STSJ Comunidad de Madrid 186/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución186/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0034184

Procedimiento Recurso de Suplicación 978/2019 -LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 694/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 186/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 978/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. BORJA GONZALEZ ELEJABARRIETA en nombre y representación de MARSH MEDIADORES DE SEGUROS, S.A. y por el LETRADO D./ Dña. ENRIQUE CECA GOMEZ-AREVALILLO en nombre y representación de D./Dña. Gabriel y D./Dña. Guillermo

, contra la sentencia de fecha 6 DE MAYO DE 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 694/2018, seguidos a instancia de MARSH MEDIADORES DE SEGUROS, S.A. frente a BMS GROUP LTD SUCURSAL EN ESPAÑA, D./Dña. Gabriel y D./Dña. Guillermo y BMS

MEDIACION IBERIA SL, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. DON Guillermo y DON Gabriel han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de MARSH MEDIADORES DE SEGUROS S.A. con las antigüedades, categorías profesionales y salarios anuales que se indican en el hecho 1º de la demanda, que se dan por reproducidos. Dichas personas físicas prestaban sus servicios en el centro de trabajo de Madrid, formando parte del equipo de "Finpro" dentro del departamento de "Specialities" (no debatido).

  2. En dicho departamento y dentro del mismo equipo también prestaba sus servicios don Matías, si bien éste lo hacía en Sevilla (no debatido).

  3. MARSH MEDIADORES DE SEGUROS S.A. se dedica a la actividad de gestión de riesgos a través de la mediación e intermediación de seguros (no debatido).

  4. El 25 de enero de 2011, en el caso de DON Gabriel, y el 5 de enero de 2015, en el caso de DON Guillermo, las personas físicas demandadas suscribieron con MARSH MEDIADORES DE SEGUROS S.A. sendos documentos denominados "pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato", con el contenido que obra a los folios 787 y siguientes, que se dan por reproducidos.

    En virtud de tales acuerdos DON Gabriel se comprometía, durante un periodo de los dos años siguientes a la terminación de su relación laboral, a lo siguiente: "1. No entrar en contacto, directa o indirectamente, con los clientes de Marsh SA con objeto de realizar u ofrecer cualquier servicio relacionado con las actividades de la Empresa. 2. No entrar en contacto, con Compañías Aseguradoras para realizar u ofrecer cualquier servicio relacionado con las actividades de la Empresa. 3. No entrar en contacto, directa o indirectamente, con los empleados de Marsh SA para terminar su relación laboral o de cualquier índole con los trabajadores de la empresa".

    En virtud de tales acuerdos DON Guillermo se comprometía, durante un periodo de los dos años siguientes a la terminación de su relación laboral, a lo siguiente: "1. No entrar en contacto, directa o indirectamente, con los clientes de Marsh SA con objeto de realizar u ofrecer cualquier servicio relacionado con las actividades de la Empresa. 2. No entrar en contacto, con Compañías Aseguradoras para realizar u ofrecer cualquier servicio relacionado con las actividades de la Empresa y para los clientes de Marsh SA. 3. No entrar en contacto, directa o indirectamente, con los empleados de Marsh SA para terminar su relación laboral o de cualquier índole con los trabajadores de la empresa".

    En la estipulación 3ª de tales acuerdos se pactó en relación a ambos demandados lo siguiente: " el incumplimiento de la obligación de no concurrencia representa para Marsh SA un perjuicio de la máxima gravedad, por afectar a su propia posición en el mercado, por lo que el trabajador deberá indemnizar a la empresa, de producirse, con una cantidad igual a una anualidad del último salario percibido, reservándose la empresa el ejercicio de acciones tendentes a resarcirla de los mayores perjuicios que pudiera causar el incumplimiento".

  5. En compensación por ese pacto DON Gabriel percibió a lo largo de su relación laboral la cantidad de 116.571,61 euros, mientras que DON Guillermo percibió la cantidad de 33.783,36 euros. Dichas cantidades fueron percibidas de forma adicional al salario anual señalado en el hecho probado 1º y aparecían identif‌icadas en la nómina mensual con un concepto específ‌ico y diferenciado del resto de los conceptos (no debatido).

