STSJ Comunidad de Madrid 207/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2020
Fecha21 Febrero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0040410

Procedimiento Recurso de Suplicación 853/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 931/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 207 /2020

G

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 853/2019 interpuesto por Dña. Clara y Dña. Concepción, contra la sentencia nº 499/2018, de fecha 30/11/2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 02 de los de MADRID (Refuerzo), en sus autos núm. 931/2018, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a LEADING SOLUTIONS SALES & SERVICES S.L., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado/ a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª. Clara venía prestando sus servicios en la demandada con antigüedad de 22 de septiembre de 2014, como promotora de ventas en un contrato de obra o servicio. El 1 de septiembre de 2017 accedió a la excedencia voluntaria hasta el 30 de agosto de 2018, solicitando una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018.

Dª Concepción venía prestando sus servicios en la demandada con antigüedad de 23 de enero de 2017, como promotora de ventas en un contrato de obra o servicio. Se dio de baja voluntariamente el día 15 de septiembre de 2017 (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Las comisiones por trabajo a 1 de julio de 2017 establece una tabla de comisiones individuales atendiendo al número de solicitudes enviadas y cargadas en el sistema del cliente, si bien, para las nuevas incorporaciones (curva de aprendizaje), durante los dos primeros meses se establecía un tramo inferior adicional que se cobraría, caso de alcanzarse. Como condición para el cobro, se f‌ijaban unas tablas condicionadas a la aprobación, apuntándose que "la comisión resultante de la tabla anterior estará condicionada a la aprobación de las solicitudes enviadas según informe del cliente, aplicándose los porcentajes que obran en la tabla, en función del tramo de productividad" (folios 55 y 56). En las comisiones de trabajo a 1 de enero de 2017, se recogen los mismos condicionantes ("el/la trabajador/a comisionará conforme a las tablas que se detallan a continuación siempre y cuando se trate de Tarjetas Aprobadas. Se entiende por tarjeta aprobada aquella que WiZink concede dicha tarjeta al cliente" (folio 11).

TERCERO

Entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de agosto de 2017, Concepción consiguió 66 peticiones de tarjeta y Clara 92. De las solicitudes de la Sra. Concepción, 3 se cambiaron, 5 quedaron pendientes y 8 fueron no válidas. De las de la Sra Clara, 1 se cambió, 18 quedaron pendientes y 19 resultaron no válidas (folios 624 a 75 y 78 a 81)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª. Clara frente a LEADING SOLUTIONS SALES & SERVICES, SL, y CONDENO a esta a abonar a aquella la cantidad de 511 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

DESESTIMO la demanda formulada por Dª. Concepción, y absuelvo a LEADING SOLUTIONS SALES & SERVICES, SL de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16/07/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 05/02/2020 señalándose el día 19/02/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como se manifestó en el auto resolutorio de la queja de fecha 22 de marzo de 2019, la suplicación es procedente con fundamento en el art. 191.3.d) LRJS. Por consiguiente, a las estrictas cuestiones formuladas relativas a infracciones procesales esenciales debe quedar limitado el pronunciamiento.

De esta forma el primer motivo de recurso se centra en la denuncia de infracción del art. 248.3 de la LOPJ en relación con el 97.2 del mismo texto legal. Se denuncia en el motivo vicio de incongruencia por omisión

al haber obviado la juzgadora el pronunciamiento tanto de...

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