SJS nº 3 121/2020, 3 de Marzo de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:933
Número de Recurso780/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº: 780/2019

SENTENCIA Nº: 121/2020

En Oviedo, a tres de marzo de dos mil veinte.

Dña. MARIA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: Despido improcedente, y acumulada reclamación de cantidad, seguidos entre partes:

Como demandante, doña Beatriz, que comparece representada por la letrada doña ALEJANDRA GUTIÉRREZ GARCÍA (poder apud acta telemático que en autos consta).

Como demandados, la empresa FRANCISCO JOSÉ PINÍN GARCÍA, que comparece representada por el letrado don JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ GARCÍA (poder apud acta telemático), y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de noviembre de 2019, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que la parte demandante, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, solicita sentencia por la que sea declarada la improcedencia del despido y condenada la empresa a indemnizarle con la máxima indemnización legalmente prevista, así como al abono de la cantidad de 6805,21 euros que deberá incrementarse con el interés por mora salarial previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, declarando la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los términos legalmente previstos, y condenando expresamente al empresario al abono de las costas causadas por la intervención del letrado que subscribe en defensa de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 24/02/2020, la parte actora se ratif‌icó en la demanda, pidiéndose de contrario su desestimación por las razones que en el acta del juicio constan, y practicada la prueba propuesta, interrogatorio de la demandada, documental y testif‌ical declarada pertinente, con el resultado que a las actuaciones obra, concluyeron las partes insistiendo en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. ) La demandante doña Beatriz, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando sus servicios a tiempo completo para la empresa demandada, FRANCISCO JOSÉ PINÍN GARCÍA (NIF NUM000 ), iniciándose la relación laboral el día 12 de julio de 2018, subscribiendo con la parte demandada en tal fecha contrato de trabajo temporal para prestar sus servicios desde la indicada fecha a f‌in de prestación del servicio, en la modalidad contractual temporal de obra o servicio determinado cuyo objeto contractual se describía como "la atención de clientes en sala y barra por apertura de centro de negocio", fue contratada con la categoría de ayudante de camarero/a con arreglo a la cual ha venido siendo retribuida en la cantidad mensual bruta todo incluido de 1.339,79 euros; obrando en autos las nóminas de la misma, que tiene f‌irmadas sin expresión de disconformidad alguna (salvo en la de agosto de 2019), las mismas se dan aquí por incorporadas. El centro de trabajo radica en el negocio de restauración sito en Proaza, carretera general s/n.

    La relación laboral se sujetaba al convenio colectivo del sector de hostelería y similares del Principado de Asturias, que para la categoría de camarero, nivel salarial 6, f‌ija unas retribuciones brutas mensuales todo incluido de 1418,01 euros, 1130,79 € por salario base, 16,01 € por plus de economato, 271,21 € por la prorrata mensual de las pagas extras de convenio.

    No ostentaba al cese ni ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. Percibía mes a mes prorrateadas en nómina las gratif‌icaciones extraordinarias de convenio.

  2. ) Con ocasión de las desavenencias surgidas entre las partes se le dijo verbalmente que cogiera vacaciones del 7/9/19 al 1/10/2019 y que ésta última fecha f‌irmaría el f‌iniquito y la liquidación. Se presentó a trabajar el 2/10/19 y no el día anterior manifestando que no tenía carta de despido, comunicación escrita que sin embargo recepciona en la indicada fecha, 2/10/19, expresando en ella su disconformidad con la decisión empresarial, siendo del tenor literal siguiente:

    "En Proaza, a 1 de octubre de 2019

    Muy Sra. Nuestra:

    A través de la presente carta, le comunicamos la decisión de extinguir la relación laboral que usted mantenía con nosotros, fundada en las facultades que nos asisten en virtud del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

    Los motivos de dicha decisión y que justif‌ican el despido es la sustancial reducción de las ventas del negocio en los últimos meses de actividad. Usted es conocedora de la situación actual del negocio y la dif‌icultad para mantener la solvencia del negocio, a lo que habría que añadir la importante carga impositiva y la competencia en la zona.

    Tales hechos suponen, causa justif‌icada de despido, y que tendrá efectos desde la fecha de hoy.

    Por la presente y ante la imposibilidad y dif‌icultad de demostrar tales hechos, y que a día de hoy existe liquidez, reconocemos la improcedencia del despido, poniendo a su disposición la indemnización a la que tiene derecho y que en su caso asciende a la cantidad de 1.842,23 euros - (Mil ochocientos cuarenta y dos euros con veintitrés céntimos). La citada indemnización será abonada mediante transferencia bancaria a su cuenta, una vez nos facilite su número de cuenta y of‌icina.

