STSJ Cantabria 207/2020, 6 de Marzo de 2020

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2020:176
Número de Recurso41/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución207/2020
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000207/2020

En Santander, a 06 de marzo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Amadeo, D. Jose Daniel, D. Carlos María y D. Luis María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Amadeo, D. Jose Daniel, D. Carlos María y D. Luis María siendo demandados TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES S.A. (TRANSFESA), DESARROLLOS DE TECNOLOGÍA AVANZADA S.L y RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de octubre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada, TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES, (TRANSFESA), con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras:

    Amadeo : 17/10/2016; MECÁNICO REPARACIÓN, G V-N1; 54,69 €

    Jose Daniel : 5/06/2017; MECÁNICO REPARACIÓN, G V-N1; 54,69 €

    Carlos María : 5/06/2017; MECÁNICO REPARACIÓN, G V-N1; 54,69 €

    Luis María :12/06/2017; SUPERVISOR; G IV; 59,80 €

  2. - La empresa TRANSERVI (TRANSFESA Servicios) es una empresa perteneciente al grupo empresarial TRANSFESA, siendo ésta la sociedad dominante del grupo de empresas a la que pertenece TRANSERVI y presta servicios de apoyo a la gestión de todas las demás sociedades del grupo.

    Dentro del grupo TRANSFESA, TRANSERVI, (participada al 100% por TRANSFESA) es la empresa especializada en el desarrollo de operaciones de mantenimiento ferroviario propio y a terceros y la que se presenta a las licitaciones ofertadas por RENFE, por lo que el servicio es adjudicado a ella.

    Estas empresas carecen de instalaciones propias en Santander tanto en relación con talleres como en relación a dependencias de oficinas.

  3. - La empresa RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A, y TRANSFESA, (a través de TRANSERVI), han suscrito dos contratos de arrendamiento de servicios:

    1) Contrato del servicio 2017-01347 denominado "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SEGUNDO NIVEL EN VEHÍCULOS DE ANCHO MÉTRICO" con una duración pactada de 15/03/2018 a 15/03/2019.

    2) Contrato de servicio 2016-00978 denominado "TRABAJOS DE CARROCERÍA Y CONFORT EN VEHÍCULOS AUTOPROPULSIÓN DE ANCHO MÉTRICO", con una duración pactada de 15/03/2017 a 15/03/2012, al que se renuncia por baja viabilidad económica al finalizar el contrato 2017-01347.

    Para la concreta ejecución de estos dos contratos TRANSERVI, que es la adjudicataria ha subcontratado a TRANSFESA

  4. - I. El actor Amadeo, suscribió con la empresa TRANSFESA un contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar servicios en el centro de trabajo de Santander, siendo el objeto del contrato: " La empresa ha suscrito un contrato de prestación de servicios con nuestro cliente, con número de expediente NUM000, consistente en los servicios de mantenimiento de primer y segundo nivel de automotores diésel de ancho métrico por lo que se requiere la contratación del trabajador para realizar las labores propias de su categoría profesional como operario. La duración del presente contrato se extenderá hasta la finalización del servicio descrito contratado, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar 3 años, ampliable hasta doce meses por Convenio Colectivo. ( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995).

    El trabajador declara conocer el carácter temporal del contrato supeditando su duración a la conclusión, a juicio de la empresa, de los trabajos propios de su especialidad, o a la suspensión o la finalización forzosa de la obra, por fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de la empresa"

    1. Jose Daniel e Carlos María suscribieron con la empresa TRANSFESA un contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar servicios en el centro de trabajo de Santander, siendo el objeto del contrato: " La empresa ha suscrito un contrato de prestación de servicios con nuestro cliente, con número de expediente NUM001, consistente en los trabajos de reparación de bogies, equipos de aire acondicionado de vehículos y otros servicios técnicos de reparación en bases de mantenimiento, por lo que se requiere la contratación del trabajador para realizar las labores propias de su categoría profesional como operario. La duración del presente contrato se extenderá hasta la finalización del servicio descrito contratado, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar 3 años, ampliable hasta doce meses por Convenio Colectivo. ( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995).

