Sentencia nº 54/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 25 de Febrero de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:43
Número de Recurso49/2019

CD 049/19

Sargento primero del Ejército de Tierra don Candido .

SENTENCIA NÚM 54 .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra D. PEDRO TORREÑO SUÁREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 049/19, en el que son parte el Sargento primero del Ejército de Tierra don Candido, con DNI número NUM000 y destino en el Tercio "Duque de Alba", II de La Legión (Ceuta), que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Eugenia Pato Sanz y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla don Eduardo Barrales Pérez, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del General de Ejército JEME de fecha 30 de enero de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Comandante General de Ceuta de 12 de noviembre de 2018, que le impuso la sanción de VEINTICINO DÍAS DE ARRESTO EN ESTABLECIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR como autor de una falta grave consistente en "estar embriagado...en instalaciones militares...", prevista en el apartado 27 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS).

SEGUNDO

El recurso interpuso de nuevo el recurso por escrito registrado en este Tribunal el día 09 de abril de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 21 de mayo del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2019, el actor formuló demanda con fecha 12 de junio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas ausencia

de motivación y vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, por lo que suplica su revocación con todos los efectos administrativos inherentes a dicho fallo, así como que se declare su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la efectividad de la sanción impugnada en la cantidad que se determine en periodo de ejecución de sentencia.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 18 de julio de 2019.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 23 de julio de 2019, por Auto posterior de 24 de octubre siguiente se acordó admitir la documental y la testif‌ical propuesta, que se han practicado con el resultado que obra en autos. El citado Auto se complementó por otro de 06 de noviembre del mismo año, en el que se denegó la celebración de vista que había interesado el demandante en escrito de 24 de septiembre anterior.

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 30 de diciembre de 2019 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 16 y 30 de enero del año en curso, en los que reiteraron sus pretensiones procesales.

SÉPTIMO

Señalado para votación y fallo del recurso el día de hoy, se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario por falta grave número NUM002 y de la prueba practicada en el curso del proceso, los siguientes hechos:

El demandante, Sargento primero del Ejército de Tierra don Candido, con destino en el Tercio "Duque de Alba", II de La Legión, de guarnición en Ceuta, sobre las 07:30 horas del día 16 de febrero de 2018 acudió a la formación de la Unidad para pasar lista de ordenanza, realizada en el acuartelamiento de Recarga, en estado de acusada embriaguez, que pudo ser apreciado en ese mismo momento por los Tenientes don Fermín y don Florencio y pocos minutos después por el Capitán jefe de la Compañía de destino del recurrente, don Gervasio

, cuando convocó a su despacho al Sargento Candido y a los dos citados Of‌iciales. Los síntomas consistían en enrojecimiento de la piel de la cara; ojos vidriosos; habla pastosa, balbuceante, confusa e incoherente, pues no f‌inalizaba las frases; intensa halitosis alcohólica; imposibilidad de mantener la posición de f‌irmes, pues en ella se tambaleaba; pupilas dilatadas y actitud gesticulante con los brazos.

Enterado de estos hechos el Coronel jefe del Tercio, ordenó la realización inmediata de una prueba de alcoholemia al recurrente, que no pudo practicarse hasta las pasadas las 13:00 horas del día de autos por haberse ausentado el Sargento Candido del acuartelamiento, en el que se presentó sobre la citada hora, en la que persistían algunos de los síntomas antes descritos, como eran halitosis alcohólica notoria a distancia y fuerte de cerca, dilatación de las pupilas, ojos brillantes, conjuntiva enrojecida hemorrágica. Así pudieron apreciarlo, además de los tres Of‌iciales antes citados, quienes participaron en la realización de la prueba de medición de la impregnación alcohólica en aire espirado, concretamente el Comandante don Jenaro, el Teniente don José y el Brigada don Landelino .

La prueba de impregnación alcohólica se realizó mediante dos mediciones separadas por un lapso de once minutos, mediante la utilización del alcoholímetro no evidencial marca Lion, modelo Alcometer-500, número de serie NUM001, con certif‌icado de calibración en vigor en la fecha de autos, emitido por la empresa Peres Sports SL, distribuidor of‌icial y exclusivo de los productos del fabricante para las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo servicio de asistencia técnica se encuentra autorizado por la empresa Lion Laboratories LTD como fabricante del aparato. La primera medición se realizó a las 13:13 horas con un resultado de 0,42 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; en la segunda medición, efectuada a las 13:14 horas, el resultado fue de 0,41 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos relatados en de la declaración de hechos probados han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario por falta grave número NUM002 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, con arreglo al siguiente detalle:

I) La prueba testif‌ical practicada en el expediente disciplinario es casi unánime en cuanto a los síntomas inequívocos de embriaguez que presentaba el recurrente a las 07:30 y poco después de las 13:00 horas del día de autos, recogidos sintéticamente en la declaración de hechos probados, tanto en su descripción individualizada como en su calif‌icación conjunta como de clara embriaguez.

El Teniente don Fermín (folios 229 a 238 del expediente disciplinario) manif‌iesta que a las 07:00 horas del día de autos le informó el Capitán de que el lugar donde iba a realizarse la formación había cambiado y que acto seguido llamó al Sargento Candido para comunicárselo, percibiendo en esa llamada por la forma de hablar de éste que pudiera estar en estado de embriaguez, porque hablaba de forma trabada y porque las frases no tenían coordinación. A lo que añade el testigo que en la lista de ordenanza sobre las 7:30 horas corroboró lo que había sospechado en la primera llamada de la mañana que había realizado al Sargento primero Candido

; que en esa formación ve en el recurrente síntomas de enrojecimiento de la piel de la cara, ojos vidriosos, hablar pastoso y olor a alcohol intenso. Termina diciendo, por lo que aquí importa, ref‌iriéndose al momento de practicarse la prueba de impregnación alcohólica, que a pesar de ser ya sobre la una de la tarde, el demandante seguía teniendo síntomas claros de embriaguez.

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