    Asimismo, ponemos en su conocimiento que en la indicada fecha pondremos igualmente a su disposición la liquidación correspondiente.

    Rogamos se sirva f‌irmar el duplicado de esta carta a los únicos efectos de recibí, notif‌icación y constancia".

  3. ) Tiene f‌irmadas las nóminas del año previo a la conciliación administrativa, por los montantes netos de:

    -octubre de 2018, 1227,24 euros

    -noviembre de 2018, 1146,86 euros

    -diciembre de 2018, 1146,86 €

    -enero de 2019, 1103,98 €

    -febrero de 2019, 1103,98 euros

    -marzo de 2019, 1090,72 euros

    -abril de 2019, 1090,72 euros

    -mayo de 2019, 1090,72 euros

    -junio de 2019, 1090,72 euros

    -julio de 2019, 1090,72 euros

    -septiembre de 2019, 1063,25 euros

    -octubre de 2019 (1 día), 34,31 €.

    La de agosto de 2019, que consignaba un neto de 1090,72 euros no la quiso f‌irmar el 2/10/19 poniendo el empresario a mano en ella que se pagó la suma de 900 euros, si bien a posteriori se le liquidó la diferencia de 190,72 euros, del propio modo que ya percibió la cantidad de 1842,23 euros de la indemnización por el despido reconocido por la empresa como improcedente.

    De 1/11/2018 a 1/10/2019, amén de las deducciones por cuotas sociales a cargo de la trabajadora (6,40%), se le retienen en sus recibos de salarios a cuenta del IRPF los siguientes porcentajes respectivos:

    -10/2018: 2%

    -11 y 12/2018: 8%

    -enero y febrero de 2019, 11,20%

    -marzo a agosto de 2019, 12,19%

    -septiembre y octubre (un día) de 2019, 14,24%.

  4. ) La actora que según los registros de jornada que tiene f‌irmados prestaba servicios usualmente de mañana de 9 a 17 h, y algunas veces en turno de tarde de 13 a 21 horas, tenía llaves del local pues a veces cerraba ella y no el propietario u otro empleado, realizaba pedidos, y pagaba a los proveedores, atendía la barra del establecimiento sin supervisión especial y asimismo montaba y servía las mesas a la hora del almuerzo, con funciones de atención directa al público y asesoramiento a éste en el servicio que demandaba, composición/ ingredientes de las viandas si se le preguntaba,..., ocupándose de mantener la limpieza en su zona de trabajo.

    Con arreglo al convenio de aplicación a la relación laboral son tareas del ayudante de camarero las de participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio de venta de alimentos y bebidas; realizar tareas auxiliares; conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo; preparar el área de trabajo para el servicio, colaborando en el servicio al cliente; preparar el montaje del servicio, mesas, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares; en empresas en que las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el propio empresario, persona física, realizará las funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o de la persona en quien éste delegue; las derivadas del perf‌il de la ocupación.

    El empresario, persona física, era el cocinero del establecimiento, estando usualmente en cocina cuando permanecía en el negocio que regenta.

  5. ) La empresa ha realizado las siguientes contrataciones de personal para el negocio de autos:

    *Con la categoría de camarero celebra contrato de trabajo con don Damaso para prestar servicios en el periodo del 2 de julio de 2018 a f‌in de prestación del servicio, contratación temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado, descrito en el contrato como atención de clientes en sala y barra por apertura de centro de negocio.

    Cesó al servicio de la empresa el 15/11/2018.

    *Con la categoría de camarero contrata el 18 de marzo de 2019 a don Donato ., a tiempo parcial de 15 horas semanales, prestadas de lunes a domingo con los descansos reglamentarios en horario de 18 a 21 horas, el contrato eventual tenía duración inicial pactada del 18 marzo 2019 al 17 junio de 2019, cesó empero al servicio de la empresa en data 3 abril de 2019, siendo liquidado.

    * Esther, es contratada asimismo como camarera a tiempo parcial de 15 h semanales, prestadas de lunes a domingo de 13 a 16 h, con carácter eventual y duración pactada inicial de 10.4.2019 al día 9 julio de 2019, contrato que fue objeto de una primera prórroga de duración 10 julio 2019 a 9 de octubre de 2019.

    Luego del cese de la actora, se le ha realizado en fecha 10/10/2019 contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial de 30 horas semanales, como...

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