SAN, 21 de Febrero de 2020

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:880
Número de Recurso26/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000026 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00236/2019

Demandante: Jose Enrique

Procurador: DANIEL RUIZ TOTH

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 26/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Daniel Ruiz Toth, en nombre y representación de don Jose Enrique contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada por delegación del Ministerio de Justicia de 10 de mayo de 2018 . Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 10 de mayo de 2018, que deniega la solicitud de nacionalidad española de D. Jose Enrique, nacional de Mali.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado al actor para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 4 de junio de 2019 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se revocara la resolución recurrida declarando el derecho del recurrente a la concesión de la nacionalidad española por residencia, con imposición de costas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 19 de agosto de 2019 en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 17 de septiembre de 2019, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

No habiéndose solicitado el trámite de conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 18 de febrero de 2020, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Jose Enrique, nacional de Mali, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada por delegación del Ministerio de Justicia de 10 de mayo de 2018 ( notificada el siguiente 6 de junio) que deniega la solicitud de nacionalidad española a dicho recurrente.

Resolución que se basa en dos motivos: que el interesado no ha justificado el requisito de residencia legalmente exigido porque el plazo de 10 años de esta no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición ( artículo 22.3 del Código Civil). Y que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo así el Juez encargado del Registro Civil de Logroño mediante auto de fecha 31 de julio de 2014, donde se dispone que el promotor no se ha integrado suficientemente en la sociedad española, teniendo escaso conocimiento de la lengua castellana y un desconocimiento absoluto de la situación española actual y su cultura.

SEGUNDO

Co menzando por el primer requisito, la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición exigida en el artículo 22.3 del Código Civil para poder obtener la nacionalidad, implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

Constituye doctrina reiterada de esta Sala (SAN de 9 de junio de 2015, por todas) que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúa por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer excepcionalmente en el extranjero por razones de trabajo o estudios.

En el mismo sentido la doctrina de la Sala del TS (STS de 15 julio 2002, Rec. 4290/1998, por todas) es clara: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que ( STS de 23/11/2000) la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio...

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