  6. Los demandados causaron baja voluntaria en MARSH MEDIADORES DE SEGUROS S.A. en las siguientes fechas:

    * DON Gabriel : el 16 de septiembre de 2017.

    * DON Guillermo : el 12 de octubre de 2017.

    (Resulta del informe de vida laboral de los demandados, así como de los folios 917 y siguientes).

  7. BMS Group Limited es una sociedad inglesa y su objeto social es, entre otros, llevar a cabo la actividad comercial de corredores y agentes de seguros respecto a todas clases de seguro y reaseguro, y llevar a cabo la actividad comercial de seguro y reaseguro en cualquiera de sus sucursales. El 11 de julio de 2017 estableció una sucursal en España, con el nombre de BMS GROUP LTD SUCURSAL EN ESPAÑA y con una actividad consistente en la mediación de seguros bajo la modalidad de correduría de seguros y reaseguros (folios 134 y siguientes).

  8. El 12 de mayo de 2017 BMS Group encomendó a Euromanager SL la búsqueda de 4 entre 4 y 6 brokers para abrir su of‌icina de Madrid. Fue esta última sociedad la que presentó como candidatos a los demandados, así como a don Matías (folios 1262 y siguientes).

  9. BMS MEDIACIÓN IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L. fue constituida el 12 de abril de 2018 y tiene por objeto social la realización de actividades de correduría de seguros y de reaseguros. DON Gabriel es secretario de su consejo de administración, del que forma parte también don Juan María . Dicha entidad fue inscrita el Registro Administrativo Especial de mediadores de seguros como corredor de seguros el 24 de julio de 2018 y como corredor de reaseguros el 5 de septiembre de 2018 (folios 95 y siguientes, así como folio 966).

  10. DON Gabriel presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de BMS GROUP LTD SUCURSAL EN ESPAÑA desde el 20 de septiembre de 2017, como corredor de seguros (folio 124, y 202 y siguientes).

  11. DON Guillermo presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de BMS GROUP LTD SUCURSAL EN ESPAÑA desde el 16 de octubre de 2017, como corredor de seguros (folios 128, y 192 y siguientes).

  12. Don Matías presta servicios para BMS GROUP LTD SUCURSAL EN ESPAÑA desde el 15 de septiembre de 2017 (folio 1249).

  13. Entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2018 DON Gabriel prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de Segurgalen Correduría de Seguros SLU, desarrollando funciones de corredor de seguros (folios 125, y 1694 y siguientes).

  14. DON Gabriel ha permanecido en situación de incapacidad temporal entre el 11 de julio de 2018 y el 3 de septiembre de 2018 (folio 1711).

  15. En junio de 2018 DON Gabriel y don Juan María visitaron a don Ambrosio, Letrado Jefe del Departamento Jurídico del Colegio de Arquitectos de Madrid, y le ofrecieron un producto de BMS, aún no completamente terminado, consistente en un seguro por obra para cubrir la responsabilidad civil de los arquitectos, si bien el Colegio de Arquitectos no formaba parte de ese contrato, al no ser ni tomador ni asegurado (declaraciones de don Juan María y don Ambrosio ).

  16. El Colegio de Arquitectos de Madrid fue cliente de MARSH MEDIADORES DE SEGUROS S.A., antes de que las gestiones del mismo fuesen adjudicadas a BMS, como corredora de seguros, desde el 1 de enero de 2019. Esa adjudicación se hizo tras un proceso de licitación organizado por el Colegio de Arquitectos, en el que intervinieron, entre otras, MARSH MEDIADORES DE SEGUROS S.A. y BMS (testif‌ical de don Ambrosio y folios 88 y siguientes).

  17. El 26 de diciembre de 2018 DON Guillermo habló con doña María Dolores, de la aseguradora AXA para pedirle una oferta relativa a la renovación de una póliza de seguro de la Federación de Judo de Castilla y León, que había sido anteriormente cliente de Marsh. El 26 de diciembre de 2018 doña María Dolores remitió a DON Guillermo el mensaje de correo electrónico que obra al folio 1734, que se da por reproducido (testif‌ical de doña María Dolores y folio 1734).

  18. El 4 de diciembre de 2018 la Asociación Gallega de Arquitectos designó a BMS GROUP LTD SUCURSAL EN ESPAÑA como corredor de seguros (folio...

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