SJS nº 1 70/2020, 26 de Febrero de 2020, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:256
Número de Recurso1010/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00070/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 1010/2018

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 1010/2018, a instancia de D.ª Carmen, asistida jurídicamente por el Graduado Social Sr. Rafael Espases Llompart, contra la entidad PELUQUERÍAS ORGÁNICAS, S. L., y contra D.ª Clemencia, asistida jurídicamente por el Graduado Social Sr. Rubén Uroz Parga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia declarando la improcedencia del despido efectuado .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 14 del mes y año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se ref‌iere el encabezamiento, salvo la empresa codemandada, quien, debidamente citada, no compareció.

Una vez abierto el acto se procedió por la parte demandante a ratif‌icar el escrito de demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte la demanda, se opuso a la demanda planteada de contrario, invocando las excepciones procesales de inadecuación de procedimiento y carencia sobrevenida de objeto, y, en cuanto al fondo, negando la antigüedad postulada por la parte actora, al entender que no hubo sucesión empresarial. Conferido traslado de las excepciones procesales a la parte actora, las mismas fueron desestimadas en el mismo acto por la que suscribe, acordándose la apertura del período probatorio, en el que la parte demandada comparecida interesó, como único medio de prueba, la documental aportada en el actor; por su parte, la actora interesó la documental aportada en el acto, además de la solicitada a la parte demandada

por requerimiento, junto con el interrogatorio de la parte demandada. Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, y acordándose por al que suscribe, de of‌icio, el interrogatorio de la actora, que se practicó con el resultado que es de ver a las actuaciones, tras lo cual quedaron las mismas conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - La demandante, D.ª Carmen, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresaria demandada, Clemencia, con categoría profesional de encargada de peluquería, desde el 7 de abril de 2018, y percibiendo un salario diario de 36'36 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida, haciéndolo en virtud de contrato de trabajo suscrito en dicha fecha.

    En el contrato se recogía que el centro de trabajo radicaba en la calle Pascual Ribot, número 69, de Palma de Mallorca.

  2. - Previamente la actora vino prestando servicios por cuenta de la entidad codemandada, Peluquerías Orgánicas, S. L., desde el 9 de junio de 2016, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido suscrito en la citada fecha. En el referido contrato, que fue suscrito por la codemandada, Sra. Clemencia, en calidad de representante de la entidad Peluquerías Orgánicas, S. L., se recogía que el centro de trabajo sería el sito en la calle Pascual Ribot, número 69, de Palma de Mallorca.

  3. - Esta entidad disponía de cuatro centros de trabajo, habiendo prestado servicios la actora en todos ellos desde el inicio de su relación laboral por cuenta de la entidad codemandada.

  4. - En fecha 28 de abril de 2016 se otorgó ante la Notario de Palma, Sra. Mulet Amer, escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la entidad Peluquerías Orgánicas, S. L., en cuya virtud se cambió el sistema de administración de la misma, pasando de ser administradora única la codemandada, Sra. Clemencia, a una administración solidaria ejercida por le misma Sra. Clemencia y por el Sr. Cesareo .

    En fecha 3 de abril de 2018, ante la misma Notario se otorgó escritura de renuncia al cargo de administradora solidaria de la entidad codemandada por parte de la Sra. Clemencia .

  5. - Aproximadamente a mediados del mes de marzo de 2018, con ocasión del dictado en fecha 16 de marzo por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de esta ciudad de sentencia en Juicio rápido 83/2018, en cuya virtud se condenó al Sr. Cesareo por un delito de coacciones con prohibición de aproximación a la Sra. Clemencia, el Sr. Cesareo y la Sra. Clemencia efectuaron un reparto de los centros de trabajo que venían siendo explotados por la entidad Peluquerías Orgánicas, S. L.., asumiendo la Sra. Clemencia la explotación del centro de trabajo sito en la calle Pascual Ribot, número 69, de Palma de Mallorca.

  6. - En las semanas anteriores a la suscripción del contrato de trabajo con la Sra. Clemencia, la actora prestaba servicios exclusivamente en el centro de trabajo sito en la calle Pascual Ribot, número 69, de Palma de Mallorca.

  7. - En las nóminas correspondientes a la mensualidad de mayo, junio, agosto y septiembre de 2018 emitidas por la empresaria codemandada se ref‌lejaba una antigüedad de 7 de abril de 2018.

  8. - En fecha 24 de septiembre de 2018 la empresaria codemandada remitió a la actora comunicación de extinción de la relación laboral habida entre ellas, con efectos del mismo día, carta ésta del siguiente tenor literal:

    Mediante la presente le comunicamos la extinción de su relación laboral con este Empresa con fecha 24 de Septiembre de 2018 por despido como consecuencia de su bajo rendimiento e interés en el trabajo.

    Igualmente le hago partícipe, que a partir de la fecha antedicha, debe abandonar su puesto de trabajo, cesando en sus actividades laborales, rogándole se sirva f‌irmar el duplicado de al presente a efectos de recibí, notif‌icación y constancia.

    Asimismo y de conformidad con lo establecido en el Art. 53.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa reconoce la improcedencia del despido, por lo cual ponemos a su disposición la indemnización de 33 días por año o fracción correspondiente que asciende a quinientos noventa y un euros con setenta y nueve céntimos (591,79€) pudiendo recibir dicha cantidad junto con su liquidación a partir del mismo día 24 de Septiembre de 2018 en el domicilio de la Empresa.

  9. - La demandante ha percibido la cantidad de 591'79 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral.

  10. - La actora ha f‌igurado de alta en el sistema de Seguridad Social por cuenta de la entidad Peluquerías Orgánicas, S. L., hasta el 6 de abril de 2018, f‌igurando de alta por cuenta de la Sra. Clemencia desde el día 7 de abril de 2018.

  11. - La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  12. - En fecha 8 de noviembre de 2018 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan de la documental aportada por las partes y de los interrogatorios practicados el día del juicio. Así, los Hechos primero y segundo resultan, respectivamente, del Documento 2 y 1 aportados por la parte actora; el Hecho cuarto, del Documento 2 de la empresa; el Hecho séptimo, del bloque documental 4 de la parte actora y documental adjuntada a la demanda; el Hecho octavo...

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