CUARTO

El 26-6-2018 el SEPE remitió a la actora comunicación sobre percepción indebida de prestaciones en cuantía de 10.224.- euros por el periodo 1-7-2014 a 30-6-2016 por motivo Colocación por cuenta ajena: "Por sentencia Firme del Juzgado Social nº 16 de Madrid de fecha 13-1-2015 la relación laboral que usted mantenía con la Abogacía del Estado (Ministerio de Justicia) no la considera como de trabajos de colaboración social sino una relación laboral ordinaria y por tanto incompatible con percepción de prestación desempleo, debiendo reintegrar los periodos no prescritos del cobro indebido".

Formuló la actora escrito de alegaciones y el 6-8-2018 el SPEE dicto Resolución declarando indebido la precepción de prestaciones por desempleo en una cuantía de 10.244.-euros por el periodo 1-7- 2014 a 30-6-2016 por el motivo: Colocación por cuenta ajena: "Por sentencia Firme del Juzgado Social nº 16 de Madrid de fecha 13-1-2015 la relación laboral que usted mantenía con la Abogacía del Estado (Ministerio de Justicia) no la considera como de trabajos de colaboración social sino una relación laboral ordinaria y por tanto incompatible con percepción de prestación desempleo, debiendo reintegrar los periodos no prescritos del cobro indebido".

QUINTO

Formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 8-11-2018."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Begoña contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO DE JUSTICIA y ABOGACIA DEL ESTADO debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA MARÍA ÁNGELES GAMERO SOTO, en representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 6 de agosto de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la actora la infracción de los artículos 146.1, 3 y 2.b) de la misma ley, alegando que desde la fecha de firmeza de la sentencia que declaraba su relación laboral, 7 de marzo de 2017 hasta el 6 de agosto de 2018, fecha de la resolución del SPEE, ha transcurrido el plazo máximo de un año para que el organismo demandado pueda revisar sus actos de prestación por desempleo y además ha transcurrido el plazo legal de cuatro años desde el momento de concesión de la prestación por desempleo, remitiéndose asimismo a los artículos 9, 103.1 y 106.2 de la Constitución y al artículo 110 de la Ley 39/2015, considerando que en este caso no cabe la revisión de oficio, estando prescrita la acción de reintegro de cobros indebida y considerando de aplicación la sentencia del TDH de 26 de abril de 2018, en relación con el artículo 1 del Protocolo 1 del convenio para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, al constituir una carga excesiva para la desempleada la devolución de prestaciones abonadas por error de la Administración, vulnerando su derecho de propiedad y el principio de confianza legítima, al haber transcurrido un tiempo superior a 9 años, no concurriendo actuación fraudulenta por su parte ya que percibió el subsidio para mayores de 52 años compatibles con trabajos de colaboración social, a los que no podía renunciar porque ello conllevaría la pérdida del subsidio, ni tampoco podía renunciar a éste porque hubiera perdido el trabajo, siendo el Ministerio el que utilizó en fraude de ley la regulación legal de los trabajos temporales de colaboración social, por lo que pone de manifiesto que no...

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