SJPI nº 6, 2 de Marzo de 2020, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
ECLIES:JPI:2020:63
Número de Recurso417/2018

SENTENCIA

En Guadalajara, a 2 de marzo de 2020

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Verbal nº 417/2018 seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Erasmo, representado por la Procuradora Dña. Belén Largacha Polo y bajo la dirección letrada de D. Alejandro Pita Escobar, contra DÑA. Amparo y D. Federico, representados por la Procuradora Dña. Begoña Antonio González y bajo la dirección letrada de D. Alberto De Martín y Reyes, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Erasmo interpuso demanda frente a Dña. Amparo de Juicio Verbal en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia "declarando el derecho que corresponde mi mandante a pedir que la demandada retire las arizónicas que lindan con el muro medianero trasero de su vivienda por encontrarse a menor distancia de la establecida en el artículo 591 del Código Civil".

SEGUNDO

Se emplazó a la demandada Sra. Amparo, que presentó contestación en la que después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables solicitó que se desestimara la demanda con imposición de las costas procesales al actor. La Sra. Amparo y D. Federico formularon reconvención frente al Sr. Erasmo en la que después de alegar los fundamentos de hecho y de derecho solicitaron que "se declare la titularidad de mis representados sobre el muro que separa su f‌inca de la del actor-demandado reconvencional y, en consecuencia, se declare el derecho en defensa de su propiedad a que el demandado reconvencional se abstenga de intervenir en muro ajeno, así como a que retire a su costa las intervenciones que hasta ahora tiene instaladas en el muro ajeno, haciéndole soportar y pasar por dicha declaración, con expresa condena en costas al demandado".

El Sr. Erasmo contestó a la reconvención y después de alegar los hechos y fundamentos de derecho solicitó que se desestime la reconvención con expresa condena en costas a los demandados reconvinientes.

Posteriormente, el Sr. Erasmo presentó un escrito en el que formuló allanamiento frente a la reconvención.

TERCERO

Se convocó la vista, pero las partes solicitaron la suspensión por estar en vías de alcanzar un acuerdo. Se celebró nueva vista en la que el Sr. Erasmo aceptó el litisconsorcio pasivo por lo que amplió la demanda frente a D. Federico, que no había sido inicialmente demandado. Se conf‌irió traslado de la demanda y el Sr. Federico presentó contestación en la que solicitó que se desestimara la demanda con imposición de las costas procesales al actor.

CUARTO

La vista se ha celebrado el 24 de febrero de 2020 con la asistencia de las partes que han ratif‌icado sus escritos y han formulado alegaciones. El actor ha propuesto la prueba documental y la pericial del Sr.

Martin . Los demandados reconvinientes han propuesto prueba documental. Los sres. letrados han formulado las conclusiones y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de la demanda: El actor af‌irma que su parcela se encuentra separada de la colindante por un muro del lado de su propiedad y por unas veinte arizónicas por el lado de la parcela colindante. En la demanda se indica que las plantas se encuentran a continuación del muro sin guardar ninguna distancia con el mismo y excediendo su altura, lo que causa daños al muro, que tiene peligro de derrumbe. El demandante se remite al artículo 591 CC y evalúa el coste de la retirada de las arizónicas en la suma de 2.226,40.-€.

En la ampliación de la demanda frente al Sr. Federico el actor reitera los hechos y fundamentos de derecho de la demanda, aunque en el otrosí digo primero señala que se aclara el suplico en el sentido de que se solicita al juzgado que se retiren las arizónicas que lindan con el muro trasero de su vivienda por encontrarse a menor distancia de la establecida en el artículo 591 CC.

