SJS nº 3 176/2020, 3 de Marzo de 2020, de León
Ponente | HELENA ANTONA SUENA |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:1217 |
Número de Recurso | 910/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
LEON
SENTENCIA: 00176/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6
Equipo/usuario: JFD
NIG: 24089 44 4 2018 0002743
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000910 /2018
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE/S D/ña: Angustia
ABOGADO/A: JESÚS MIGUÉLEZ LÓPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: OCASO SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
ABOGADO/A: ANDRÉS EMILIO ROSELLÓ DOMÉNECH
PROCURADOR: MARIA LOURDES CRESPO TORAL
GRADUADO/A SOCIAL:
En León a tres de marzo de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos Nº 910/2018, sobre despido, seguidos a instancia de Dña. Angustia, como demandante, asistida por la Letrado, D. Jesús Miguélez López, contra la empresa "OCASO", que ha comparecido defendida por el Letrado D. Andrés Emilio Roselló Domenech;
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
El día 3 de diciembre de 2018, Dña. Angustia presentó demandada ejercitando acción de despido, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare se declare el despido, improcedente, con las consecuencias legales inherentes.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 18 de marzo de 2019; mencionado señalamiento fue suspendido mediante providencia de fecha 18 de marzo de 2019 y señalado para el día 2 de septiembre de 2019. En mencionada fecha se dictó nueva providencia procediendo a la suspensión del juicio, que finalmente fue señalado y celebrado el día 26 de febrero de 2020.
Llegado el día señalado, compareció la parte demandante y la empresa demandada.
Determinado el objeto del proceso, la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, la parte demandada contesto a la demanda y se ratificó en su carta de despido, la actora formuló las correspondientes alegaciones, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
HECHOS PROBADOS
La demandante, Angustia, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, desde el día 3 de abril de 2008, en el centro de trabajo de LEÓN (El Crucero), en la categoría profesional de GRUPO ll, NIVEL 5, en funciones de ADMINISTRATIVA, en la actividad de Seguros y Reaseguros, con un salario mensual de 2.000, 53 €, computada la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Con fecha 8 de noviembre de 2018, se le ha notificado carta de DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del mismo día 8 de noviembre de 2018.
Las causas invocadas en la carta de despido son:
ha utilizado los informes de mantenimiento de cartera para desviar pólizas de agentes inactivos a favor del Sr. Teodoro, como aconteció, por ejemplo, con la póliza NUM000, en la que Ud., a partir de una devolución bancaria del recibo de esa póliza, en fecha 5 de mayo de 2018, proporcionó, de forma improcedente, los datos de contacto al Sr. Teodoro para que éste visitara a la asegurada, con el único propósito de que consiguiera cambiar a su código de mediador la póliza (antes código inactivo), y lucrarse de este modo, a costa de la Compañía, de las comisiones anuales de renovación. Ello con el agravante de que el Sr. Teodoro le aplicó un descuento a la póliza por importe de 9,99 euros, no pedido por la asegurada y esposa del tomador, Da. Erica, y que la misma confirmó a la Auditoría Interna que la devolución bancaria del recibo fue por un tema sin importancia y que quedó resuelta desde la llamada telefónica realizada por Ud.
Del examen de su correo electrónico corporativo ( DIRECCION000 y DIRECCION001 ) de fecha 25 de octubre 2018, llevado a cabo con las máximas garantías para preservar la intimidad, con los pertinentes filtros de búsqueda y por un profesional independiente, y de cuya posibilidad de verificación ya fue Ud. debidamente informada y advertida por la Compañía mediante las Circulares 80/2010 "Funciones y Obligaciones de todos los usuarios de los Sistemas de Información" y 0093/2016 "Normativa de uso de la plataforma Colabora", y el mensaje de advertencia que aparece en el monitor de su pantalla cuando Ud. pone en funcionamiento el equipo informático -el cual se remite a la citada Circular 80/2010 al tiempo que reitera el uso exclusivamente profesional de todas las herramientas y servicios informáticos de Ocaso-, se ha localizado los siguientes:
A: Cinco casos en los que el Sr. Teodoro le reenvía a Ud. correos relativos a presupuestos de otras Aseguradoras (emitidos a través de la Correduría Finisterre), respecto a pólizas aseguradas en OCASO, y que causaron baja en ésta.
B: Un caso en el que el Sr. Teodoro le reenvía a Ud. presupuestos de otras entidades de seguros (emitidos a través de la Correduría Finisterre) de riesgos asegurados en la Compañía y el asegurado decidió seguir en OCASO.
C: Doce casos en los que el Sr. Teodoro le reenvía correos a Ud. de riesgos no asegurados en OCASO, que presupuesta para otras aseguradoras (emitidos a través de la Correduría Finisterre).
Se han localizado seis proyectos que Ud. emitió y cumplimentó para el código del Sr. Teodoro ( NUM001 ), pese a que éste colaboraba con la Sucursal de León, y no con la Oficina de El Crucero. En dos de esos proyectos, se incluyen todos los datos del asegurado.
De los citados proyectos, el núm. NUM002 generó la póliza NUM003, de fecha efecto 01-02-2018, y asignada al código del Sr. Teodoro . Por su parte, el proyecto NUM004 no se concretó en la contratación de una póliza.
Se ha verificado que Ud. ha cumplimentado para el Sr. Teodoro documentos de "Mantenimiento de cartera" que debían haber sido confeccionados por éste, y más aún porque aquél había pasado a colaborar con la Sucursal de León.
Las concretas imputaciones efectuadas a Angustia para justificar el despido son: casos:
-
, que era perfectamente conocedora de la colaboración del Sr. Teodoro con la Correduría Finisterre sin haber informado de ello a su superior, el Jefe de Administración de León D. Alfonso .
-
, Ha pasado información al Sr. Teodoro de pólizas de la Compañía al objeto de que éste pudiera presentar presupuestos de otras Compañías a través de la Correduría FINISTERRE o intervenido para que el antedicho Sr. Teodoro se asignara a su código de Agente, pólizas de la Compañía con agente mediador inactivo.
-
, Ha realizado labores administrativas para el Sr. Teodoro .
En cuanto a la primera de las imputaciones respecto a la Póliza NUM000, Doña Erica es la esposa del tomador de la misma; y en ningún momento se modificó su mediador, que lo sigue siendo el Agente NUM005, D. Casimiro, la única intervención de la demandante tuvo que ver con la devolución del recibo.
El Sr. Teodoro sí intervino personalmente en la suscripción de la Póliza de la Comunidad de Propietarios, en la que se encuentran dos viviendas del expresado matrimonio, en CALLE000, no NUM006, NUM007, NUM008 (Póliza NUM009 ), pero ninguna intervención tuvo la demandante.
En cuanto a la segunda de las imputaciones, la demandante reconoce haber recibido los correos electrónicos enviados por el Sr. Teodoro, que los mismos eran presupuestos de otras aseguradoras, y su función únicamente fue la de impresión, para entregárselos posteriormente al Sr. Teodoro .
La Póliza NUM010, de la Comunidad de Propietarios, CALLE001, no NUM011, causó baja en junio de 2017, por razón de que el Agente coincidía en la misma persona de la Administradora de la Comunidad; consiguiendo el Sr. Teodoro volver a contratarla, al año siguiente, con "OCASO" -Póliza NUM012 -. SIN NINGUNA INTERVENCIÓN DE LA CORREDURÍA FINISTERRE.
La Póliza NUM013, cuya tomadora era Dña. Bibiana y quien decide darla de baja, por su propia voluntad; sin que conste su contratación en otra Compañía y el Mediador, en su caso. SIN NINGUNA INTERVENCIÓN DE LA CORRESDURíA FINISTERRE.
La Póliza NUM014, de la Comunidad CALLE002, no NUM015, de la que era Agente el Sr. Teodoro ; causando baja en "OCASO", por intervención de un Mediador de "MAPFRE", familiar del nuevo Presidente de la Comunidad; y sin que el Agente Recuperador de "OCASO" consiguiera mantenerla vigente. SIN NINGUNA INTERVENCIÓN DE LA CORREDURÍA FINISTERRE.
La Póliza NUM016, de la Comunidad CALLE003, n o NUM017, anulada y hecha en MAPFRE, a través de su Administrador, "LEGIO VII". Y, por lo tanto, SIN NINGUNA INTERVENCIÓN DE LA CORREDURÍA FINISTERRE.
La Póliza NUM018, de la Comunidad CALLE004, n o NUM019, contratada por MAPFRE, a través del Agente,
-
Moises, ex Agente de "OCASO'. SIN NINGUNAINTERVENCIÓN DE LA CORREDURÍA FINISTERRE
En cuanto a la tercera de las imputaciones la demandante reconoce haber realizado esas tareas para el Sr. Teodoro, alegando que llevó cabo únicamente tareas administrativas.
En cuanto a la cuarta imputación la demandante reconoce haber cumplimentado para el Sr. Teodoro documentos de "Mantenimiento de cartera".
Los correos electrónicos no se han obtenido inspeccionando el ordenador de la actora, ni su persona u objetos personales, sino del propio servidor, propiedad de la empresa y tras una auditoría interna y con sospechas de la empresa de la existencia de irregularidades en la oficina donde prestaba sus servicios la actora, y los datos obtenidos, no afectan ni a su intimidad, ni a su dignidad, ni a su honor, ni se...
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