STSJ Andalucía 777/2020, 27 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 777/2020 |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Ilmo. Sr. Magistrado
DON LUIS LOZANO MORENO
Ilmas. Sras. Magistradas
DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)
En Sevilla, a veintisiete de febrero dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 777/20
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Regina contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera, dictada en los autos nº 311/16; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Regina contra Snacks y Transformados del Sur S.L., Cipriano, Osmac S.L. Bilbao Cia de Seguros y Reaseguros y Cia Aseguradora Helvetia, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2/5/18 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
La actora presta servicios para la empresa demandada SNACKS Y TRANSFORMADOS DEL SUR, S.L desde el 04-06-2012, como peón agrícola manipuladora con salario de 38,72 € brutos diarios con un contrato de obra servicio con el objeto de "campaña exportación". La empresa tiene como actividad, entre otras, la venta y exportación de patatas. Parte del proceso consiste en el almacenamiento de big bags de patatas en zona de almacenamiento en la nave, preparándolas para cargar en el tráiler de camiones. Los big bags se almacenan en la nave en una zona delimitada hiriente señalización en el suelo con objeto de dejar pasillos para paso de una carretilla elevadora que se desplaza entre las filas de big bags para cargarlos en los talleres de los camiones
que esperan en el muelle de carga. La actora se encarga de retirar patatas que se encuentran en mal estado desde los big bags una vez que se encuentran almacenados en la nave preparados para transportarlos a los camiones con la carretilla elevadora. En esta operación coinciden trabajadores a pie en la zona de operaciones de la carretilla elevadora. La trabajadora para efectuar esta operación de manipulación y dada la altura del dosbig bags se subir una escalera de mano para acceder a las patatas y poder examinarlas para retirar las que se encuentran en mal estado.
La única señalización existente en la nave donde opera la carretilla es una franja de color amarillo en el suelo que forma un rectángulo que sirve para delimitar la zona de almacenamiento de los big bags.
El 29-6-12 la actora sufrió un accidente de trabajo, cuando en un momento de la operación la trabajadora se encuentra bajando de la escalera de mano en ese momento el carretillero viene girando desde otra zona para seguir con sus tareas y se encuentra la trabajadora justo cuando baja al suelo atropellándola y provocándole la lesión causante de la baja. El trabajador carretillero que atropella la trabajadora es don Cipriano .
La actora causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y alta por mejoría el 8-3-13. La cobertura corresponde a la Mutua Fremap.
El 20-8-13 se dictó dictamen propuesta por el EVI con cuadro clínico residual: " secuelas de fractura complicada de tibia y peroné derecho, tratada quirúrgicamente con osteosíntesis intramedular cerrojada. Emo y Tto rehabilitador, consolidación en desviación de eje de rotación (rotación externa de 20-25º)pie en ligero varo y trastorno adaptativo " y limitaciones orgánicas y funcionales " proceso osteoarticular de pierna-tobillo derechos grado 2/4 (M. INSS), dolor constante, moderada tumefacción, leve cojera, ligera limitación de la movilidad, desviación externa de pie de 20-25º, secuelas de fractura osteosíntesis complicadas, trastorno adaptativo." Por resolución de 23-9-13 del INSS se declara a la actora afecta de una incapacidad permanente total con derecho a una pensión del 55% de la base reguladora de 1.178'65 € con fecha de efectos de 20-8-13.
La Mutua Fremap impugna la declaración de incapacidad permanente total en demanda 209/16 ante el Juzgado de lo Social nº 3, que dicta sentencia el 10-5-17, desestimando la demanda, sentencia que es firme.
La Inspección de Trabajo propone recargo de prestaciones en un 30%. Se dictó resolución por el INSS imponiendo recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del 30% a SNACKS Y TRANSFORMADOS DEL SUR, S.L, resolución que no fue impugnada.
La Inspección de Trabajo levanta un acta de infracción el 16-9-13 y se impone una sanción de 2.046 € a la empresa SNACKS Y TRANSFORMADOS DEL SUR, S.L por falta de señalización de seguridad, calificada como grave. Dicha acta no fue impugnada.
