STSJ Comunidad de Madrid 116/2020, 26 de Febrero de 2020

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2020:1651
Número de Recurso1032/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución116/2020
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Ordinario número 1032/2018

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: ASCH Infraestructuras y Servicios, S.A.

Procurador: Doña María Yolanda Ortiz Alfonso

Demandado: Comunidad de Madrid

Letrado: Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 116

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 26 de febrero del año 2020, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil ASCH Infraestructuras y Servicios, S.A., representada por la Procuradora Doña María Yolanda Ortiz Alfonso, contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es 22.003,21 euros. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 15 de noviembre de 2018, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule la resolución por silencio impugnada, declarando su derecho a percibir los intereses de demora por el pago tardío de las certif‌icaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 correspondientes a la obra " Construcción de 8 unidades de ESO en el Instituto Carpe Diem en Fuenlabrada ", por importe de 22.003,21 euros, así como los intereses legales de la anterior cantidad, imponiendo las costas a la parte demandada.

Segundo

La Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la mercantil recurrente, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de febrero de 2020.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo, de la solicitud de la mercantil EOC de Obras y Servicios, S.A. a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid de fecha 11 de junio de 2014, relativa al pago de la cantidad de

22.003,21 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de las certif‌icaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 correspondientes a la obra " Construcción de 8 unidades de ESO en el Instituto Carpe Diem en Fuenlabrada ".

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en su escrito de contestación a la demanda, sostiene que ha prescrito el derecho al cobro de la mercantil recurrente, por haber transcurrido más de 4 años entre la fecha de la reclamación en vía administrativa, y el escrito de interposición del presente Recurso contenciosoadministrativo.

Tercero

El artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone lo siguiente:

" Artículo 25. Prescripción de las obligaciones.

  1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

    1. El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justif‌icativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo...

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