STSJ La Rioja 50/2020, 25 de Febrero de 2020

PonenteMONICA MATUTE LOZANO
ECLIES:TSJLR:2020:43
Número de Recurso439/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución50/2020
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00050/2020

Equipo/usuario: JGM

N.I.G: 26089 33 3 2018 0000353

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000439 /2018

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De.- TRANSPORTES MAPILO SA

ABOGADO.- D. MANUEL ISIDRO LOZANO MURILLO

PROCURADOR .- D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Contra.- CONSEJERIA DE FOMENTO Y POLITICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 50 /2020

En la ciudad de Logroño, a VEINTICINCO de Febrero de 2020.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SANCIÓN, a instancia de TRANSPORTES MAPILO, S.A., que comparece representada por el Procurador Don Fernando Bonafuente Escalada y defendida por el Letrado D. Manuel Isidro Lozano Murillo, siendo demandada LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador Don Fernando Bonafuente Escalada, en nombre y representación de Transportes Mapilo S.A., se presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra Resolución de la Consejería de fecha 26 de noviembre de 2018.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictase sentencia estimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, f‌inalizó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 5 de Enero de 2020, si bien, por razones de funcionamiento de Sala, se reunió la misma en fecha 15 de enero de dos mil veinte.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado, sustancialmente, las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MÓNICA MATUTE LOZANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil TRANSPORTES MAPILO SA se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de fecha 26 de noviembre de 2018, dictada por LA CONSEJERIA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA en expediente sancionador.

En la Resolución recurrida, la administración imputa a la mercantil recurrente infracción de la Ley 22/1973, de 21 de junio, de Minas en sus artículos 121.2. a) y f), que dispone que "2. Será infracción grave cualquiera de las siguientes: a) La realización de cualquier actividad de aprovechamiento de recursos regulados por la presente Ley sin su correspondiente autorización o concesión (...) y f) El incumplimiento de las obligaciones incluidas en el Plan de Restauración sin la autorización del órgano que lo aprobó, incluyendo la obligación de constituir y mantener la garantía suf‌iciente para su cumplimiento en la cuantía y plazo f‌ijados

El Artículo 121.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, establece que las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 30.000 y 300.000 euros, sin perjuicio de la suspensión de los trabajos cuando ello proceda.

Son Antecedentes de la resolución recurrida los que constan en el Expediente Administrativo ( en adelante EA), de los de que trae causa la sanción impuesta a la recurrente, que sintéticamente se relacionan :

- En fecha de 19/05/2016, agentes de la Patrulla de SEPRONA de Autol (La Rioja) levantan Acta de constatación de hechos que elevan a Acta-Denuncia contra la mercantil Gestión de Residuos Alfaro S.L.U, por los hechos observados en su inspección en el muelle de la Planta de Reciclajes (RCD's) sita en el Paraje de La Senda de Alfaro, así como en el interior de la Planta y en la cantera contigua, comunicada con aquélla mediante un camino (folios 5 a 10 del E.A.).

-La denuncia y la localización geográf‌ica de la zona son remitidas a la Consejería de Fomento y Política Territorial (folios 2 a 4 del E.A.)

Recibidas la denuncia y las coordenadas geográf‌icas, el Jefe de Sección de Ordenación Minera, con fecha de 30/04/2018, emite informe sobre "Denuncia por restauración inadecuada de gravera ubicada en el polígono 36 del municipio de Alfaro" (folios170 a 180 del E.A.).

-Con base en dicho informe se acuerda el inicio del procedimiento administrativo sancionador por realizar trabajos de rehabilitación de terrenos sin un plan de restauración autorizado (expediente NUM000 ) contra Transportes Mapilo, S.A., como presunto responsable de hechos constitutivos de infracción grave, de conformidad con el artículo 121.2 a) y f) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (en adelante, L.M.), requiriendo a la mercantil para que adopte las medidas provisionales siguientes: retirar los vertidos de residuos no inertes depositados y acreditar la correcta gestión de los mismos; paralizar de forma inmediata cualquier otra labor en la gravera mientras no se legalice la actividad, así como presentar la documentación relativa a la organización adoptada si las labores las lleva a cabo un tercero; interposición de una garantía de restauración por importe de 110.250 euros (folios 181 a 192 del E.A.).

