STSJ Asturias 171/2020, 10 de Marzo de 2020

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2020:481
Número de Recurso259/2019
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución171/2020
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA : 00171/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 259/19

RECURRENTE: TSK ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD, S.A.

PROCURADOR: Dª CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. Antonio Robledo Peña Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a diez de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 259/19, interpuesto por la entidad TSK Electrónica y Electricidad, S.A., representada por la Procuradora Dª Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Mariela Yvanca Fernández Fernández, contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dª María Jesús Rodríguez Villa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 20 de septiembre de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo por TSK Electrónica y Electricidad, S.A., el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Gijón de 30 de enero de 2019, por el que se aprobó el Plan General de Ordenación de Gijón (expte.025529/2014) y la modif‌icación def‌initiva del Catálogo Urbanístico de Gijón (expte.22517M/2017) -BOPA 14/2/2019- en relación con la parcela 8846018TP8284N0001QP.

1.2 La demanda aduce que la parcela propiedad de la recurrente tiene atribuida nivel de protección 3 ambiental, dentro de la f‌icha PQUI-ED-A-1302 (Finca o Villa Buenavista). Si bien en la aprobación inicial la f‌inca litigiosa estaba exenta de catalogación, se adujo que en su día se dictó la STSJ de Asturias de 14 de mayo de 2012 (PO 1159/2010), que dispuso la anulación del antiguo Catálogo Urbanístico por incluir a la f‌inca Buenavista, y ello porque no debía ser catalogada como jardín, máxime tras la demolición de la vieja edif‌icación; en consecuencia, previa licencia municipal, la propiedad procedió al derribo de la vivienda unifamiliar aislada. Así, en fase de alegaciones se eliminó el edif‌icio del Catálogo, pero sorpresivamente sobre la base del informe del equipo redactor se catalogó la f‌inca como "Jardines en Catálogo Urbanístico del año 2010 que se regulan como arbolado singular en ese documento". Bajo estos antecedentes se aducen varios motivos de impugnación: A) Si no tenía la consideración de Jardín en el Catálogo de 2010 según determinó sentencia judicial f‌irme, no procede la nueva catalogación; B) Se adujo la arbitrariedad y falta de motivación de la inclusión de la f‌inca; C) Se añadió que según el Catálogo regional de especies amenazadas de la f‌lora del Principado de Asturias (Decreto 65/1995, BOPA de 5 de junio de 1995), no existen las especies de arbolado citadas en el mismo, acompañando informe pericial de D. Casiano, Ingeniero Agrónomo, que llega a la conclusión de que "la única especie en la f‌inca que pertenece al denominado bosque atlántico es la especie (Castanea Sativa), y no puede ser considerada como Árbol Singular por pertenecer a las especies de bosque atlántico, ya que no se cumplen con las características exigidas por este, al no mantener ningún tipo de orden ni alineación concreta en la ubicación de los ejemplares existentes y carecen de cualquier valor ornamental o digno de protección. Asimismo, ninguno de ellos se encuentra vinculado a una construcción, ya que la f‌inca carece de ellas actualmente", y se rechaza su utilidad pues no hay "ningún ejemplar digno de mención por sus valores intrínsecos ni extrínsecos"; D) Se añadió la indefensión generada por falta de información pública tras las variaciones sustanciales del Catálogo que hace quebrar el principio de participación ciudadana en el planteamiento, pues procedía la retroacción del procedimiento para nuevo trámite de información pública. En consecuencia se solicita la declaración de nulidad de la catalogación de la f‌inca catastral referida (Finca o Villa Buenavista, sita en el Camino de Los Cipreses, Gijón), como Jardines en Catálogo Urbanístico del año 2010 que se regulan como arbolado singular.

1.3 Por el Ayuntamiento de Gijón se formuló contestación a la demanda y se adujo que no existió irregularidad alguna en la tramitación del Catálogo, ya que desaprovecharon los recurrentes el trámite de información pública para oponerse al catálogo del arbolado, limitándose a alegar respecto de la edif‌icación demolida, por lo que no ha tenido lugar modif‌icación alguna sobre el catálogo anunciado a información pública. En cuanto al fondo, se adujo que la f‌inca originariamente albergaba una edif‌icación y jardín singular, por lo que no considera arbitrario sombrearla para controlar las intervenciones sobre la misma que pudieran afectar irreversiblemente a ejemplares arbóreos de las especies y características contempladas en la regulación incluida en el Catálogo, añadiendo que este instrumento ni plasma la ubicación de todo el arbolado singular ni constata la existencia de arbolado singular, sino que el catálogo pretende someter a licencia las actuaciones en la f‌inca "al objeto de...

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