SJCA nº 2 52/2020, 4 de Marzo de 2020, de Albacete

PonenteMARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
ECLIES:JCA:2020:547
Número de Recurso385/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00052/2020

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 2ª PLANTA

Teléfono: 967 19 25 77 Fax: 967 19 25 71

Correo electrónico: contencioso2.albacete@justicia.es

N.I.G: 02003 45 3 2018 0000753

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Matías, Maximino, Concepción, Coral, Fidela

Procurador D./Dª: ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO

Contra D./Dª SESCAM, MAPFRE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Procurador D./Dª MANUEL SERNA ESPINOSA

SENTENCIA Nº 52

En Albacete a cuatro de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mí, María del Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 385/2018, incoados en virtud del recurso interpuesto por Dª Concepción, interviniendo en su propio nombre y derecho y a su vez, en representación de sus dos hijas menores de edad, Coral Y Fidela ; y D. Matías y D. Maximino, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Navarro Lozano y asistidos de la Letrada Dª Inmaculada Alcaraz Riaño; siendo partes demandadas, el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, representado y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, D. Salvador González-Moncayo López y MAPFRE ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales

  1. Manuel Serna Espinosa y asistida del Letrado D. Albino Escribano Molina; habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso en 407.899,27 €, versando el litigio sobre RECLAMACION PATRIMONIAL, y sustanciado el asunto por el procedimiento ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en adelante LJCA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Navarro Lozano, en la representacion acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial de la reclamación interpuesta por la parte actora, recaída en el Expediente NUM000, sobre Reclamación Previa de Responsabilidad Patrimonial en reclamación de daños y perjuicios en cuantía de 407.899,27€; siendo parte demandada, el SESCAM y la Cía. Aseguradora MAPFRE ESPAÑA.

Admitido a tramite el recurso, se acordo reclamar el expediente a la Administracion.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración para que la contestara. Contestada la demanda, y habiéndose interesado en debida forma el recibimiento del pleito a prueba, expediente administrativo y la documental aportada por las partes, así como pericial propuesta por la parte actora, que no fue impugnada, no habiendo más prueba que practicar, se cerró el período de práctica de prueba. Tras quedar los autos vistos para dictar sentencia, por auto de fecha 5 de septiembre de 2019 se acordó, con suspensión del plazo para dictar sentencia, como diligencia f‌inal la incorporación al recurso de los documentos que se hubieran producido en el expediente administrativo con posterioridad a su remisión al Juzgado, que tuvo lugar el 16 de enero de 2019, los cuales fueron remitidos, consistentes en Propuesta de Resolución del Instructor del expediente e Informe del Gabinete Jurídico. La parte actora se opuso a su admisión al considerar que eran extemporáneos y que se tenga como prueba válida, al no haber sido sometido el informe del Instructor, a contradicción ni solicitado en tiempo y forma como pericial, no pudiendo tenerse como medio probatorio válido. Posteriormente, el recurso fue ampliado por auto de fecha 13 de enero de 2020, a la resolución expresa dictada por el Sescam con fecha 13 de noviembre de 2019, no accediéndose a la comparecencia interesada por la Administración del Inspector, autor del informe incorporado a los autos, accediéndose a la incorporación de los documentos aportados por la Administración demandada, así como a reclamar a la Administración la remisión del expediente administrativo correspondiente a la ampliación. Las partes presentaron conclusiones escritas, y una vez presentadas, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitacion de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia.

  1. Posicion de la parte actora.

    Por la parte recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que con estimación de sus pretensiones, declare la responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha- HOSPITAL000 de Albacete (SESCAM), por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del def‌iciente y negligente tratamiento y atención médica prestada a D. Juan Miguel que condujo a su fallecimiento y en su virtud, acuerde indemnizar a mis representados en la cantidad de 407.899,27€, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha de la presentación de la reclamación patrimonial, que en el caso de la aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas del procedimiento. Mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2019, la demanda fue ampliada al haberse dictado Resolución denegatoria expresa dictada por el Secretario General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en fecha 13 de noviembre de 2019, teniendo el mismo objeto que el presente procedimiento. Por auto de fecha 13 de enero de 2020, se acordó ampliar el recurso a la resolución expresa de fecha 13 de noviembre de 2019, dictada por el SESCAM.

