STSJ Comunidad de Madrid 267/2020, 6 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2020:2860
Número de Recurso931/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución267/2020
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0016466

Procedimiento Recurso de Suplicación 931/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 377/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 267/2020

G.(as).

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos/ as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 931/2019 formalizado por el Letrado D. JAIME ESTEVE BENGOECHEA en nombre y repesentación de D. Aurelio dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 377/2019, seguidos a instancia de D. Aurelio contra CANAL DE ISALBEL II S.A., en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora presta servicios para la demandada, a jornada completa, iniciándose el vínculo el 17-3-09, con la categoría profesional de Titulado Medio Nivel VIII, en la División Microinformática, en la Subdirección de Sistemas de Información, dentro de la Dirección de Innovación e Ingeniería, Grupo Profesional 4, realizando funciones de ingeniero técnico informático, con un salario en el año 2018 de 37.409,88 euros brutos con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- La relación laboral se ha articulado en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato de 17-3-09 a 16-3-11: contrato en prácticas.

- Contrato de 4-4-11 a 14-3-12: contrato eventual por circunstancias de la producción: por acumulación de tareas existentes en la División generadas por la implantación del sistema único de solicitudes e incidencias y los estudios necesarios para la realización de la virtualización del escritorio. Con categoría profesional de Titulado medio en la División Microinformática, Subdirección de Sistemas de Información, Dirección de Innovación e Ingeniería y centro de trabajo en Oficinas Centrales. Con duración hasta el 3-10-11 y prórroga hasta el 3-4-12.

- Contrato de interinidad por vacante, a partir del 15-3-12, que se extinguirá sin preaviso alguno, cuando concluya el proceso de selección correspondiente a la cobertura del puesto de trabajo o cuando éste se amortice. El contrato se celebra al amparo de lo establecido en el art. 15.1.c) E. T. para cubrir temporalmente el puesto de trabajo de Titulado Medio mientras que su cobertura definitiva se lleva a cabo mediante el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de la empresa. La categoría profesional es Titulado Medio, Nivel VIII, en la División Microinformática, Subdirección de Sistemas de Información, Dirección de Innovación e Ingeniería y centro de trabajo en Oficinas Centrales.

TERCERO.- El 8-3-12, con motivo del ofrecimiento efectuado por la Dirección de Recursos Humanos y Calidad consistente en la celebración de un contrato de interinidad el próximo 15 de marzo de 2012, el actor comunica la decisión de poner fin a la relación laboral que mantiene mediante contrato de circunstancias de la producción de 4-4-11, al amparo del art. 49.1.d) E.T., siendo efectiva el 15-3-12, si bien condicionada a la celebración del contrato de interinidad ofrecido y para el caso de no producirse la misma, la dimisión se entenderá revocada y sin efecto alguno.

CUARTO.- El 28-2-11 la empresa acomete la implantación del proyecto SUSY como sistema única de solicitudes e incidencias y tareas adicionales que añadirá una carga de trabajo adicional a la División Microinformática y se solicita la colaboración de un T.G.M. en informática (doc. 8 demandada).

QUINTO.- A consecuencia de la estructura organizativa con efectos del 1-4-14 el actor queda adscrito al Área Atención al Usuario, Subdirección Sistemas Informáticos, Dirección Recursos.

En la RPT de 2010 en Subdirección de Sistemas de Información, División Microinformática existen en Oficinas Centrales 2 plazas de Titulado Medio.

En la RPT de 2012 en Dirección Recursos Titulado Medio Oficinas Centrales hay más de un puesto, al menos en tres páginas se localizan 3 (pág. 92 y pág. 100 p.e.).

SEXTO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Aurelio contra CANAL ISABEL II S.A., declarando que la relación que une a las partes es indefinida no fija."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDNATE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha 30- 7-2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19-2-2020 señalándose el día 4-3-2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIM...

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