STSJ Comunidad de Madrid 166/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2020
Fecha02 Marzo 2020

R. S. 180/19 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0058854

Procedimiento Recurso de Suplicación 180/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 1303/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 166

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dos de marzo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 180/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de D./Dña. Dimas y Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en

sus autos número Procedimiento Ordinario 1303/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Dimas frente a AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Dimas ha venido trabajando para la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) con una categoría de Titulado Superior GP 1, desempeñando su actividad en el Instituto de Investigaciones Biológicas hasta 2010 y en el Instituto de Química Física Rocasolno desde esa fecha.

  2. - Desde el 1/10/2004 la relación del actor con el CSIC se ha desarrollado en virtud de los siguientes contratos, precedidos por un periodo de beca:

    - De 1 de octubre de 2004 a 31 de julio de 2006, beca predoctoral con cargo a proyecto de investigación.

    - De 1 de agostos de 2006 a 12 de diciembre de 2007, contrato de obra o servicio determinado, rubricado al amparo del artículo 20 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo f‌irmado para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto " Aproximación

    - bioinformática a la estructura y dinámica de complejos macromoleculares ". El objeto del contrato es: "Procesamiento Digital de imágenes de proteínas obtenidas mediante microscopia electrónica de alta resolución y reconstrucción 3D de macromoléculas en la plataforma EMAN, SPIDER y XMIPP'.

    - De 16 de enero de 2008 a 15 de junio de 2008, contrato de obra o servicio determinado, f‌irmado para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Análisis Estructural de la ruta TOR y su función como diana antitumoral ". El objeto del contrato es: "Procesamiento digital de imágenes de proteína obtenidas mediante microscopia electrónica de alta resolución. Reconstrucción 3D de macromoléculas en la plataforma EMAN, SPIDER y XMIPP".

    - De 1 de julio de 2008 a 31 de diciembre de 2008, contrato de obra o servicio determinado, para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Flexibilidad Estructural de Proteínas: Nuevos Desarrollos Bioinformáticos ". El objeto del contrato es: "Procesamiento digital de imágenes de proteínas obtenidas mediante microscopia electrónica de alta resolución. Reconstrucción 3D de macromoléculas en la plataforma EMAN, SPIDER y XMIPP. Experiencia en programación C/C++, y sistemas operativos Linux".

    - De 27 de enero de 2009 a 31 de marzo de 2010, contrato de obra o servicio determinado, para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto " Desarrollo de herramientas bioinformáticas para caracterizar la f‌lexibilidad estructural de proteínas y su aplicación en la predicción de interacciones proteínaproteína". El objeto del contrato es: "Procesamiento digital de imágenes de proteínas obtenidas mediante microscopia electrónica de alta resolución. Reconstrucción 3D de macromoléculas en la plataforma EMAN, SPIDER y XMIPP. Experiencia en programación C/C++, y sistemas operativos Linux"

    - De 1. de abril de 2010 a 31 agosto de 2011, contrato de obra o servicio determinado, para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "MOTIONS IN MARCROMOLECULAR FUNCTION: NEW APPROACHES TO VISUALIZE AND SIMU1ATE PROTEIN FLEXIBILITY". El objeto del contrato es: "Procesamiento digital de imágenes de proteínas obtenidas mediante microscopia electrónica de alta resolución, Reconstrucción 3D de macromoléculas en la plataforma EMAN, SPIDER y XMIPP. Experiencia en programación C/C++, y sistemas operativos Linux".

    - De 1 de septiembre de 2011 a 9 de febrero de 2012- sin contrato.

    - De 10 de febrero de 2012 a 28 de febrero de 2013, contrato de obra o servicio determinado, para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Hacia el diseño de herramientas más realistas y ef‌icaces en ajuste molecular . Su objeto : realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho

    proyecto: "Desarrollo de herramientas computacionales basados en Normal Mode Análisis para el cribado virtual. Aplicación de estos desarrollos y otros abordajes bioinformáticos en el descubrimiento y optimización de nuevos fármacos".

    - De 1 de marzo de 2013 a 30 de septiembre de 2014, contrato de obra o servicio determinado, para la realización de la obra o servicio "ACTIVIDADES DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA COMITÉ DE GESTIÓN DE PROGRAMA: DESCUBRIMIENTO Y VALIDACIÓN DE DIANAS TERAPÉUTICAS, DESARROLLO DE LA PLATAFORMA MHIT, REFERENCIA 52010/BMD-2353 ACRÓNIMO mhurcm, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia "

    - De 1 de octubre de 2014 a 8 de febrero de 2015, sin contrato.

    - De 9 de febrero de 2015 a 31 de diciembre de 2016, nuevo contrato de obra o servicio determinado, rubricado f‌irmado al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.7 de la Ley 14/2011 y del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre. El contrato de trabajo se suscribe para la realización de un proyecto específ‌ico de investigación científ‌ica técnica. El mismo se celebra para la realización de obra o servicio en el marco del proyecto "Muestreo conformacional de macromoléculas para integrar información en biología estructurar, más concretamente para realizar las tareas de: "Soporte para el tratamiento de datos y servidores de los programas de integración estructural. En concreto, se hará cargo de la mejora y diseminación de los métodos bioinformáticas que permiten integrar información estructural proveniente de distintas técnicas experimentales (cristalografía, microscopia electrónica, etc.) desarrollados en el grupo y que constituyen el principal objetivo del proyecto".

    - De 6 de febrero de 2017 a la actualidad, contrato de trabajo en la modalidad de obra o servicio determinado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.7 de la Ley 14/2011 y del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre. El contrato de trabajo se suscribe para la realización de un proyecto específ‌ico de investigación científ‌ica técnica. El mismo se celebra para la realización de obra o servicio en el marco del proyecto "FUNCION Y DINÁMICA DE COMPLEJOS MACROBOLECULARES PARA BIOLOGÍA INTEGRATIVA ESTRUCTURAL Y COMPUTACIONAL", más concretamente para realizar las tareas de: "Modelado molecular, Implementación en C/C++ de programas de integración estructural, desarrollo de servidores web, análisis interpretación mediante técnicas de ajuste de datos de crío-microscopia electrónica (crio-EM), desarrollo de protocolos para el ajuste de estructuras atómicas en mapas de crioEM, análisis y predicción de f‌lexibilidad de proteínas y análisis de modos normales"

    -3º.- El actor ha venido, desde el primer contrato, realizando las funciones que se relacionan en el hecho tercero de la demanda, con independencia del contrato que tuviera suscrito.

  3. - El actor, con independencia del contrato que tuviera suscrito, ha trabajado en los proyectos que se ref‌lejan en el hecho quinto de la demanda, bajo la misma dependencia y organización, con las mismas técnicas y cometidos y utilizando el mismo material. Y en igualdad de condiciones que el resto del personal laboral o funcionario de la Agencia.

  4. - El Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas (CSIC) es una Agencia estatal para la investigación científ‌ica y el desarrollo tecnológico con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería independiente, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica de obrar.

    Constituye su objeto: "el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la- investigación científ‌ica y tecnológica de...

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