    La parte demandante aduce como fundamento de su pretension, en sintesis:

    Estima que ha existido un funcionamiento anormal en la actuación llevada a cabo por los facultativos que intervinieron en la operación, dado el incumplimiento de los protocolos médicos establecidos, que determinaron la muerte y el fatídico desenlace, resultado que no se habría producido si se hubiera actuado conforme a lo ordenado en los protocolos. El fallecido acudió al HOSPITAL000 de Albacete para ser intervenido en el Servicio de Traumatología de una pseudoartrosis instrumental por rotura de material de osteosíntesis para tratar de una escoliosis idiopática que el D. Juan Miguel tenía desde los 20 años. Los datos que obran en el expediente médico indican de forma indudable como causa principal de la parada cardiorespiratoria a la producción de un tromboembolismo pulmonar, la larga duración de la intervención que fue mas larga y compleja de lo previsto inicialmente, la posición de decúbito prono que aumenta el riesgo de trombosis venosa profunda del los MMII y consecuentemente el embolismo pulmonar, la disminución brusca de la EtCO2 en el Capnografía, los signos radiológicos de embolia pulmonar al ingreso en la UCI, el informe de autopsia clínica. La causa de la muerte fue una embolia pulmonar que causó la parada respiratoria y ésta

    las lesiones cerebrales irreversibles. No consta en ninguno de los documentos aportados, especialmente el protocolo quirúrgico que se haya tomado la más mínima de las medidas existentes para tratar de evitar la enfermedad tromoboembólica. Se alega que si hubiera empleado la compresión neumática intermitente en sus diferentes modalidades se habría podido evitar la embolia pulmonar y por ello la muerte de D. Juan Miguel . Reclama una indemnización de 407.899,27€, en base a la tabla de indemnizaciones recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre aplicable por analogía, con el desglose que se hace en la demanda.

  2. Posicion del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación del SESCAM.

    Por su parte la Administracion demandada solicita la desestimacion del recurso planteado y subsidiariamente para el caso de que se aprecie que se omitió un actuación debida, solicita que indemnización que se señale no rebase el 50% de lo pedido, aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad; alegando, en sintesis, que el fallecido fue operado en el HOSPITAL000 de Albacete con fecha 14 de marzo de 2017 como consecuencia de una escoliosis de columna vertebral, operación larga y laboriosa, pues comportaba retirar el material de osteosíntesis implantado en otra intervención hacía 30 años, así como a realización de artrodesis en varias articulaciones vertebrales, y osteotomías correctora. El paciente no presentaba factores de riesgo. En el consentimiento informado de la intervención y en el de anestesia se recoge específ‌icamente el riesgo de embolismo pulmonar. La intervención duró 9 horas y cuando se procedía a la colocación del drenaje y cierre de la herida, el anestesista apreció signos de alarma que hacían predecir una inminente parada cardiorespiratoria. Se colocó al paciente decúbito supino y se iniciaron maniobras de reanimación, revirtiendo la parada y pasando a la UVI. Pero, pese a los tratamientos impartidos, los daños neurológicos como consecuencia de la parada cardiorespiratoria, el Sr. D. Juan Miguel fallecido el día 22 de marzo de 2017. Practicada necropsia se identif‌icó en ambos lóbulos superiores y en lóbulo inferior izquierdo de los pulmones dos trombos en luces de arterias de calibre intermedio compatible con tromboembolismo pulmonar.

  3. Posición de MAPFRE ESPAÑA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS .

    La aseguradora MAPFRE ESPAÑA, S.A. fue emplazada por el SESCAM conforme a lo dispuesto nel artículo 49 LJCA, en calidad de interesado en el presente procedimiento, personándose la Cía. aseguradora en el presente procedimiento, en virtud del emplazamiento efectuado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR