STSJ Castilla y León , 4 de Marzo de 2020

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2020:550
Número de Recurso2092/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00417/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2019 0000270

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002092 /2019 G

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000135 /2019

RECURRENTE/S D/ña Fructuoso

ABOGADO/A: JOSE EUGENIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 4 de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2092/2019, interpuesto por D. Fructuoso contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia, de fecha 3 de septiembre de 2.019, (Autos núm. 135/2019), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre OTROS DERECHOS S. SOCIAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2.019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por D. Fructuoso en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO .- D. Fructuoso, nacido el NUM000 /1969, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM001, encontrándose incluido en el Régimen Especial de la Minería.

El demandante prestó servicios desde 21/8/1989 inicialmente para Antracitas de Velilla S.A. y posteriormente, desde 1/7/1999, para Unión Minera del Norte, S.A. (uniéndose ambas por un proceso de fusión por absorción).

SEGUNDO

Según certificado expedido por UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A. obrante en el expediente, de fecha 31/12/2016, el actor ha prestado sus servicios en el Exterior e Interior de las Minas del Carbón de esta Sociedad, entre las fechas y con las categorías que a continuación se expresan:

21/8/2019 a 31/10/1991: Aux Administrativo

01/11/1991 a 31/7/1992: Of 2ª Admin.

1/8/1992 a 31/12/1997: Operador Informática.

01/01/1998 a 31/12/2000: Jefe 2ª Admin.

01/01/2001 a 30/04/2009: Jefe de Servicio Exterior.

01/05/2009 a 31/12/2016: Vigilante 2ª Interior. Técnico en Arranque. Se expresa que "Durante el tiempo que trabajó en el Exterior de la Mina realizo servicios de Interior de Mina, por necesidades propias de sus Categorías Laborales un total de 2950 días".

TERCERO

Solicitada por el actor información sobre la bonificación de edad para acceder a la jubilación, en base a lo dispuesto en el Real Decreto 2366/1984, la Dirección Provincial de INSS emitió oficio de fecha 13/2/2017 por el que se le comunica que alcanza una bonificación de 1633 días, teniendo en cuenta los periodos de cotización acreditados hasta el 31/12/2016. Se añade que podrá acceder a la jubilación ordinaria bonificada a partir del 13 de octubre de 2029, teniendo en cuenta la normativa actualmente en vigor, y considerando que en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación alcanzará 38 años y seis meses de cotización.

CUARTO

En fecha 20/4/2017 el actor presentó demanda ante los Juzgados de lo Social frente al INSS y TGSS, en la que interesaba "se declare que el actor tiene derecho a que se le reconozca el incremento del 0.10 a los 2950 días figurados en el certificado de empresa como días de servicio de interior y que no se han tenido en cuenta a la hora de confeccionar el informe solicitado" . En fecha 28/9/2017, el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia dictó sentencia en autos SSS 195/17, cuyo Fallo dispuso: " Que desestimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Fructuoso frente a INSS y frente a TGSS, debo absolver y absuelvo a los citados

demandados de las pretensiones deducidas en su contra". Dicha resolución cuya copia obra en las actuaciones y se da por reproducida, y es firme.

QUINTO

En fecha 27/2/2018 el Sr. Fructuoso presentó demanda frente a UNION MINERA DEL NORTE S.A., y su Administración Concursal en reclamación de derecho, interesando el dictado de sentencia "por la que se declare que el actor prestó servicios en el interior de la mina, debiendo la empresa reconocer ese hecho y debiendo comunicar a la Seguridad Social y a la Autoridad Laboral esos servicios prestados en el interior de la misma a los efectos legales oportunos y en concreto a los efectos del RD 2366/1984, dado que se me ha trasladado de un puesto de...

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