-Seguido el EA sancionador por sus trámites, se dicta la Resolución que hoy se recurre.

No obstante, por la relación evidente que existe entre este expediente sancionador y otro expediente previo, como se verá, se deben tener en cuenta los siguientes precedentes administrativos .

1) En fecha 31/08/2004, técnicos del Área de Minas giraron visita a la extracción de gravas situada en las Parcelas 17, 19 y 23 del Polígono 36 de Alfaro y, en las Parcelas 146 y 212 del Polígono 33 de Alfaro, constatando, en ambos casos, que la extracción es realizada por Transportes Mapilo, S.A. sin contar con la preceptiva autorización. Con fecha 3 de junio de 2005, se dicta la Resolución nº 150 de 03/06/2005 de iniciación de procedimiento de legalización de la explotación de recursos mineros de la Sección A) en Alfaro frente a Transportes Mapilo, S.A., por la que se acuerda requerir a la mercantil para que: 1) tramite la solicitud de autorización de ambas explotaciones; 2) deposite las garantías de 24.640,50 euros por la explotación situada en las parcelas 17,19 y 12 del polígono 36, y de 20.209,50 euros por la explotación situada en las parcelas 146 y 212 del polígono 33; 3) presente el Documento se Seguridad y Salud, así como las mediciones de ruido y polvo correspondientes (folios 85 a 88 del E.A.); procediéndose al depósito de ambos avales bancarios por parte de la mercantil en fecha 30/03/2006 (folios 117 a 120 del E.A.).

Se incoa también expediente sancionador que f‌inaliza con la imposición a la referida mercantil una sanción de 1.500 euros, siendo ésta abonada. (Resolución de 28 de noviembre de 2005 ).

2) Existe junto con los anteriores, un Expediente de Autorización NUM001 en cuyo seno, en fecha 17/03/2008 se dicta Resolución nº 64 de autorización de explotación de recursos mineros de la Seccion A) "Camino de Tarazona", situada en el término municipal de Alfaro a favor de Transportes Mapilo S.A., señalando que la extensión del terreno objeto de la autorización es de 7,45 has que corresponde, dentro del polígono 33 de Alfaro, a la totalidad de la parcelas 88, 89, 90, 95, 141, 143, 144, 145, 146, 174, 175, y 212 (folios 2 a 5 del complemento del E.A.).

SEGUNDO

DE LA DEMANDA y de la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La parte recurrente esgrime los siguientes motivos de impugnación de la Resolución recurrida :

Primero

Infracción de los principios de responsabilidad y presunción de inocencia;

Segundo

Prescripción

Tercero

Infracción del principio de irretroactividad

Cuarto

No se ha llevado a cabo ninguna labor de restauración de terrenos

Quinto

Infracción del artículo 53.2 a) de la Ley 39/2015 con indefensión material

Sexto

Infracción del principio de tipicidad

Séptimo

Infracción del Principio de Legalidad y tipicidad.

La Administración demandada se ha opuesto al recurso entablado y ha solicitado la desestimación del mismo, por ser la Resolución sancionadora plenamente ajustada a derecho.

TERCERO

Sobre la Infracción de los principios de responsabilidad y presunción de inocencia

Considera la parte recurrente que la imputación de responsabilidad derivaría de una mera presunción basada en conjeturas y juicios de valor realizados por los agentes denunciantes primero y posteriormente por el instructor del expediente y asumidos por el órgano sancionador, vulnerando así el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 53.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración considera probada la responsabilidad administrativa de la recurrente por los siguientes hechos - base:

A) La recurrente fue la explotadora de gravas y arenas de las parcelas 17, 19 y 23 del polígono 36 de Alfaro ( las parcelas concernidas en expediente NUM002 por el que fue sancionada) y habría continuado la explotación hasta el año 2014 afectando a las parcelas rústicas 17,19, 20 (parcial), 21 (parcial), 22, 23, 28, 31 (parcial), 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47 y 74 del polígono 36, así como en las...

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