SJS nº 1 61/2020, 6 de Marzo de 2020, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:1227
Número de Recurso338/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00061/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: MVV

NIG: 26089 44 4 2019 0001077

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000338 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2019

DEMANDANTE/S D/ña: JOSE FERNANDEZ PASCUAL, S.A.

ABOGADO/A: OSCAR FEDERICO FERNANDEZ BERMEJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MAS PREVENCION SERVICIO DE PREVENCION SLU, Juan Manuel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RECERCA I TECNOLOGIA AGLOALIMENTARIES, DESARROLLO INDUSTRIAL DEL FRIO Y CALOR, S.A., ILERFRED, S.L., CONSEJERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

ABOGADO/A: JESUS AVELLANA DOMINGO,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALDA MUMBRU LOPEZ, ANA MARÍA COLÁS MARTÍNEZ, JOSE MARCOS ROMEO ROMERO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Autos nº 338/19

En Logroño, a seis de marzo de dos mil veinte.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre impugnación de actos administrativos, registrados bajo el número 338/19, y seguidos

a instancia de la empresa José Fernández Pascual, S.A., asistida de Letrado D. Óscar Federico Fernández Bermejo, frente a la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación del Gobierno de La Rioja, asistida del Letrado de la Comunidad, el Institut Recerca I Tecnologia Agroalimentaries (IRTA), asistido de Letrado D. Miguel Portals Casanova, la empresa Desarrollo Industrial del Frio y Calor, S.A. (DIFISA), asistida de Letrado Dña. Ana Mª Colás Martínez, la empresa Ilerfred, S.L., asistida de Letrado D. Marcos Romeo Romero, la empresa MAS Prevención, Servicio de Prevención, S.L.U., asistida de Letrado D. Jesús Avellana Domingo, y el trabajador D. Juan Manuel ; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 61/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 28 de junio de 2.019, fue turnada a este Juzgado demanda sobre impugnación de actos administrativos presentada por la empresa José Fernández Pascual, S.A. frente a la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación del Gobierno de La Rioja, el Institut Recerca I Tecnologia Agroalimentaries (IRTA), la empresa Desarrollo Industrial del Frio y Calor, S.A. (DIFISA), la empresa Ilerfred, S.L., la empresa MAS Prevención, Servicio de Prevención, S.L.U. y D. Juan Manuel, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando la demanda, se revoque la resolución mediante la cual se ha venido a desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por esta parte, declarando injustificada la sanción impuesta y dejando sin efecto la misma, y subsidiariamente, calificando dicha infracción como leve en su grado mínimo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 10 de septiembre de 2.019, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 20 de noviembre de 2.019, con la comparecencia en forma de todas las partes. En la vista, la parte actora ratificó la demanda; por la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación del Gobierno de La Rioja se manifiesta su oposición, solicitando la desestimación de la misma; por las empresas IRTA, DIFISA e Ilerfred, S.L. se manifiesta su oposición a la demanda planteada, planteando, con carácter previo la excepción de falta de legitimación pasiva, solicitando Ilerfred, S.L. la imposición de costas; por la empresa MAS Prevención, Servicio de Prevención, S.L.U. se manifiesta, asimismo, su oposición a la demanda, solicitando su desestimación; y por D. Juan Manuel se realizan las alegaciones oportunas.

Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental, interrogatorio de D. Juan Manuel y testifical; por la Consejería, la documental del expediente; por las empresas DIFISA y MAS Prevención, Servicio de Prevención, S.L.U., documental, interrogatorio de D. Juan Manuel y testifical; y por las empresas IRTA e Ilerfred, S.L., documental. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se practicó la prueba de interrogatorio de parte y la testifical propuestas, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, dada la amplitud de la documental aportada, se concedió a las partes un plazo de cuatro días para formular conclusiones e informes finales. Una vez transcurrido dicho plazo y presentadas las conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, se levantó Acta de infracción número NUM000, de fecha de 14 de junio de 2.018, frente a la empresa José Fernández Pascual, S.A., obrante a las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida, en la que, después de las actuaciones practicadas, se consideró que por parte de la empresa José Fernández Pascual, S.A., no se evaluaron los riesgos inherentes a las actividades realizadas por el trabajador Juan Manuel y posteriormente por el trabajador Diego que incluían no sólo las propias de almacén (recepción de producto, manejo de cargas y limpieza y mantenimiento de las instalaciones) sino además otras directamente relacionadas con la conservación de dicho producto en las cámaras como eran, limpieza de cámaras, lavado de fruto y utilización de productos postcosecha (productos químicos), llenado y vaciado de cámaras y seguimiento del proceso de conservación (lo que incluía actuar como vigilancia externa continuada en las tareas realizadas por los técnicos del IRTA en el interior de las cámaras de atmósfera controlada). Lo cual constituye las siguientes infracciones administrativas:

Primera infracción: Se infringe el artículo 4.2.d) y 19 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales; artículo 5 del RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; artículo 9 del RD 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los

agentes químicos durante el trabajo; por cuanto la empresa ha incumplido con sus obligaciones en relación a la entrega de información y dotación de formación específica al trabajador Juan Manuel .

La mencionada infracción se califica como grave, conforme al artículo 12.8 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y se gradúa en su grado medio conforme a los siguientes criterios de agravación:

- Peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo (conforme a las tareas ya descritas que debería realizar el trabajador en dicho centro relacionado directamente con las cámaras frigoríficas).

- Gravedad de los daños que hubieran podido producirse (fallecimiento en cámaras de atmósfera controlada e hipotérmica en las cámaras frigoríficas).

Se propone la imposición de una sanción de 10.000 euros por dicha infracción.

Segunda infracción: Se infringe el artículo 4.2.d) y 19 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 14.15.1 y 16.1. y 2.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales; artículo 5 del RD 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de prevención, por cuanto la empresa no lleva a cabo una evaluación de riesgos con el alcance y contenido establecidos normativamente.

La mencionada infracción se califica como grave, conforme al artículo 12.1.b) del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y se gradúa en su grado mínimo conforme a los criterios regulados en el artículo 39.3 del mismo texto legal.

Se propone la imposición de una sanción de 2.046 euros por dicha infracción.

SEGUNDO

Con fecha de 24 de octubre de 2.018 se dicta Resolución por la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación del Gobierno de La Rioja por la que se resuelve imponer a la empresa José Fernández Pascual, S.A. la multa total de 12.046 euros como sanción por dos infracciones denotadas en el Acta nº NUM001 objeto del presente procedimiento.

TERCERO

No conforme con dicha resolución, la empresa José Fernández Pascual, S.A. interpone recurso de alzada en tiempo y forma, siendo desestimado por Resolución de 22 de abril de 2.019, que confirma la anterior; presentándose posteriormente demanda.

CUARTO

La empresa José Fernández Pascual, S.A., constituida en fecha 17/05/2013, siendo sus administradores solidarios Eusebio, Carolina y Fernando, tiene como objeto social "la venta y distribución, tanto al mayor como al menor, de todo tipo de frutas, verduras, frutos secos y artículos para la alimentación. El alquiler de cámaras de frío para mantenimiento de alimentos".

Constan de alta desde 01/08/2013 dos trabajadores, Juan Manuel, alta el 1/08/2013 y baja el 22/08/2017 (baja voluntaria), y Diego, contratado en agosto de 2.017 para sustituir al anterior, si bien de forma sucesiva para el mismo centro de trabajo.

El centro de trabajo situado en la calle Blanquilla 1 de Calahorra está dedicado a la ubicación de 10 cámaras frigoríficas que habitualmente se usan en atmósfera controlada, bien para producto del titular empresarial o bien para clientes a quienes se les alquilan.

En dicho centro de trabajo...

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