STSJ Castilla y León 319/2020, 10 de Marzo de 2020

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2020:632
Número de Recurso614/2017
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución319/2020
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00319/2020

- Equipo/usuario: CLG

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000702

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000614 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D./ña. IBERDROLA GENERACION, S.A.U.

ABOGADO IRIA CALVIÑO GARRIDO

PROCURADOR D./Dª. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

S E N T E N C I A Nº 319

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a diez de marzo de dos mil veinte

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 614/2017, en el que se impugna:

La resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero, de 18 de mayo de 2017, que no admitió a trámite la solicitud, presentada por la mercantil IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U. en escrito fechado

el día 18 de enero de 2017, de revisión del título concesional del aprovechamiento del Salto de Villarino, no reconociéndose en consecuencia el derecho a percibir la indemnización interesada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U., representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y defendida por la Letrada Sra. Calviño Garrido.

Como demandada: La CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, de conformidad con los fundamentos de derecho recogidos UT supra y por aplicación del criterio establecido en la sentencia de 3 de julio de 2018 (procedimiento contencioso administrativo nº 615/2017) dictada por este Tribunal, se anule la Resolución impugnada, y se ordene la retroacción de las actuaciones para que el Organismo de cuenca demandado tramite en forma la solicitud de revisión hasta su resolución por órgano competente.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día catorce de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero, de 18 de mayo de 2017, que no admitió a trámite la solicitud presentada por la entidad Iberdrola Generación S.A.U. en escrito fechado el día 18 de enero de 2017, de revisión del título concesional del aprovechamiento del Salto de Villarino, no reconociéndose en consecuencia el derecho a percibir la indemnización interesada. Y pretende la parte recurrente que se anule y se declare disconforme a Derecho el acto impugnado por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en los artículos 156 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y por infracción del artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, debiendo tramitarse el procedimiento de revisión de la concesión del aprovechamiento para su adecuación al régimen de caudales ecológicos establecido en el Apéndice 5.1 del Anexo IV del Real Decreto 1/2016 que aprobó el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero; alega la falta de competencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero -CHD- para resolver el expediente de revisión y solicita el reconocimiento del derecho a percibir el pago de la indemnización que, como consecuencia de lo anterior, le corresponda, desglosando los conceptos indemnizatorios de lucro cesante y daño emergente; si bien, atendiendo al criterio establecido en la sentencia de esta misma Sala de fecha 3 de julio de 2018, dictada en el PO 615/2017, solicita la retroacción de actuaciones para que el Organismo de cuenca demandado tramite en forma la solicitud de revisión hasta su resolución por órgano competente.

La Administración demandada se opone a la demanda invocando, con carácter previo, la causa de inadmisibilidad del artículo 51.1.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 28 de la misma, por cuanto se impugna una resolución de inadmisión de una solicitud de revisión por lo que no cabe admitir el cuestionamiento de la legalidad de un condición f‌irme y consentida del título concesional; alega también la desviación procesal entre la resolución recurrida y las pretensiones del suplico de la demanda y subsidiariamente, se opone al fondo pretendido.

SEGUNDO

Como hace la propia parte recurrente, resulta obligada la remisión a lo resuelto en la sentencia de esta misma Sala de fecha 3 de julio de 2018, dictada en el PO 615/2017, en la que se dilucidaba una pretensión análoga a la que es objeto del presente recurso, también de inadmisión de la solicitud de revisión de los títulos

concesionales de aprovechamientos hidroeléctricos, en aquel supuesto, de los denominados Ambasaguas y Vegacervera; en la citada sentencia se daba también respuesta a las causas de inadmisibilidad alegadas por la Administración demandada en idéntico cuestionamiento al que ahora es objeto.

En la citada sentencia, y respecto de las causas de inadmisibilidad se decía: "Antes no obstante de fundamentar esta decisión, procede examinar, y rechazar, las causas de inadmisibilidad...

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