STSJ Comunidad de Madrid 165/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2020
Número de resolución165/2020

R. S. 326/19 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0021863

Procedimiento Recurso de Suplicación 326/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 517/2017

Materia : Recargo prestaciones por accidente

Sentencia número: 165

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dos de marzo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 326/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DAVID RIBE BERNAL en nombre y representación de UTE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A Y GESTYONA RECURSOS Y PROYECTOS S.L., contra la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Seguridad social 517/2017, seguidos a instancia

de UTE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A Y GESTYONA RECURSOS Y PROYECTOS S.L frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y D. Eliseo en reclamación por Recargo prestaciones por accidente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 3/12/2014 D. Eliseo sufrió un accidente de trabajo, siendo la calif‌icación "leve de mayores" y la causa consignada en el informe de accidente de trabajo "sobreesfuerzos". El centro de trabajo se encontraba situado en la C/ Albatros nº 33 de Pinto.

SEGUNDO

La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social informó en los términos que constan aportados al Expediente pudiendo destacar la referencia que, en el Acta de Infracción NUM000, de 4/3/2016, se hace a las "Circunstancias del accidente. Operación que se realizaba. Consistían en la sustitución de los contenedores de papel existentes en las calles del municipio por otros nuevos.

La operación comenzó a ejecutarse el día 3 de diciembre 2014 y la llevaban a cabo una dotación compuesta por el accidentado, como conductor, y dos ayudantes de jardinería, don Isidro y Don Leovigildo, se empleaba el camión Mercedes Axor 1829 L, matricula ....-SCD, con plataforma/trampilla elevadora en la parte trasera.

La operación comenzó a las 7:15 horas en la campa del centro de trabajo cargando en el camión mediante toro mecánico tres contenedores nuevos. Después de cargarlos los transportaban y los iban descargando cada uno en su ubicación, -en la correspondiente vía pública-. Una vez vacío el camión procedían a la retirada y carga de los contenedores antiguos. Esta operación se realizaba a mano empujando los tres trabajadores el contenedor hasta la plataforma elevadora del camión, y una vez elevado lo empujaban dentro de la caja hasta ocupar el lugar adecuado.

Según informa la empresa estos contenedores antiguos pesan alrededor de 120 kgs.

Pues bien, sobre las 11 de la mañana, realizando esta operación en la calle San Sebastián, concretamente cuando empujaba un contenedor antiguo desde la plataforma hacia dentro de la caja del camión, se resbaló, pues la plataforma estaba mojada según ref‌iere el accidentado, y al descolocarse sintió un fuerte chasquido en el hombro izquierdo y dolor. Continúo no obstante trabajando y acabo su jornada a las 14:15 horas.

Como persistía el dolor en el hombro acudió el día 9 de diciembre de 2014 a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales concertada por la empresa ASEPEYO, donde asistieron y le diagnosticaron rotura del tendón supraespinoso izquierdo, lesión calif‌icada como LEVE, causando baja médica con dicha fecha 9 de diciembre de 2014.

En la actualidad permanece de baja laboral recibiendo asistencia sanitaria"

En el apartado relativo a las Causas del Accidente, se hizo constar lo siguiente:

"En base a lo expuesto se consideran derivado el accidente de las siguientes def‌iciencias de medidas de seguridad y salud en el trabajo:

  1. Adopción de un procedimiento manual para la retirada de contenedores de gran tamaño y peso, que por tanto resultó inseguro e inadecuado, contraviniendo las medidas establecidas en el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, para prevenir los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas, y previstas asimismo en la propia evaluación de riesgos del centro de trabajo.

  2. Falta de formación adecuada de los riesgos concretos de la actividad a desarrollar y de las medidas de prevención a adoptar en la manipulación manual de cargas.

En consecuencia se estima derivado el accidente del incumplimiento de disposiciones de seguridad y salud laboral que constituye infracción en esta materia, de conformidad con lo regulado en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Se aplica lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad social, solicitando sin recargo en todas las prestaciones de seguridad social del 30% por no haberse observado las medidas de seguridad en el trabajo, lo que dio lugar causalmente al accidente de los tres trabajadores."

TERCERO

Iniciado por la Dirección Provincial de Madrid del INSS, a la vista de aquel Informe, Expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo como consecuencia del accidente sufrido por D. Eliseo el 3/12/2014; con fecha 8/3/2017 se reunió el Equipo de Valoración de Incapacidades nº 1 para formular el Dictamen Propuesta y "proponer que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente de trabajo sufrido por D. Eliseo el día 3/12/2014, sean incrementadas en un 30% de recargo, al haberse apreciado la relación de causalidad con la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo."

El 1/6/2017 la Dirección Provincial de Madrid del INSS recogió entre los Hechos de la Resolución que "Con fecha 18/3/2016 tuvo entrada en esta Dirección Provincial escrito de iniciación de actuaciones instado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid en el que se af‌irma que D D. Eliseo con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, sufrió un accidente de trabajo el día 3/12/2014, cuando prestaba sus servicios para la empresa UTE Valoriza Gestyona.

El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente de trabajo se produjo por las siguientes causas y circunstancias (...) 2. El accidente de trabajo sufrido por el trabajador ha dado lugar, hasta la fecha, a las siguientes prestaciones: subsidio de incapacidad temporal, baremo, para las que se propone en el escrito de iniciación un recargo del 30%, en virtud de lo establecido en el artículo 164 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por entender que ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos siguientes:

- Artículo 14 apartados 1, 2 y 3 en relación con el art. 15.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales 31/95, de 8 de noviembre, en relación también con el artículo 3 y Anexo números 1, 2 y 3 del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Tales preceptos específ‌icos han de relacionarse con los preceptos legales contenidos en los artículos 4.2.d) y 19.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el artículo 14.1 y 2 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en la redacción dada por la ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

  1. De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido formularan alegaciones, recibiéndose las formuladas por las empresas UTE Valoriza Gestyona que han sido tenidas en cuenta a la hora de resolver el expediente.

    Con fecha 5/8/2016 se reciben alegaciones en nombre y representación de la empresa UTE Valoriza Gestyona en las que viene a decir que no coincide el relato de los hechos del trabajador con el de sus compañeros y que es extraño que el trabajador tardara 6 días en acudir a la mutua desde la fecha del accidente.

  2. El Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades número 1 de Madrid se ha emitido con fecha 8/3/2017, proponiendo la existencia de responsabilidad empresarial y determinando que las prestaciones que tengan su causa en...

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