STSJ La Rioja 37/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2020:59
Número de Recurso23/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución37/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00037/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2019 0000812

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000023 /2020

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000257 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE D Jesús Manuel

ABOGADO: PABLO RUBIO MEDRANO

RECURRIDO : TECNICAS DEL CABLE, S.A.

ABOGADA: ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA

Sent. Nº 37-2020

Rec. 23/2020

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a cinco de Marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 23/2020 interpuesto por D. Jesús Manuel, Presidente del Comité de Empresa de la empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A. asistido del Abogado D. Pablo Rubio Medrano contra la SENTENCIA nº 284/19 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 y siendo recurrida TÉCNICAS DEL CABLE, S.A. asistido de la Abogada Dª Elvira Rosario González Fernández de Tejada, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. CRISTOBAL IRIBAS GENUA.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO .- Según consta en autos, por D. Jesús Manuel, Presidente del Comité de Empresa de la empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra TÉCNICAS DEL CABLE, S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEG UNDO . - Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A. se dedica a la actividad de industrias siderometalúrgicas, y cuenta con una plantilla aproximada en su centro de trabajo situado en el Polígono El Sequero de Agoncillo (La Rioja) de 55 trabajadores.

SEGUNDO

A la empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A. le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, publicado en el BOR de 25 octubre 2017, cuyo artículo 16 establece:

" Artículo 16. Horas Extraordinarias

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria que conduce a la supresión de las horas extraordinarias habituales, para lo cual se recomienda en cada empresa, se analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias.

En función del objetivo de empleo antes señalado, de experiencias internacionales en esta materia y de la normativa vigente, las partes firmantes de este Convenio, consideran positivo señalar a sus representados, la posibilidad de compensar las horas extraordinarias estructurales por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente.

La retribución de las horas extraordinarias se llevará a cabo conforme a las siguientes cuantías:

Las dos primeras horas extras diurnas con un incremento del 40 por ciento sobre el salario hora ordinaria y en igual cuantía se retribuirán las horas extras diurnas realizadas en domingos y festivos; las horas extraordinarias que excedan de las dos primeras diarias o de 25 horas extras al mes, se abonarán con un recargo del 60 por ciento sobre el salario hora ordinaria y las realizadas desde las 10 de la noche a las 6 de la mañana con un recargo del 75 por ciento del valor hora ordinaria.

También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:

  1. Horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor, esto es, que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, realización.

  2. Horas extraordinarias estructurales, entendiendo como tales, las necesidades pro pedidos imprevistos, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento, realización siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La Dirección de la empresa, informará mensualmente al Comité de Empresa o a los Delegados de Personal, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones, notificándolo mensualmente a la Autoridad Laboral, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.

A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia resumen al trabajador en el recibo correspondiente ".

TERCERO

Constan aportadas a las actuaciones, como documento nº 1 del ramo de prueba de la demandante, las Actas de las reuniones del Comité de Empresa y la Dirección de la empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A. correspondientes a los días 5 de septiembre de 2.018, 28 de octubre de 2.018, 6 de noviembre de 2.018 y 15 de noviembre de 2.018, cuyo contenido se da por reproducido.

F A L L O

Desestimando la demanda formulada por D. Jesús Manuel, como Presidente del Comité de Empresa de la empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A., frente a la empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A., debo absolver a la empresa demandada de todos los pronunciamientos realizados en su contra."

TER CERO . - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. D. Jesús Manuel, Presidente del Comité de Empresa de la empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jesús Manuel, en su condición de Presidente del Comité de Empresa de TÉCNICAS DEL CABLE, S.A., se planteó demanda de conflicto colectivo contra dicha empresa, con la pretensión de que:

"a) que se reconozca que la actuación de la empresa por la que se procede a compensar la realización de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores de la misma con un descanso equivalente de una hora ordinaria por cada hora extraordinaria realizada no es ajustada a derecho,

  1. que les asiste el derecho a los trabajadores de la empresa al reconocimiento de una compensación por las horas extraordinarias realizadas a un descanso equivalente a:

    * las dos primeras horas extraordinarias diurnas deberán incrementarse sobre la hora ordinaria un 40 % de descanso adicional y, en igual cuantía, las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos.

    * las horas extraordinarias que excedan de las dos primeras horas extras diarias o de las 25 horas extraordinarias mensuales, generarán un derecho al descanso equivalente a la hora ordinaria más un recargo del 60%,

    * las horas extraordinarias nocturnas, es decir las realizadas en el horario comprendido entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana, generarán un derecho a ser compensadas con un recargo será del 75%...

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