SJPII nº 2 32/2020, 25 de Febrero de 2020, de Segovia

PonenteCECILIA FERNANDEZ PRIETO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
ECLIES:JPII:2020:113
Número de Recurso285/2018

JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT.

SEGOVIA

SENTENCIA: 00032/20 20

C/ SAN AGUSTIN, 26-28

Teléfono: 921463257, Fax: 921463253

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CIV

Modelo: S40000

N.I.G. : 40194 41 1 2018 0001288

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000285 /2018

Procedimiento origen: MCP MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000168 /2018

Sobre PROPIEDAD INTELECTUAL

DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. ONTEX ES HOLDCO S.A, ONTEX PENINSULAR S.A., ONTEX ID SAU

Procurador/a Sr/a. JOSE CARLOS GALACHE DIEZ, JOSE CARLOS GALACHE DIEZ, JOSE CARLOS GALACHE DIEZ

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER CARMONA FERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER CARMONA FERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER CARMONA FERNÁNDEZ

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Efrain, Emilio, Erasmo, Elisenda, Evelio, Ezequiel, DRYLOCK TECHNOLOGIES

S.L, Felipe

Procurador/a Sr/a. ALICIA MARTIN MISIS, MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA, MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA, MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA, MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA, MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA, ALICIA MARTIN MISIS, MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA

Abogado/a Sr/a. LUIS ALFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ, JAVIER TRUCHERO CUEVAS, JAVIER TRUCHERO CUEVAS, JAVIER TRUCHERO CUEVAS, JAVIER TRUCHERO CUEVAS, JAVIER TRUCHERO CUEVAS, LUIS ALFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ, JAVIER TRUCHERO CUEVAS

SENTENCIA Nº 32/20

Segovia a 25 de febrero de 2020

DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Segovia, y su Partido, y Mercantil de Segovia, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 285/2018, seguido entre partes, de una como actora ONTEX PENINSULAR SA, ONTEX ES HOLDCO SA, ONTEX ID SAU representada por el Procurador Sr. Galache y asistida del Letrado Don Francisco Javier Carmona y de otra como demandada DRYLOCK TECHNOLOGIES SL Y Efrain representada por la Procuradora Sra. Martin Misis y asistida por el Letrado Don Luis Alfredo González, y Nicolas, Ezequiel, Elisenda, Felipe, Emilio Y Evelio representadas por la Procuradora Sra. Pérez y asistidas del Letrado Don Javier Truchero, sobre COMPETENCIA DESLEAL Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y ha dictado, en nombre de Su Majestad El Rey, la siguiente sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Galache en la representación que anteriormente se menciona, se presentó escrito de demanda en fecha 20 de junio de 2018, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que

"

  1. Se declare expresamente que todos los demandados han realizado contra ONTEX ID, S.A.U., ONTEX PENINSULAR, S.A. y ONTEX ES HOLDCO, S.A.("ONTEX ESPAÑA") los actos de competencia desleal que se les atribuyen en esta demanda, esto es:

    ·Que la conducta de DRYLOCK TECHNOLOGIES, S.L. para con ONTEX ESPAÑA ha sido y debe reputarse desleal, de conformidad con los artículos 4, 9, 13, 14.1 y 14.2 LCD .

    ·Que la conducta de D. Efrain para con ONTEX ESPAÑA ha sido y debe reputarse desleal, de conformidad con los artículos 4, 9 y 14.2 LCD .

    ·Que las conductas de los otros seis (6) demandados, los Sres. Erasmo, Ezequiel, Emilio, Elisenda, Evelio y Felipe, han sido y debe reputarse desleales, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 13 LCD .

  2. Se declare expresamente que D. Efrain ha incumplido su obligación de conf‌idencialidad recogida en la estipulación 3 del acuerdo de 10 de septiembre de 2015.

  3. Se condene a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cesar en todos los actos descritos en la demanda, absteniéndose de realizar la misma conducta en el futuro.

  4. Se condene a los demandados DRYLOCK TECHNOLOGIES, S.L. y D. Efrain a rectif‌icar las af‌irmaciones falsas denigratorias vertidas por los mismos respecto a ONTEX ESPAÑA y denunciadas en el cuerpo del presente escrito, mediante remisión de comunicación, con acreditación de contenido y recepción, al Comité de Empresa de ONTEX ESPAÑA, así como a los representantes sindicales de la plantilla de ONTEX ESPAÑA.

  5. Se ordene la publicación de la Sentencia que en su día se dicte, a costa de todos los codemandados, en dos

    (2) periódicos, uno de amplia tirada nacional y otro de amplia tirada en la Provincia de Segovia, a elección de mis representadas y con el tamaño y la tipografía adecuados para su correcta difusión.

  6. Se condene a DRYLOCK y a D. Efrain a indemnizar, de manera solidaria, a las actoras en la cantidad que resulte de la prueba a practicar y que queden f‌inalmente f‌ijados en ejecución de sentencia sobre las bases f‌ijadas en el cuerpo de este escrito, e inicialmente cuantif‌icados en 75.019,22Euros.

