SJS nº 3 137/2020, 20 de Febrero de 2020, de León
Ponente | JAIME DE LAMO RUBIO |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:550 |
Número de Recurso | 648/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
LEON
SENTENCIA: 00137/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6
Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:
Equipo/usuario: JHC
NIG: 24089 44 4 2019 0001971
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000648 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Almudena
ABOGADO/A: CLARA LESCUN VEGA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN SL
ABOGADO/A: LAURA CEREZO SANCHEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
El Iltmo. Sr. D. Jaime de Lamo Rubio, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de León, actuando en virtud de Sustitucion Ordinaria Interna en el Juzgado de lo Social número Tres de León, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 137/2020
En León, a veinte de febrero del año dos mil veinte. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0648/2019, que versan sobre despido, en los que han intervenido, como demandante Almudena, con DNI núm. NUM000, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Clara Lescun Vega; como demandada la empresa Transcom Worldwide Spain, S.L.U., con CIF núm. B82750951 y domicilio en León, representada por Don Javier Durán Iglesias y defendida por la Letrada Sra. Dª. Laura Cerezo Sánchez.
En fecha 26 de agosto de 2019, tuvo entrada, a través de Lexnet, en la Oficina de reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de improcedencia de lo que considera un despido, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.
Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 19 de febrero de 2020, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La demandante, Almudena venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Transcom Worldwide Spain, S.L.U., encuadrada en la actividad de contact center, desde el 2 de noviembre de 2016, con la categoria de teleoperadora especialista, a tiempo parcial, con sujeción al Convenio Colectivo nacional aplicable a dicho sector y derecho a percibir un salario mensual de 880,45 euros brutos, incluida la prorrata de gratificaciones.
El día 29 de julio de 2019, la empresa remite comunicación a la trabajadora, con el siguiente tenor:
"...Nos ponemos en contacto con usted, para notificarle que en el día de hoy, 29 de Julio de 2019, vamos a proceder a darle de baja voluntaria en la empresa al no haber justificado las faltas de asistencia al trabajo desde el día 19 de Julio de 2019, tal y como le hemos requerido por este mismo medio los días 25 y 26 de Julio...."
La trabajadora alega que ha estado en situación de Incapacidad temporal, pero tan solo acredita haber estado en dicha situación del 29 de septiembre de 2018 al 14 de mayo de 2019; la trabajadora fue requerida en las otras dos ocasiones a que se refiere la carta arriba transcrita, para reincorporarse, sin haber contestado a dichos requerimientos de la empresa
La demandante no ostenta cargo de representación de los trabajadores, ni de delegado sindical, ni lo ha ostentado en el año anterior al despido.
El día 26 de agosto de 2019, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el demandante, el día 8 de agosto de 2019, celebrado con el resultado de sin avenencia.
Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).
Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de la documental aportada por las partes comparecidas, valoradas todas ellas conforme a las
reglas de la sana crítica, con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no resulte obvio, en los siguientes fundamentos de derecho.
Fondo del asunto...
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