Sentencia nº 49/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 25 de Febrero de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:47
Número de Recurso113/2019

CD 113/19

Guardia Civil doña Blanca

SENTENCIA NÚM 49 .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D FERNANDO MORA MORET

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 113/19, interpuesto por la Guardia Civil doña Blanca, con DNI número NUM001 y destino en la Iª Zona de la Guardia Civil (Madrid), en el que han sido partes la actora, que actúa representada y dirigida por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Juan Carlos Fernández Monteagudo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha primero de julio de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la Zona de Madrid de 12 de abril del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autora de una falta grave consistente en realizar "eludir la tramitación de cualquier asunto profesional u omitir conscientemente una actuación a la que venga obligado por su función, destino o cargo", prevista en el apartado 34 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 30 de julio de 2019, procediéndose mediante providencia del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 13 de agosto siguiente.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 05 de septiembre de 2019, la recurrente formuló demanda con fecha 09 de octubre siguiente en la reconoce la realidad de los hechos

sancionados, si bien atribuye los mismos a los efectos secundarios, que detalla en la demanda, de la medicación que estaba tomando por prescripción médica, que la situaban en una situación de indisposición para el servicio excluyente de toda responsabilidad disciplinaria. Suplica por ello la revocación de las resoluciones recurridas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 22 de noviembre de 2019.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 26 de noviembre de 2019, por Auto posterior de 17 de diciembre del mismo año se acordó admitir la pericial propuesta por la demandante, que se ha practicado con el resultado que obra en autos, dentro de la pieza separada de prueba.

SEXTO

Practicada la prueba, mediante diligencia de ordenación de 23 de enero de 2020 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 28 de enero y 07 de febrero del corriente año, en los que reiteraron sus pretensiones procesales.

SÉPTIMO

No habiendo interesado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que ha tenido lugar el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario FG NUM000 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, los siguientes:

I) La demandante, Guardia Civil con destino en el puesto de Manzanares El Real (Madrid) doña Blanca, prestaba servicio de atención al ciudadano entre las 08:00 y las 15:00 horas del día 20 de abril de 2018, entre cuyos cometidos estaba el de recepción de denuncias, de acuerdo con lo ref‌lejado en el libro de servicios de la Unidad.

Durante la prestación del servicio se personó en la dependencias del puesto don Geronimo, representante del Canal de Isabel II, con objeto de presentar una denuncia por un robo con fuerza en las cosas cometido en la depuradora EDAR Santillana, ubicada dentro del término municipal de Manzanares El Real, en el punto kilométrico 21,500 de la carretera M-608. La recurrente, enterada del propósito del señor Geronimo, comunicó a éste un falso pretexto que aparentemente le impedía recoger la denuncia, diciéndole que había un problema en el sistema informático, por lo que la denuncia no fue recogida ni tramitada. Ante ello, el señor Geronimo af‌irmó que volvería a presentarla el día 23 siguiente, a lo que la recurrente repuso que no lo hiciera, manifestando a su interlocutor, también falsamente, que ese día se realizaría un simulacro en el puesto.

Finalmente, el señor Geronimo presentó la denuncia el día 25 de abril de 2018, siendo recogida por el Guardia Civil don Jesús .

II) La demandante ha sido reconocida por un médico especialista en cirugía ortopédica y traumatología del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", que informa que la recurrente presenta "plica dolorosa a las 7 horas en rodilla derecha", patología que "no constituye ningún problema para el desempeño de su labor de of‌icina". Añade que, "no obstante, como tratamiento, la paciente ha sido medicada por un médico de familia con Diazepan 10 mg cada 8 horas, lo que dado el peso de la paciente, muy limitado, puede causar somnolencia intensa, problemas y riesgo para conducir y falta de criterio y ef‌icacia en el uso de su arma reglamentaria".

MOTIVACIÓN

I) La convicción de que los hechos relatados en el apartado I) de la declaración de hechos probados han acaecido en la forma expresada resulta...

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