STSJ Castilla y León 289/2020, 3 de Marzo de 2020
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2020:509 |
Número de Recurso | 243/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 289/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00289/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: Fax: 983267695
Correo electrónico:
MSE
N.I.G: 24089 45 3 2018 0000119
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000243 /2019
De D./ña. Juan Pedro
Representación D./Dª. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ
Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL
Representación D./Dª.
SENTENCIA Nº 289
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a tres de marzo de dos mil veinte.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 243/2019, en el que son partes:
Como apelante: D. Juan Pedro, representado ante esta Sala por el Procurador Sr. De Benito Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. De Torres y de Dios.
Como apelada: La Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de León), representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Fernández Suárez.
Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, de 21 de marzo de 2019, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 52/2018.
El citado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Juan Pedro contra la Resolución del Director Provincial de León, Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 21 de febrero de 2018 por la que se desestimaba su recurso de alzada frente a la Resolución de 4 de diciembre de 2017 por la que se estimaban en parte sus alegaciones formalizando de oficio su alta en el RETA con las siguientes características: fecha de alta 1 de junio de 2016, surtiendo sus efectos el 1 de abril de 2017, fecha de baja 31 de marzo de 2017, con efectos desde el 31 de marzo de 2017, siendo la misma conforme a derecho (sic). Con expresa imposición de costas a don Juan Pedro hasta el límite de 600€".
Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Juan Pedro, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó por vía telemática los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veinticinco de febrero.
Interpuesto por D. Juan Pedro recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León de 21 de marzo de 2019, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 52/2018, que desestimó el recurso formulado por aquél contra la resolución que se indica en su primer fundamento de derecho -la de la Dirección Provincial de León de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de 29 de noviembre de 2017, que inadmitió a trámite por extemporáneo el recurso de alzada presentado por el actor contra la resolución de la Administración número 1 de esa Dirección Provincial del 2 de octubre anterior que formalizó de oficio el cambio del contrato (pasando de un contrato parcial "501" a un contrato de duración determinada a tiempo completo "402"), desde el 2 de febrero de 2017, de la trabajadora Dª Gloria en la empresa de Régimen General " Juan Pedro ", con número de c.c.c. NUM000 (de manera sorprendente su fallo se refiere a una resolución distinta)-, pretende el ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar, con estimación de su recurso, se declare nulo o en su defecto anulable el acto administrativo impugnado con reconocimiento de la parcialidad de la contratación de la Sra. Gloria, pretensión que basa en las mismas razones que alegó en la primera instancia (en síntesis que el recurso de alzada no se interpuso fuera de plazo dado que la resolución contra la que se formuló no se notificó en el domicilio que había sido designado al efecto y que hay prueba suficiente de la temporalidad del contrato de la trabajadora antes mencionada) y que según puede ser ya anticipado debe ser desestimada.
En efecto, centrados en el primer motivo del recurso, el de la validez de la notificación del acto confirmado en alzada en lugar distinto al indicado a tal efecto en el escrito de alegaciones que se presentó en su día ante la Administración número 1 de la Dirección Provincial de León de la TGSS, hay que indicar que no puede aceptarse la posición mantenida por el apelante y ello por las siguientes razones:
-
es cierto que la sentencia del Tribunal...
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