STSJ Comunidad de Madrid 225/2020, 4 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2020
Fecha04 Marzo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0026123

Procedimiento Recurso de Suplicación 988/2019-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 602/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 225/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 988/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE ALBERTO RODRIGUEZ LLORENTE en nombre y representación de SWISSPORT HANDLING SA, contra la sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 602/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Asunción frente a SWISSPORT HANDLING SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La parte actora, doña Asunción, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para SWISSPORT HANDLING S.A., con una antigüedad desde el 21/03/2016, con la categoría de Jefe de Unidad de RR.LL. y Jurídico, encuadrada dentro del grupo profesional de técnicos gestores, conforme el sistema de clasif‌icación profesional vigente establecido en el I convenio colectivo de SWISSPORT SPAIN S.A., teniendo un salario bruto anual por conceptos f‌ijos de 25.700 €, y una retribución variable del 20% de los conceptos f‌ijos hasta un máximo de 5140 €, teniendo la demandante una jornada completa. Dicha relación f‌inalizó el 05/12/2017 por baja voluntaria

SEGUNDO

En fecha 15/05/2017 la demandante promocionó pasando de tener la categoría profesional de agente administrativo al jefe de la unidad de relaciones laborales y jurídico de la empresa, estableciendo la empresa las siguientes condiciones económicas, mediante comunicación de esa fecha:

Estimada Asunción,

Una vez vistas y analizadas dedicación y esfuerzo profesional, así como el exitoso desempeño de las tareas que hasta la fecha que han sido encomendadas, la empresa ha decidido, dentro de la nueva estructura organizativa efectuada a propuesta del Director de RRHH y Jurídico desde el día 15 de mayo de 2017, por ello, estamos encantados de conf‌irmarte tus nuevas condiciones salariales para el 2017:

  1. Complemento de responsabilidad, a partir del 15 de mayo de 2017.

    Se procederá a incluir un complemento de responsabilidad de 1300 €-por año (abonado en 12 pagas), que hará que perciban una retribución anual de 25.700 €.

  2. Retribución variable a partir del 1 de enero de 2017.

    Tendrás derecho a una retribución variable a partir del 1 de enero de 2017, en calidad jefe de unidad de RR e LL y Jurídico de acuerdo a la política de la inicial compañía y al cumplimiento de los objetivos establecidos por la empresa.

    Retribución variable de 2017: de hasta el 20% de los conceptos f‌ijos 5140 €).

    Esta retribuciones, no tendrán la condición de consolidable y estarán vinculadas al desempeño de las funciones actuales de jefe unidad de RRLL y Jurídico, reemplazando cualquier plan anterior de retribución variable.

    Y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes f‌irman el presente documento por duplicado el ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento".

TERCERO

La parte actora reclama el importe de 4733,86 € correspondiente al concepto de retribución variable, cantidad cuyo cálculo no ha sido controvertido de contrario.

CUARTO

En fecha cuatro/12/2017 la demandante remitió un correo a la Directora de Recursos Humanos con el siguiente tenor literal:

"soy Asunción, este es mi correo personal.

Estoy pensando en mí f‌iniquito y quería consultarle una duda respecto al punto. Como sería el método de cálculo de enero a diciembre o de marzo a diciembre?, La parte proporcional claro. Por saberlo antes de ir a f‌irmar.

Muchas gracias por todo".

CINCO.-La directora de recursos humanos remitió otro correo electrónico contestando a la anterior:

buenos días a que el

Sabes que las personas que se va antes del año no cobra su voz por política corporativa, además tu tenías un objetivo concreto que era la base de datos de jurídico y aun cuando te lo he reportado varias veces te has ido sin empezarla.

Tú f‌iniquito está a tu disposición el día que quieras ir a f‌irmarlo. Dicho correo fue enviado también el 17 de diciembre de 2018 al departamento jurídico de la empresa.

SEXTO.-En fecha 12/01/2018 la empresa Thomson Reuters, remitió un correo electrónico a la empresa demandada con las diferentes propuestas para realizar una base física. El contenido de dicho correo consta en el documento dos de la parte demandada y será íntegramente por reproducido siendo contestado el mismo por el personal de la empresa solicitando más información acerca de los costes. El contenido de dicho correo, y de los obrantes en el documento dos de la empresa demandada se dan íntegramente por reproducidos

SÉPTIMO.-La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 26/04/2018, no celebrándose el acto por excesiva acumulación de expedientes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando la demanda formulada por doña Asunción contra SWISSPORT HANDLING S.A., en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a SWISSPORT HANDLING S.A., a abonar a doña Asunción la cantidad de 4.773,86 € brutos, cantidad que será incrementada con el importe de 477,38 €."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SWISSPORT HANDLING SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad y cuyo objeto no es otro que el abono de la cantidad de 4.773,86 € por impago de la retribución variable del año 2017, y mora, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil SWISSPORT HANDLING, S.A., en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción del artículo 217.2 de la ...

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