SJS nº 1 62/2020, 27 de Febrero de 2020, de Albacete

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:19
Número de Recurso840/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00062/2020

C/TINTE,3 3 PLANTA

Tfno: 967 596 77/4-3-2

Fax: 967522850

Correo Electrónico: SOCIAL1.ALBACETE@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: 4

NIG: 02003 44 4 2018 0002501

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000840 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: EXTRUIDOS DEL ALUMINIO, S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JCCM (CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 62/2020

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, José Antonio Fernández Buendía, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, los autos de Impugnación de actos administrativos, seguidos ante este Juzgado bajo el Número 840/2018, a instancia de la mercantil Extruidos del Aluminio, S.A., asistida por el Letrado D. José Luis González González, contra la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha,

asistida por la señora Letrada del Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, cuyos autos versan sobre impugnación de sanción y atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó en decanato para posteriormente demanda en la que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia de conformidad con el suplico de su escrito.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio, se procedió a la celebración del mismo el día 28 de noviembre de 2019, exponiendo, a continuación, las partes, por su orden, cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, elevando f‌inalmente sus conclusiones a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 24 de agosto de 2017 se emitió por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete acta de infracción, con n.º NUM000, unida como doc. 1 del expediente administrativo, que damos por íntegramente reproducidos. En todo caso destacaremos los siguientes aspectos:

"...Durante la comparecencia, teniendo en cuenta la documentación requerida y aportada y las manifestaciones vertidas por los comparecientes, se detectó la existencia de irregularidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 64 del ET, en concreto respecto a la entrega de los documentos de cotización tc2, resumen de horas extraordinarias del personal de of‌icina y retrasos continuados en la entrega de los documentos sobre información económica tanto los relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria así como demora durante los años anteriores en la entrega de los documentos relativos a la producción y ventas.

La mercantil, con motivo de la actuación iniciada tras la diligencia efectuada en visita de inspección se hizo entrega al Presidente del Comité de Empresa de la siguiente documentación; "Recibos Seguros Sociales correspondiente al periodo de liquidación de febrero de 2017, Modelo IVA 303 de la empresa EXTRUJAL S.A correspondiente a los periodos que le indico a continuación: Año 2016: Sept; octubre; nov; diciembre. Los anteriores correspondientes al 2016 están entregados. Año 2017 los correspondientes al ejercicio en curso y hasta la fecha (enero-febrero 2017).

Modelo IVA 390- Declaración Resumen anual ejercicio 2016. "

"... con la f‌inalidad de que el Comité de Empresa pueda ejercer su labor de Vigilancia en el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad Social, competencia otorgada legalmente, se entiende contenida la obligación de informar sobre los TC l, "boletín de cotización para la Seguridad Social en el que se ref‌lejan los datos relativos a la identif‌icación de la empresa y el TC2, éste último no consta entregado [...] Por todo ello de lo actuado, la Inspectora que suscribe considera, tras el inicio de las actuaciones comprobatorias, el cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en el artículo 64, ya que no sólo debe respetarse el contenido de dicho precepto en cuanto a la información entregada a la representación legal de los trabajadores sino los plazos establecidos de manera preceptiva. De la documentación puesta a disposición de la Actuante no consta el cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo en su totalidad. "

" Asimismo se detectan def‌iciencias en cuanto en la entrega de información, exigida con carácter trimestral, referente a la "Situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales con repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción ventas incluido el programa de producción. " ( Artículo 64.2.b) del ET ), Se aprecia la existencia de retrasos en la puesta a disposición de tal información a la representación legal de los trabajadores

Los hechos descritos constituyen una infracción en materia de relaciones laborales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 0 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8). "

El acta referida terminaba proponiendo la imposición de una sanción de 4.000 euros de multa.

SEGUNDO

Que, en tiempo y forma, y dentro del plazo legal conferido en el acta de infracción de anterior mención, la mercantil Extruidos del Aluminio, S.A., formuló escrito de alegaciones.

TERCERO

La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, en se realizó informe respecto al escrito de alegaciones formulado por la mercantil actora, que se da por reproducido.

CUARTO

Con fecha 2 de febrero de 2018, por la Dirección Provincial de la Consejería de Economía de Economía, Empresas y Empleo, se dictó resolución por la cual se estimaban en parte las alegaciones formuladas, se terminaba imponiendo una sanción de multa de 2.000 euros, resolución que se da por reproducida, señaladamente en cuanto que la misma expresa " Por tanto, con la f‌inalidad de que el Comité de Empresa pueda ejercer su labor de vigilancia en el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad Social, competencia otorgada legalmente, se entiende contenida la obligación de informar sobre los TC1, boletín de cotización para la Seguridad Social en el que. se ref‌lejan los datos relatjvos a la identif‌icación de la empresa y el TC2, éste último no consta entregado.

Por consiguiente; si, no existe oposición expresa por parte de los trabajadores a que la empresa muestre a sus representantes legales el contenido de los TC-2, deberá cumplirse con lo dispuesto en los preceptos anteriores, con la salvedad en cuanto a los datos relativos a la salud de los trabajadores. "

QUINTO

Contra dicha resolución, la actora interpuso Recurso de Alzada, ante la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, recurso que fue desestimado por medio de resolución de la Consejería de 4 de septiembre de 2018 y cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

Se da por reproducida el contenido del expediente administrativo y la documental aportada por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la entidad actora, acción destinada a impugnar la sanción impuesta por la Administración competente. A este respecto se formula como motivo esencial la inexistencia de infracción alguna por parte de la demandante ni menos aun intencionalidad, en su caso, en la comisión de los hechos sancionados, sin perjuicio de la existencia meramente de discrepancias en relación con la documentación que realmente se habría de informar, siendo que una vez aclarada la cuestión con la Inspección se entregó toda información a los representantes de los trabajadores, por lo que se habría cumplido con el derecho de información exigido.

En particular, en relación con la documental TC2 señalaba el análisis de la cuestión que realiza la Agencia de Protección de Datos así como la jurisprudencia, en el sentido de considerar que para que dicha documentación pueda terminar entregándose en los términos señalados, se hace preciso el consentimiento expreso de...

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