      El trabajador declara conocer el carácter temporal del contrato supeditando su duración a la conclusión, a juicio de la empresa, de los trabajos propios de su especialidad, o a la suspensión o la finalización forzosa de la obra, por fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de la empresa".

    2. El actor Luis María suscribió con la empresa TRANSFESA un contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar servicios en el centro de trabajo de Santander, siendo el objeto del contrato: " La empresa ha suscrito un contrato de prestación de servicios con nuestro cliente, con número de expediente NUM001, Lote 8, consistente en el trabajo complementario al mantenimiento de automotores en diversas bases de mantenimiento de ancho métrico, por lo que se requiere la contratación del trabajador para realizar las labores propias de su categoría profesional como operario. La duración del presente contrato se extenderá hasta la finalización del servicio descrito contratado, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar 3 años, ampliable hasta doce meses por Convenio Colectivo. ( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995).

      El trabajador declara conocer el carácter temporal del contrato supeditando su duración a la conclusión, a juicio de la empresa, de los trabajos propios de su especialidad, o a la suspensión o la finalización forzosa de la obra, por fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de la empresa".

      Los citados contratos obran en autos y se dan por reproducidos, (Docs. del bloque catorce de la empresa TRANSFESA).

  5. - Con fecha 4 marzo 2019 los demandantes reciben la siguiente comunicación de la empresa:

    "Estimado....... por la presente le comunicamos la finalización de su contrato de trabajo el día 15 marzo de

    2019 (15/03/2019), al finalizar los servicios para los cuales usted fue contratado y que aparecen recogidos en las cláusulas de su contrato de trabajo."

    Idéntica comunicación han recibido trece trabajadores más adscritos a la contrata de TRANSFESA, a excepción del Jefe de Taller, Saturnino, que ha sido contratado el 15 de marzo para prestar servicios en el Taller de Villaverde, (Docs. del bloque dieciséis de la empresa TRANSFESA).

  6. - A la fecha de finalización de estos contratos, la empresa demandada abonó a cada trabajador en concepto de indemnización fin de contrato las siguientes cantidades:

    Amadeo : 1.059,76 €

    Jose Daniel : 963,14 €

    Carlos María : 963,14 €

    Luis María :1.088,83 €

  7. - Con fecha 2 abril 2019 la empresa RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A, y la empresa DESARROLLO DE TECNOLOGÍA AVANZADA, (DTA) S.L.U suscribieron un contrato de "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SEGUNDO NIVEL EN VEHÍCULOS DE ANCHO

    MÉTRICO" con un plazo de ejecución pactado de 24 meses.

    De los diecisiete trabajadores de TRANSFESA adscritos a la contrata objeto de litigio, la empresa DTA ha procedido a contratar a tres con fecha 9 abril 2019, siendo dos de ellos los demandantes Luis María e Carlos María .

    En total DTA ha destinado a 38 trabajadores a la ejecución de la contrata con RENFE.

  8. - Durante la vigencia de los contratos de trabajo citados, los demandantes han estado prestando los servicios de mantenimiento de segundo nivel de ancho métrico ubicados en una nave propiedad de RENFE denominada comúnmente "Taller de arriba", ( sin conexión a catenaria) que dista unos 700 mts de otra nave también propiedad de RENFE denominada "Taller de abajo", donde únicamente acudían los trabajadores para realizar las pruebas finales de trenes con catenaria que requerían comprobación eléctrica, porque en esta segunda nave hay catenaria.

    Los trabajadores tienen su propio vestuario y comedor y despacho del Jefe de Taller facilitados por RENFE previa solicitud de TRANSFESA.

    Los operarios de TRANSFESA llevan su propio mono de trabajo facilitado por ésta.

    El horario de trabajo es de 7:00 h a 15:00 h, coincidente con el del personal de RENFE que trabaja en taller.

  9. - La empresa TRANSFESA tiene un trabajador, Remigio que es responsable de operaciones a nivel nacional y de unos 40 talleres repartidos por todo el territorio nacional. Se desplazaba al Santander con una periodicidad mensual.

    En el centro de trabajo de Santander, la empresa TRANSFESA tenía...

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