Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 25 de Febrero de 2020

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:36
Número de Recurso8/2019

CD 08/19

Capitán de la Guardia Civil don Pascual

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocales Togados Generales Auditores

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR PREFERENTE Y SUMARIO número 08/19, interpuesto por el Capitán Psicólogo de la Guardia Civil don Pascual, con DNI número NUM000 en situación de servicio activo y sin destino al inicio del expediente administrativo sancionador, con dependencia del Coronel Jefe de la 17ª Zona de la Guardia Civil (Islas Baleares), en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria don Alejandro Montero Fernández, la Fiscalía Jurídico Militar y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia, siendo ponente el General Auditor don FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Capitán recurrente impugna en el presente proceso, mediante el recurso directo que regula el artículo 54.3 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 17 de diciembre de 2018 en el expediente NUM001, por el que se le impuso la sanción de TRES MESES Y QUINCE DÍAS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en, " cometer un delito doloso condenado por sentencia f‌irme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica "; infracción prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 13, y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el 11 de enero de 2019, procediéndose por diligencia de ordenación del 18 de enero siguiente a nombrar Vocal Ponente y reclamar el expediente disciplinario, recibiéndose copia testimoniada del mismo con fecha 10 de abril de 2019, al encontrase el original en el Ministerio de Defensa pendiente de la resolución del Recurso de Alzada interpuesto por el actor contra la resolución sancionadora.

Por diligencia de ordenación de 09 de mayo de 2019 se conf‌irió a las partes trámite a f‌in de que por el actor se dedujera demanda, y posterior traslado al Fiscal Jurídico Militar y a la Abogacía del Estado, para contestación de la demanda.

TERCERO

Por el actor se formuló demanda con fecha 15 de mayo de 2019 en la que, en síntesis, achaca a la resolución impugnada la vulneración del derecho a la defensa por haber prescindido del trámite establecido en el artículo 59.1 de la LORDGC (propuesta de resolución) y no haberle dado la oportunidad de formular alegaciones, suplicando la anulación de la misma.

CUARTO

El Abogado del Estado y el Fiscal Jurídico Militar interesan se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, fechados el 11 de mayo y 06 de junio de 2019.

QUINTO

Interesada la práctica de prueba por el actor, se acordó la recepción del procedimiento a prueba por Decreto del Secretario Relator de fecha 14 de junio de 2019, acordándose la admisión de la interesada por el recurrente en escrito de fecha 20 de junio de 2019, consistente en prueba pericial grafística y documental por Auto de fecha 24 de julio, si bien y respecto a la pericial se acordaba su admisión y práctica a cargo del actor, con el resultado que obra en la pieza separada de recibimiento a prueba.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2019, se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de cinco días, que fue evacuado por el Fiscal Jurídico Militar, por el demandante, y por la representación de la Abogacía del Estado, en escritos de fecha 22 y 31 de octubre de 2019, en los que procedieron a reiterar sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

Señalado para votación y fallo del recurso el día de hoy, se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

"I.- Por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Palma de Mallorca se dictó Sentencia número 453/2017, de fecha 27 de diciembre de 2017, en el Procedimiento Abreviado número 19/2017, en la que se condenó al Capitán Psicólogo de la Guardia Civil don Pascual, en situación de servicio activo y sin destino, como autor de un delito de " maltrato (psíquico) habitual", previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de DOS AÑOS DE PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de ARMAS; imponiéndole además la medida de PROHIBICIÓN de APROXIMARSE a menos de 200 metros a Carolina ., de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio en el que se encuentre, y de COMUNICARSE con ella por cualquier medio, imponiéndole una indemnización de perjuicios de MIL (1.000) euros.

  1. Por Sentencia núm. 130/2018, de fecha 20 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Baleares, de DESESTIMÓ el recurso de apelación presentado por el Capitán condenado frente a la inicial resolución del Juzgado, conf‌irmándola en todos sus extremos (folios 18 al 33 del expediente).

  2. Los hechos...

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