STSJ Comunidad de Madrid 221/2020, 4 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2020
Número de resolución221/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0056428

Procedimiento Recurso de Suplicación 880/2019 - LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Derechos Fundamentales 1261/2018

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 221/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 880/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO en nombre y representación de D./Dña. Amador y otros 4, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 1261/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Antonio, D./Dña. Amador, INDUSTRIA COMISIONES OBRERAS, D./ Dña. Aureliano y D./Dña. Balbino frente a RICOH ESPAÑA, S.L., en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- En la empresa RICOH ESPAÑA SL, la unidad de CIP es una unidad productiva autónoma que está constituida por 68 empleados y está integrada por Dirección CIP, Departamento de marketing, comercial, canal indirecto de CIP.

Tiene un departamento de marketing y un departamento técnico.

El departamento técnico se dedica a la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos e impartición de formación interna para técnicos de la unidad.

La unidad CIP está compuesta por 27 empleados, entre ellos, los 4 trabajadores afectados por este pleito.

SEGUNDO

En la gama de equipos de producción comercializados por CIP, constan impresoras de producción de gran capacidad, impresoras de textil, equipos de impresión industrial comercialización.

TERCERO

La empresa desde febrero de 2018 había intercambiado correos sobre el deseo de trasladar la unidad CIP de Alcobendas y San Cugat a nuevos emplazamientos.

La unidad CIP de San Cugat de Valles se propone el traslado a Hospitalet en febrero de 2018 y se traslada en abril de 2018.

Respecto a la unidad de Alcobendas se traslada a calle Cantabria de Madrid para tener más espacio y permitir realizar cursos de formación con mayor efectividad, porque se compartía espacio en Alcobendas y no en la calle Cantabria y por razones de permitir mover las maquinas.

Se permite ahora enseñar todas las máquinas a los potenciales clientes, además permitir que el cliente prueba las máquinas en calle Cantabria.

Las instalaciones de la calle Cantabria para el CIP son más amplias que el espacio que tenía asignado en Alcobendas.

La mayor parte del trabajo de los actores se realiza en las instalaciones de los clientes, y cuando acuden a la empresa no tienen una mesa asignada cada uno y utilizan los que hay en las instalaciones de la empresa.

CUARTO

El proceso electoral iniciada con el preaviso por CCOO de elecciones, el 18/05/2018, fecha iniciado en fecha 18/06/2018, se impugna por la empresa el preaviso el 25/05/2018.

Se cita para el arbitraje el 10/07/2018.

Se interpone por la empresa reclamación ante la Mesa electoral el 18/06/2018, al entender que es nula la constitución de la mesa por ser nulo el preaviso electoral.

Las elecciones anteriores se habían preavisado el 24/03/2013 y la votación tuvo lugar el 24/05/2015.

En esas elecciones el Comité de Empresa que resultó elegido estaba representado por 13 miembros, todos de CCOO, entre ellos 4 trabajadores afectados por este pleito.

El preaviso de las últimas elecciones se realiza por CCOO y se comunica a la empresa y la Comunidad de Madrid el 18/05/2018.

QUINTO

Se comunica a toda la compañía que se iba a realizar una nueva instalación para la exposición, demostración y formación, a partir de abril de 2018, se conocen estos hechos por los empleados.

En abril 2018 se produce el traslado desde San Cugat del Valles a Hospitalet y se comenta el posterior traslado que se produciría en Madrid.

SEXTO

Se comunica a los 4 trabajadores de este procedimiento, el 19/10/2018, el cambio de centro de trabajo con la comunicación que consta en el hecho 2º de la demanda y se da por reproducido.

Esta comunicación se realiza a los 4 trabajadores afectados y a dos personas que eran representantes de UGT (Sr. Avelino y Sr. Cayetano )

SEPTIMO

El Presidente del Comité de empresa remite correo al personal:

Estimados compañeros,

Como sabéis, hace 4 semanas entregamos a la dirección de Ricoh España, un documento con 25 puntos, que recoge las principales necesidades que llevan manifestando desde hace años los trabajadores de Ricoh Madrid, sin que en ningún momento durante todo este tiempo hayan sido atendidas por la dirección.

El viernes 16, la dirección de RRHH nos traslada contestación a nuestra propuesta, con un argumentario vacuo, y sin def‌inir una posición detallada sobre su postura, mas allá de un supuesto interés a la negociación colectiva ( Art.37 Constitución ) Que entendemos sigue la estrategia de dilación que ha caracterizado a la dirección, en su relación con esta RLT, en los últimos 8 años.

Se tilda en su contestación, y no ahondaremos más en ella, que la propuesta de los trabajadores no es realista. Solo decir, que lo que no es realista, es no afrontar los problemas de desmotivación con medidas cosméticas que no abordan la situación desde la raíz.

Decir que hasta aquí, tristemente, no hay ninguna novedad en la relación con la dirección de la empresa. Pero la realidad, es que desde abril de este año 2018, los representantes de los trabajadores en Madrid, hemos sufrido una serie de intromisiones por parte de la empresa para el buen desarrollo de nuestras funciones, que empezaron con las maniobras que realizó la empresa en el proceso electoral, con el objeto de que saliera un comité más cercano a sus intereses. Todos nos dimos cuenta. Y el resultado electoral no fue todo lo bueno que le hubiera gustado a la dirección.

Pero la agresión a los representantes de los trabajadores, y por ende, a los propios trabajadores, no acaba aquí. Recientemente y aprovechando que se cambia de ubicación la sala de demostraciones de equipos de alto volumen y gran formato, nos encontramos con otra maniobra consistente en trasladar al departamento CIP (27 compañeros) y quitar la representación a 6 (4 CCOO Y 2 UGT) de nuestros compañeros de dicho departamento. Y deja a los trabajadores de dicho departamento en un limbo de derechos colectivos. (Acuerdo de empresa, convenio colectivo, etc.)

Entendemos que esta estrategia de la dirección tiene que contestarse por dos vías: la judicial y la de la movilización.

Es por ello, que procedemos a interponer a la empresa una demanda por violación de derechos fundamentales, y por otro lado iniciaremos una campaña de movilizaciones en las próximas fechas.

Aprovechamos este email, para adjuntaros el comunicado de Yoshinori Yamashita, President and CEO de Ricoh, donde expone su preocupación por la falta de motivación de los trabajadores (video minuto 2. Visible solo desde la red interna de Ricoh y VPN). Esperemos que la dirección de Ricoh España tome también nota y empiece a escuchar las demandas de los trabajadores.

Necesitamos que la dirección se replantee su postura, deje de acosar a los representantes de los trabajadores. Y lo más importante, que se siente a negociar sin mas subterfugios ni dilaciones.

Recibir un saludo,

OCTAVO

La empresa contesta el 29 de noviembre:

En Madrid a 29 de noviembre de 2018

Apreciados señores,

Por medio de la presente acusamos recibo de su carta de fecha 5 de noviembre enviada a esta Dirección y procedemos a contestarles a todos los puntos planteados en la misma:

En primer lugar y tal como pusimos de manif‌iesto en la carta de 19 de octubre, reiteramos que el motivo por el cual todo el colectivo perteneciente a la unidad de CIP (Customer Industrial Printing) ha cambiado de centro de trabajo obedece única y exclusivamente, a una decisión estratégica del negocio con el objetivo de impulsar esta importante línea de negocio.

Esta decisión fue tomada por la Empresa antes del inicio del presente año f‌iscal 2018, y se enmarca dentro del plan de estratégico de la compañía a nivel global de potenciar la impresión industrial (CIP) como uno de los tres negocios clave para RICOH, motivo por el cual existe una gran inversión a nivel de I+D en Japón para incorporar las últimas innovaciones tecnológicas al diseño de nuevos equipos y hacerlos más competitivos.

Una de las características de estos equipos de Impresión Industrial es su elevado coste y alto nivel de...

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