  7. Se impongan expresamente a los codemandados el pago de las costas que se produzcan y deriven del presente procedimiento". (sic)

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las partes a f‌in de que se personaren y contestaren a la demanda en el término legalmente establecido.

TERCERO

Por la Procuradora Sra. Martín Misis y la Procuradora Sra. Pérez, en nombre y representación de los anteriormente mencionados, se contesta en tiempo y forma, mediante sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en los mismos constan y que por brevedad se dan por reproducidos, terminan suplicando se dicte en su día sentencia por la que se absuelva a sus representadas de las pretensiones de la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Previa a la interposición de la demanda y contestaciones, se solicitaron medidas cautelares, que fueron estimadas parcialmente por auto de fecha 18 de mayo de 2018, en el MCP 168/2018 de este Juzgado, cuya parte dispositiva establecía "Debo acordar y acuerdo la medida cautelar solicitada por el Procurador Sr. Galache en nombre y representación de ONTEX ID SAU, ONTEX PENINSULAR SA Y ONTEX ES HOLDCO SA consistente en

  1. Efrain debe dar estricto cumplimiento al pacto de conf‌idencialidad establecido en el acuerdo suscrito con GRUPO ONTEX en fecha 10 de septiembre de 2015 y no revelar ni información conf‌idencial ni los secretos empresariales e industriales propiedad de GRUPO ONTEX de los que tuvo conocimiento durante su estancia profesional en el mismo.

b)DRYLOCK TECHNOLOGIES SL y Efrain deben cesar en la difusión de informaciones falsas respecto de ONTEX ESPAÑA

Se deniega la adopción del resto de medidas cautelares solicitadas, con imposición de las costas generadas por los trabajadores codemandados a la parte actora, y sin imposición de costas respecto del resto de partes, de conformidad con el fundamento jurídico séptimo de esta resolución"

QUINTO

En fecha 11 de junio de 2018 se admitió a trámite el procedimiento DLC 248/2018 de este Juzgado, de diligencias de comprobación de hechos del Art. 129 de la LP, en concreto el requerimiento a Nicolas, Ezequiel, Elisenda, Felipe, Emilio y Evelio para "que faciliten al Juzgado y pongan a su disposición:

  1. Las claves que cada usuario tenía en las diferentes máquinas virtuales encontradas en los equipos informáticos que utilizaban durante su estancia profesional en ONTEX ESPAÑA (dichos equipos son los identif‌icados notarialmente como SEG-050, SEG-261, SEG-012, SEG-061, SEG-192, SEG-051, SEG-251 y SEG-042).

  2. Los dispositivos externos de almacenamiento USB empleados por ellos mismos en cada uno de los equipos que utilizaban durante su tiempo en ONTEX ESPAÑA (igualmente son los identif‌icados notarialmente como SEG-050, SEG-261, SEG-012, SEG-061, SEG-192, SEG-051, SEG-251 y SEG-042"; lo que se llevó a cabo el 18 de junio de 2018, tal y como consta en el acta, que se da por reproducida.

SEXTO

Con fecha 6 de noviembre de 2018 se celebró la audiencia previa donde se admitió la prueba propuesta como consta en el acta, que se da por reproducida; con fechas 9 y 11 de abril de 2019 se celebró el juicio oral donde se practicaron las pruebas propuestas con el resultado que consta en acta, documental, pericial, testif‌ical. Tras las conclusiones efectuadas por las partes, quedaron los autos conclusos para sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado Mercantil, superior a los módulos objetivos f‌ijados por el CGPJ, y teniendo asimismo competencias en materia civil y penal, con tramitación preferente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

OBJETO DEL PROCESO

Por el Procurador Sr. Galache, en nombre y representación de ONTEX PENINSULAR SA, ONTEX ES HOLDCO SA, ONTEX ID SAU, se ejercitan acciones sobre competencia desleal frente a DRYLOCK TECHNOLOGIES SL y Efrain y Nicolas, Ezequiel, Elisenda, Felipe, Emilio y Evelio . Se presenta una larga, completa y detalladísima demanda, exponiendo la comisión por los demandados de varias infracciones de la norma de competencia desleal.

En concreto, se ejercita la acción del Art. 14.1 de la Ley 3/1991 (LCD a partir de ahora) frente a Drylock, sosteniendo que ha inducido al Sr. Efrain a vulnerar su pacto de conf‌idencialidad.

Se ejercita en segundo lugar la acción del Art. 13 LCD frente a los trabajadores Nicolas, Ezequiel, Elisenda, Felipe, Emilio y Evelio, por vulneración de secretos industriales y empresariales, concretando respecto de cada uno de ellos distintas actuaciones, pero, sucintamente, se resumen en acceso desde sus terminales a datos conf‌idenciales de la empresa y grabación de los mismos en USB, o en la nube.

En tercer lugar, se ejercita la acción del Art. 14.2 de la LCD frente a DRYLOCK TECHNOLOGIES SL y Efrain, sosteniendo que han captado a los trabajadores de ONTEX de forma ilícita, no solo a los trabajadores codemandados, sino a los 20 trabajadores...

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