SEGUNDO

Alegaciones de las contestaciones a la demanda: La Sra. Amparo ha planteado la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado al Sr. Federico . La demandada señala que su chalet y los que se construyeron en 2004 en la CALLE000 fueron los primeros que se hicieron en la zona y que el chalet del actor se terminó de construir en el año 2007. La demandada af‌irma que cuando f‌inalizó la promoción de chalets de la CALLE000 todos ellos tenían como cerramiento posterior un muro construido con bloques de hormigón, por lo que el chalet del número NUM001 termina por la parte posterior. La demandada alega que el muro es de su propiedad y está dentro de su f‌inca, lo que ha corroborado el Ayuntamiento. En la contestación se indica que las arizónicas las plantó el anterior propietario y tiene la distancia que todas las arizónicas ornamentales guardan y que se usan como demarcación de lindes o embellecimiento de éstos, no solo en la comarca, sino en la vertiente sur del sistema central. La demandada reconoce que las arizónicas han alcanzado una altura no estética y que se ha ofrecido a cortarlas, pero que el actor se niega a facilitar el paso a su propiedad para recoger las ramas y que lo que le molesta es que le dan sombra a su piscina. La demandada niega que las arizónicas estén causando daños al muro que no muestra evidencias de deterioro, ni de derrumbe. Se cuestiona que el documento elaborado por la Sra. Aparejadora del Ayuntamiento de El Casar constituya un informe y no está de acuerdo con el contenido del documento. La demandada señala que la primacía en relación a las distancias la tienen las ordenanzas locales y las costumbres del lugar. Entiende inaplicable el artículo 591 CC, porque existe la costumbre de plantar este tipo de plantas junto a los muros medianeros, ya que no empujan a los lados, ni desarrollan raíces que perjudiquen la construcción. También añade que el precepto no es aplicable porque está previsto para situaciones en las que se produce un perjuicio. En la contestación se cuestiona el coste del procedimiento por desproporcionado. En el hecho sexto se muestra una disconformidad con las alegaciones del actor relativas al acto de conciliación. La demandada cuestiona el derecho "a pedir" del suplico de la demanda por inejecutable.

El Sr. Federico ha señalado que se remite a lo manifestado por la Sra. Amparo en su contestación a la demanda, que hace suyo. El demandado ha manifestado que sin la colaboración del actor las arizónicas pudieron ser podadas. Af‌irma que el actor no se ha limitado a reiterar literalmente la demanda, sino que ha aprovechado para ejercer una acción distinta a la ejercitada inicialmente, porque no hace mención a una acción declarativa, sino que pretende ejercer una acción de hacer. Por último, indica que no se ha realizado ninguna alegación en relación al allanamiento y que la cuestión de la propiedad del muro ya no es objeto del procedimiento.

TERCERO

Alegaciones de la reconvención y de la contestación a la reconvención: La Sra. Amparo y D. Federico han formulado reconvención frente al Sr. Erasmo en la que indican que el muro que separa las dos propiedades es de los reconvinientes, porque nada existía en el fundo del actor reconvenido cuando se terminó su chalet. Se alega que el reconvenido ha actuado sobre el muro instalando un cañizo, una esterilla y una malla, f‌ijando una especie de barandilla en el lateral del muro. En la reconvención se indica que no existe un informe que acredite que durante la construcción de la piscina no se afectó a la estabilidad del muro.

El Sr. Erasmo en la contestación a la reconvención acepta el litisconsorcio. Af‌irma que aunque el muro fuera propiedad de los reconvinientes no se cumplen las distancias exigidas por el Código Civil. Se niega que la pretensión se fundamente en que la sombra de las arizónicas moleste al actor. El Sr. Erasmo se remite a los escritos del Ayuntamiento de El Casar. También indica que el muro tiene riesgo de derrumbe por las arizónicas. Ha señalado que el muro está construido en la línea divisoria de las propiedades y se hizo en la zona intermedia de las dos propiedades.

CUARTO

El Sr. Erasmo ha solicitado que se declare su derecho a solicitar que los demandados retiren las arizónicas que lindan con el muro trasero de su vivienda por encontrarse a una menor distancia de la

establecida en el artículo 591 CC y porque causa daños al muro, que tiene peligro de derrumbe. El artículo 591 CC establece que No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad .

Los demandados se han opuesto a la pretensión del actor indicando que las arizónicas las plantó el anterior propietario y que tienen la distancia que todas las arizónicas ornamentales guardan y que se usan como demarcación de lindes o embellecimiento de éstos, no solo en la comarca, sino en la vertiente sur del sistema central. Niegan que las arizónicas estén causando daños al muro que no muestra evidencias de deterioro, ni de derrumbe. Señalan que la primacía en relación a las distancias la tienen las ordenanzas locales y las costumbres del lugar y entienden inaplicable el artículo 591 CC, porque está previsto para situaciones en las que se produce un perjuicio.

Se deben aplicar al presente procedimiento las siguientes resoluciones en las que se ha resaltado lo más...

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