STSJ Comunidad de Madrid 195/2020, 9 de Marzo de 2020

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2020:2973
Número de Recurso854/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución195/2020
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0043708

Procedimiento Recurso de Suplicación 854/2019

MATERIA: DERECHOS SINDICALES (IMPUGNACIÓN MEDIDAS)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 961/18

RECURRENTE/S: D. Ceferino

RECURRIDO/S: D. Constancio, SINDICATO TRABAJADORES COMUNICACIONES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a nueve de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. BENEDICTO CEA AYALA, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 195

En el recurso de suplicación nº 854/19 interpuesto por el Letrado D. LUIS SUAREZ MACHOTA en nombre y representación de D. Ceferino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 22 DE MAYO DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 961/18 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ceferino contra, D. Constancio, SINDICATO TRABAJADORES COMUNICACIONES en reclamación de DERECHOS SINDICALES (IMPUGNACIÓN MEDIDAS), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE MAYO DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que

desestimando la demanda formulada por D. Ceferino contra SINDICATO TRABAJADORES COMUNICACIONES ( STC) y Constancio, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados, al no existir vulneración de derechos fundamentales."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Ceferino, afiliado al sindicato STC, delegado sindical y portavoz DE sección sindical de dentro de la empresa Indra Sistemas S.A.

SEGUNDO

La sección sindical se constituye por asamblea 27-6-2011, documento 18 y 21 del ramo de prueba del sindicato, Crescencia secretaria general de la sección sindical nombra al demandante delegado sindical y portavoz con Indra (documento nº 19y 20 del ramo de prueba del sindicato).

El sindicato solo tiene representación en un centro de trabajo de la empresa Indra Sistemas, S.A, y por ello la Sección sindical es una sección sindical de centro, documento nº 20 y 21 del ramo de prueba del sindicato), la empresa acepta al demandante como delegado sindical de centro.

TERCERO

La secretaria General, Crescencia presento denuncia contra el demandante que dio lugar a la incoación de diligencias penales por violencia de género en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Coslada (Madrid), por auto de 27-5-2017 se adoptó como medida cautelar el de la prohibición de aproximación y comunicación de la víctima Crescencia y se dictó sentencia de fecha 15-1-208 que condena al demandante por un delito leve de vejaciones injustas en la persona de Crescencia y dentro de la condena se mantuvo la prohibición de aproximarse a la víctima, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial .

CUARTO

El demandante con fecha 30-5-2017 fue cesado como delegado sindical, con fecha 28-3-2018 se incoo expediente y la Comisión Ejecutiva Estatal a propuesta de la comisión instructora acuerda la suspensión cautelar del demandante en sus derechos como afiliado al sindicato.

Y con fecha 29-6-2018 se notificó al demandante la perdida automática de la condición de afiliado del sindicato STC al haber ganado firmeza la sentencia condenatoria por delito leve de violencia de genero de conformidad con el artículo 14 de los estatutos del STC.

QUINTO

El 7-9-2018 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, por el servicio de mediación se certificó con fecha 5-10-2018 que el acto de conciliación no se iba a celebrar por acumulación de asuntos, folio 22. Y el 13-9-2018 se presentó demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 4 de marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en procedimiento sobre derechos fundamentales, desestimatoria de la demanda, se recurre en suplicación por el actor, planteando seis motivos, de los que cuatro se destinan a revisiones fácticas, amparados en el art. 193, b) de la LRJS, y los dos restantes a la denuncia jurídica, formalizados por el cauce del aparado c) de esta norma.

SEGUNDO

Se interesa en primer término, con apoyo en los folios 401 a 404, la modificación del ordinal segundo, en el punto referido a la designación del demandante como delegado sindical y portavoz en la empresa INDRA, que, señala, no fue en virtud de nombramiento, sino de elección por los trabajadores afiliados. Aunque esta circunstancia es superflua en el debate, pues en nada podría repercutir en el signo del fallo que el ejercicio de tal cargo fuera debido a un modo u otro de nombramiento, como más adelante se explicará, debe de entenderse que la propuesta del texto alternativo es atendible, teniendo en cuenta que una vez constituida la sección sindical en dicha empresa, el 27-6-2011 (folio 401) se aprobó por unanimidad la distribución de cargos, recayendo en el actor el de secretario de extensión (folio 402), comunicándose a la empresa por la secretaria general del sindicato demandado que su interlocutor sería el demandante (folio 403) previa designación de este como delegado sindical (folio 404).

TERCERO

La siguiente revisión se refiere al hecho probado tercero, ofreciendo el siguiente texto alternativo. "La sentencia del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Coslada tiene como Hecho Probado único, ratificado por la Audiencia Nacional el siguiente:

"Momentos antes de las 09:30 horas del día 25/05/17, en la sala de descanso de las instalaciones de la empresa Indra, sitas en el número/Kilómetro 36 de la calle Simiente de Mejorada del Campo (Madrid), el denunciado, Ceferino, manipuló la tartera de la comida de Crescencia, ex pareja suya, con la que había mantenido una relación sentimental de unos tres años hasta el año 2014 y compañera de trabajo, al objeto de asustarla sabedor

de que la misma presentaba desde hacía meses molestias físicas que tenía en seguimiento médico y que ella sospechaba que se debían a que alguien le estaba echando cosas en su comida, y para ello abrió la taquilla de ella sin su consentimiento."

Se estima la modificación por quedar así acreditado.

CUARTO

Seguidamente se interesa quede como nuevo ordinal añadido al factum el siguiente: "Los Estatutos del V Congreso Estatal del STC aprobados el 16 y 17 de junio de 2015, no tenían contemplada...

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