La actora interpuso denuncia en fecha 28 de mayo de 2014 por un delito contra los derechos de los trabajadores y su integridad física, siguiéndose diligencias previas 1218/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jerez de la Frontera. El 18-9-15 se dictó auto sobreseyendo las actuaciones. Se emitió informe de sanidad por el médico forense, que damos por reproducido.
SNACKS Y TRANSFORMADOS DEL SUR, S.L tiene concertada póliza P4 R11 0000660 con HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA, firmada el 18 de junio de 2012. Dicha póliza se encuentran vigor desde el 5 de junio de 2012 a 5 de junio de 2013, prorrogable de forma anual. El riesgo cubierto es el de recogida, almacenamiento y exportación de patata fresca, y por un número de 10 personas. La cobertura es la siguiente:
responsabilidad civil de explotación
límite indemnización por siniestro 500.000 €
límite de indemnización por víctima 150.000 €
responsabilidad civil de productos y trabajos terminados
límite indemnización por siniestro 500.000 €
límite de indemnización por víctima 150.000 €
el límite máximo indemnización por anualidad de seguros de 500.000 €, teniendo una franquicia de 300 € para la garantía de responsabilidad civil de explotación y para la garantía de responsabilidad civil de productos y trabajos terminados.
En la póliza se define a tercero como cualquier persona física o jurídica distinta de: a) el tomador del seguro, el asegurado o el causante el siniestro. b) los cónyuges, ascendientes y descendientes de tomador del seguro del asegurado. c) personas que viven habitualmente en el domicilio del asegurado o de tomador del seguro, sin que
medie una prestación de naturaleza económica. d) los socios, directivos, asalariados (incluso de contratistas y subcontratistas) y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o del asegurado, mentes actúen en el ámbito de dicha dependencia. (...) Además en las exclusiones de la cobertura del seguro se pacta que quedan excluidas las consecuencias de reclamaciones que tengan su origen entre otras causas en los daños corporales sufridos en accidente laboral del personal empleado contratado, así como los daños a sus bienes materiales.
La carretilla con la que se produjo el accidente era propiedad de la empresa OSMAC SL, empresa dedicada al arrendamiento de carretillas a corto y largo plazo. Esta empresa tenía firmado contrato de alquiler con SNACKS Y TRANSFORMADOS DEL SUR, S.L, de una máquina Toyota-7FBMF 25-4R 25 desde 31 de mayo al 30 de septiembre de 2012 por un precio de 600 €. En el contrato de alquiler se hace referencia a que dicha máquina elevadora no está matriculada, por lo que queda terminantemente prohibida la circulación en la vía pública. Se pacta en la cláusula séptima número 2 que el arrendatario asume la responsabilidad por todos los daños y perjuicios, materiales o corporales, que puedan ser causados por o con dicha maquinaria y sus accesorios, sin que por tal concepto puede hacerse nunca responsable a OSMAC SL. Y el número tres se señala que las carretillas objeto del contrato de alquiler dispondrán de un seguro de responsabilidad civil. La carretilla cumplía con los requisitos de seguridad, de compatibilidad electromagnética y marcado de la Unión Europea
Esta empresa OSMAC SL tenía asegurada la carretilla con BILBAO CA DE SEGUROS Y REASEGUROS. La póliza concertada asegura el vehículo industrial sin matrícula por responsabilidad civil voluntaria de 50.000 € según las condiciones particulares del seguro de automóvil, póliza otros usos. En las condiciones generales aplicables a cada garantía establece que se trata de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, cuyo objeto de seguro es la obligación de indemnizar a un tercero los daños y los perjuicios causados por el vehículo identificado en condiciones particulares, como motivo de hechos de la circulación, cuando el asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto en el real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro la circulación de vehículos a motor así como el real decreto 7/2001, por el que se aprueba el reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro la circulación de vehículos de motor. Se remite al artículo tres de dicho reglamento. Y detalla que no se entenderá hecho de la circulación los derivados de la realización de tareas agrícolas o industriales por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
La actora percibió en concepto de incapacidad temporal por parte de la Mutua Fremap desde 30 de junio de 2012 a 23 de julio de 2012 en régimen de pago delegado 24 días por 29,05 € día, 697,20 € y desde el 24 de julio de 2012 a 8 de marzo de 2013 en régimen de pago directo 228 días por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba