STSJ Andalucía 562/2020, 21 de Febrero de 2020

PonenteROBERTO IRIARTE MIGUEL
ECLIES:TSJAND:2020:1902
Número de Recurso555/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución562/2020
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN NÚMERO Nº 555/2018

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por Dº. Bienvenido, representado y defendido por la Letrada Dª. Sara del Carmen Romero Díaz, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2018 que dictó el Juzgado de lo Contencioso administrativo Número 3 de Huelva en el Procedimiento Abreviado núm. 568/2015; habiéndose formalizado oposición frente al anterior recurso por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA, representado y asistido por la Letrada de sus servicios jurídicos, Dª. Ángela Mª Sánchez Majarón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Tres de Huelva se dictó la sentencia indicada en el encabezamiento de la presente y cuya parte dispositiva literalmente expresa:

"Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Bienvenido contra Decretos dictados con fecha 5 de mayo de 2015 y 10 de julio de 2015 por el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Administración Publica y Régimen Interior del Ayuntamiento de Huelva, descritos en los Antecedentes de esta sentencia, los cuales se conf‌irman por estimarse ajustados a derecho. Sin costas" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por Dº. Bienvenido y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 17 de febrero de 2020, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Dº. Bienvenido frente:

  1. Al Decreto de fecha 5 de mayo de 2015 del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Administración Pública y Régimen Interior del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA, que resolvió adscribir al Sr. Bienvenido, Funcionario de Policía Local en situación de segunda actividad, a la Jefatura de la Policía Local con efectos desde el día siguiente al de la notif‌icación;

  2. A todas las resoluciones que traigan causa del antedicho Decreto y, especialmente, contra el Decreto del mismo Teniente de Alcalde de fecha 10 de junio de 2015, que desestimó la petición de suspensión del Decreto de 05/05/2015.

El pronunciamiento de la instancia pivota sobre dos consideraciones nucleares:

  1. La Resolución de fecha 05/05/2015 satisf‌izo el deber de motivación . Traía causa directa y expresa en un informe sobre prevención de riesgos laborales emitido por el Jefe del Servicio de Inspección Médica y Prevención del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, que proponía, dada la situación conf‌licto existente entre el Sr. Bienvenido y la Jefa del Departamento de Medio Ambiente, Dª. Carmen, una reestructuración organizativa de ese Departamento consistente en el traslado de aquél a otra dependencia municipal y el mantenimiento de esta última en la jefatura; ello en razón a la sustituibilidad funcional de Dº. Bienvenido y la objetiva insustituibilidad de Dª. Carmen por ser la única titulada en Veterinaria del Ayuntamiento; titulación ésta que resulta necesaria para el desempeño de los cometidos atribuidos al Departamento de Medio Ambiente. Además, otra poderosa razón avalaba la recomendación de traslado del recurrente, la grave enfermedad cardiaca que padecía la Sra. Carmen .

    Y del mismo modo que el nombramiento en su día del recurrente para el desempeño del puesto no precisó motivación, al tratarse de un nombramiento discrecional, tampoco resultaría en principio necesaria para el cese.

  2. No se infringieron los derechos del funcionario afectado . La controvertida actuación municipal se amparaba en las legítimas potestades organizativas de la Administración sobre movilidad del personal funcionario que conf‌ieren los artículos 81 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), y 141.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

    Ni existió atisbo de arbitrariedad o desviación de poder. La solución adoptada era la más conveniente para el interés público y la correcta prestación del servicio encomendado.

    Y descarta, por afectar exclusivamente al ámbito administrativo sancionador, que no es al caso, las alusiones referidas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR