SJS nº 2 66/2020, 2 de Marzo de 2020, de Logroño
Ponente | PATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:615 |
Número de Recurso | 448/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO
SENTENCIA: 00066/2020
NºAUTOS: 0000448 /2019
En Logroño a dos de marzo de dos mil veinte
Vist os por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos 448/2019 seguidos a instancias doña Miriam contra la empresa CULTIVOS RIOJAL S.L., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de despido
SENT ENCIA 66/20
PRIM ERO.- Con fecha 26 de agosto de 2019 se presentó demanda de despido por doña Miriam contra la empresa CULTIVOS RIOJAL S.L., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con intervención que fue turnada a este juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales se declarare la improcedencia del despido con los efectos inherentes a dicha declaración, así como la condena a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 3.150 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas.
Por decreto de fecha 20 de septiembre de 2019 se admitió a trámite la demanda señalándose fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
El día señalado se celebró el acto de juicio oral. En dicho acto, tras ratificarse la actora en sus pretensiones, se formularon alegaciones por la demandada. A continuación, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 23 de junio de 2016, en virtud de sucesivos contratos de carácter temporal a tiempo completo, con la categoría profesional de peón, desarrollando los servicios de recolección y corte, con una retribución bruta anual de
12.600 euros, rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de empresa.
Mediante carta de 4 de julio de 2019 la empresa procedió a comunicar a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, señalando la carta lo siguiente:
Por medio dc la presente la Dirección de la empresa CULTIVOS RIOJAL S.L. pone EN su conocimiento la decisión de proceder a la extinción dc su contrato de trabajo, con efectos del día 19 de julio de 2019.
La causa que motiva dicha decisión es de índole objetivo y concretamente se basa en la concurrencia del de absentismo provisto en cl articulo 52d) del Estatuto dc los Trabajadores. En virtud de dicho artículo, el contrato puede extinguirse "Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por cierto de las jornadas hábiles o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses"
Por tanto se establecen dos posibles situaciones que avalan el despido objetivo y en su caso se cumple la primera de ellas de conformidad con los datos que detallamos a continuación.
Entre el 25 de abril y el 24 de junio de 2019, usted ha tenido tres procesos de incapacidad temporal, del 2 al 16 de mayo, del 28 de mayo al 4 de junio, y del 7 al 12 de junio, ausentándose un total de 25 jornadas hábiles. Teniendo en cuenta que en estos dos meses el número de jornadas hábiles ha sido de 50, usted ha estado de baja médica y fuera de su trabajo el 50% de esos días.
Además, teniendo en cuenta que entre el 20 de junio de 2018 y el 20 de junio dc 2019 el número de jomadas hábiles ha sido de 300, las ausencias anteriores han supuesto que usted haya estado de baja y Fuera de su trabajo el 8% de esos días.
Por tanto se cumplen los dos requisitos exigidos por la norma para poder llevar a cabo el despido objetivo de acuerdo con el primer supuesto del artículo 52d) del Estatuto de los Trabajadores, pues usted se ha ausentado al menos un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (concretamente. un 50 %), habiéndose ausentado al menos el 5% de las jornadas hábiles durante el último año (concretamente, un 8 %).
En virtud de lo anterior, la empresa ha decidido proceder a su despido y, en cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ha hecho efectiva la indemnización que le corresponde, equivalente a veinte días de salario por año de servicio con tope de doce mensualidades por importe de DOS MII. CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (2.477,09€) mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente habitual.
Asimismo, le comunicamos que la empresa pondrá a su disposición a final de mes también mediante transferencia bancaria en su cuenta corriente habitual la liquidación de haberes devengados hasta la fecha de efectos dci despido, correspondientes a la nómina de julio y finiquito.
La actora ha tenido los siguientes procesos de incapacidad temporal en la empresa, todos ellos por enfermedad común:
Inicio de la IT Fin IT
29/06/2018 29/06/2018
02/05/2019 16/05/2019
28/05/2019 (recaída del anterior) 04/06/2019
07/06/2019 12/06/2019
La trabajadora solicitó a la empresa excedencia voluntaria por cuidado de hijo a disfrutar del 1 de julio de 2018 al 31 de agosto de 2019. Esta excedencia fue reconocida por la empresa.
La actora presentó escrito en la empresa el 1 de febrero de 2019, fechado el 18 de enero, interesando la reincorporación a la empresa con efectos del 1 de febrero.
Mediante carta de 14 de febrero de 2019 la empresa reconoció el derecho de la actora a la reincorporación anticipada de su excedencia con efectos de 18 de febrero.
Entre el 1 de junio de 2018 y el 28 de junio de 2019 hubo un total de ausencias en la empresa por incapacidad temporal de 9.872 días documento 13 del ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido.
La trabajadora solicitó el disfrute de vacaciones en los años 2018 y 2019 en los siguientes periodos:
Año 2018: semanas 35 y 36
Año 2019: semanas 23, 32 y 39.
La actora percibe los salarios en virtud de horas trabajadas en atención al valora hora de las tablas convenio.
En fecha 2 de agosto de 2019 se instó expediente de conciliación previo a la vía judicial celebrándose el acto el 14 de agosto de 2019 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada que sí estaba citada al acto de juicio oral.
Los hechos declarados probados resultan del conjunto de prueba practicada en el acto de juicio oral tanto la documental unida a los respectivos ramos de prueba donde constan los partes de incapacidad temporal de la actora, el periodo de excedencia por cuidado de hijo, las nóminas de la actora, solicitudes de vacaciones, habiéndose valorado igualmente la testifical practicada en el acto de juicio oral (art. 90 y ss LJS).
Impugna la demandante, con fundamento en el Art. 103 LJS la extinción de su contrato de trabajo fundado en causas objetivas por ausencias justificadas, artículo 52 d) del E.T., considerando que la actuación de la empresa no fue ajustada a derecho, al no haber tenido en cuenta el periodo de excedencia por cuidado de hijo de la trabajadora, acumulando a su pretensión una reclamación de 3.150 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas durante la vigencia de su relación laboral.
La parte demandada ha interesado la desestimación de la demanda, considerando que las ausencias justificadas de la trabajadora alcanzan los porcentajes fijados en el E.T. como causa de extinción por lo que la decisión adoptada resulta ajustada a derecho.
El artículo 52 d) del E.T., en su redacción vigente al tiempo del despido de la trabajadora (actualmente...
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