SJS nº 3 51/2020, 21 de Febrero de 2020, de Gijón

PonenteMARIA TERESA LUARCA GOMEZ
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:857
Número de Recurso566/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

GIJON

SENTENCIA : 00051/2020

SENTENCIA

En Gijón, a 21 de febrero de 2020.

Dña. María Teresa Luarca Gómez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado como DSP 566/19, con las siguientes partes intervinientes:

Demandante: Dña. Custodia .

Graduado social: D. Ángel Posada González.

Demandada: P & L GLOBAL S.L.

No comparece.

FOGASA

No comparece.

Objeto: impugnación de despido acumulada a acción de extinción de contrato de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 28/10/2019, por la parte demandante se presentó demanda interesando la extinción de su contrato de trabajo y reclamando las cantidades que se desglosan en la misma frente a la empresa demandada P & L GLOBAL S.L. Admitida a trámite la demanda, se procedió a citar a las partes a conciliación y juicio.

SEGUNDO

Tras solicitud por la parte actora, mediante Auto de fecha 26/12/2019, se accedió a la acumulación a este procedimiento del de despido seguido entre ambas partes ante el Juzgado Social 2 de esta localidad.

TERCERO

El día señalado para conciliación y juicio, 19/2/2020, únicamente compareció la parte demandante, y tras las alegaciones que tuvo por oportunas, procedió a proponer prueba consistiendo en documental, y posteriormente, formuló conclusiones quedando el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de P & L GLOBAL S.L. desde el 1/2/2017 como Coordinadora, con contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, percibiendo un salario módulo indemnizatorio de 55,70 euros, y recibiendo sus haberes mediante transferencia bancaria. El centro

de trabajo se ubicaba en Gijón. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos. La trabajadora no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Desde el mes de septiembre de 2018 a mayo de 2019, la trabajadora recibió su nómina con retrasos, así:

-la nómina de septiembre de 2018, el 24/10/2018;

-la nómina de octubre de 2018, el 12/11/2018;

-la nómina de noviembre de 2018, el 18/12/2018;

-la nómina de diciembre de 2018, el 17/1/2019;

-la nómina de enero de 2019, el 1/3/2019;

-la nómina de febrero de 2019, el 24/4/2019;

-la nómina de marzo de 2019, el 20/6/2019;

-la nómina de abril de 2019, el 8/7/2019;

-la nómina de mayo de 2019, el 7/8/2019.

TERCERO

A la trabajadora la empresa no le abonado las siguientes nóminas a fecha de presentación de la demanda el día 28/10/2019: nóminas de junio a septiembre de 2019, a razón de 1.671,11 euros cada una. Tampoco le ha abonado ninguna nómina desde la interposición de la demanda.

CUARTO

La demandante presentó papeleta de conciliación el 15/10/2019, celebrándose acto conciliatorio ante la UMAC el 25/10/2019, a las 12:00 horas, compareciendo las partes y terminando el acto con el resultado de SIN AVENENCIA.

QUINTO

El día 5/11/2019, la empresa entregó a la demandante comunicación de despido con fecha 31/10/2019, con el siguiente contenido:

Muy Sra. Nuestra:

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que la dirección de la empresa, conforme a lo dispuesto en el art. 55.1 del mismo, le comunica que queda DESPEDIDA con efectos del día 31 DE OCTUBRE DE 2019, por haber incurrido en el siguiente incumplimiento contractual grave y culpable:

"Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado con usted al inicio de la relación laboral".

Pese a haber sido advertida desde el primer momento de la disconformidad de la empresa con tal comportamiento, usted ha hecho caso omiso a las advertencias. Tales hechos, conforme al artículo 54.2 e) del Estotuto de los Trabajadores, son causa suf‌iciente para extinguir la relación laboral por decisión de la empresa.

Se le informa que de no estar conforme con esta decisión, podrá formular demanda ante el Juzgado de lo Social, previa conciliación ante la UMAC, en el plazo de veinte días."

SEXTO

En fecha 8/11/2019, la trabajadora presentó papeleta de conciliación en la UMAC de Gijón, celebrándose acto conciliatorio el 21/11/2019, a las 9:30 horas, al que comparecieron las partes. El acto concluyó con el resultado de SIN AVENENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, se ejercitó una acción de extinción de contrato, con fundamento en el art. 50.1 b) ET a la que se acumuló otra de despido, con fundamento en el art. 55.4 ET, arts. 103 a 113 LRJS, con reclamación de cantidades adeudadas, art. 49.2 en relacion con el art. 26, ambos del ET, indicando que se le abonaban los salarios con retraso de septiembre de 2018 a mayo de 2019, siendo además la empresa deudora a la fecha de presentación de la demanda de los salarios de los meses de junio a septiembre de 2019. Además, en relación con el despido, sostiene que la causa es incierta y que la comunicación adolece de falta de los requisitos exigidos legalmente, por su inconcreción.

P & L GLOBAL S.L. no compareció al acto de la vista así como tampoco el FOGASA.

SEGUNDO

Acumuladas por la trabajadora las acciones de extinción contractual y de despido, dispone el art. 32 LRJS que se dará respuesta en primer lugar, a la acción que haya nacido antes, atendido el hecho constitutivo de la misma, si bien su estimación no impedirá el examen y decisión, en su caso, de la otra acción.

En este supuesto, procede entrar a analizar en primer lugar la acción de extinción contractual, primera en orden cronológico, y ello porque las causas de despido alegadas por la empresa que constan en la carta, son totalmente diferentes a las de la extinción pretendida por retrasos e impagos de salarios, al basarse el despido en la disminución del rendimiento contractual de la trabajadora.

TERCERO

Sobre la extinción contratual. La extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador/a, prevista en el art. 50 ET, exige, según el apartado b), una deuda salarial en sentido estricto, vencida y exigible. En todo caso, un incumplimiento empresarial grave, habitual, continuado y persistente, y la fecha límite para su valoración y cómputo, puede extenderse hasta la fecha del juicio, véanse entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2013 en relación con el impago de salarios.

En el caso que nos ocupa, se encuentra justif‌icada la existencia de la relación laboral, véanse nóminas y contrato de la parte demandante. Alegada la falta de abono de salarios de forma consecutiva desde junio de...

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