SJS nº 1 76/2020, 17 de Febrero de 2020, de Avilés

PonenteESTEFANIA LOPEZ MUÑOZ
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:108
Número de Recurso549/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 AVILES

SENTENCIA Nº 00076/2020

En Avilés, a 17 de febrero de 2020.

Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 549/19, sobre despido y cantidad, siendo partes como demandante D. Saturnino y como demandadas las empresas BEROA IBERIA S.A., DOMINION E&C IBEROA S.A.U., DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES S.L., KARRENA TÉCNICAS DEL REFRACTARIO S.A., KARRENA S.A. MONTAJES ESPECIALES, DOMINION NOVOCOS GMBH, FOSBEL EUROPE GMBH y ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8-10-2019, la parte demandante presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que sobre la base de los hechos que son de ver en el escrito presentado, suplicaba sentencia estimatoria de su pretensión por la que se declare la improcedencia del despido, así como a percibir la cantidad de 1.45270 euros en concepto de plus de turnicidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado a la parte demandada, convocando a las partes para la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio que se celebró en la audiencia del día 11-2-2020.

En el día y hora señalados compareció D. Saturnino, representado por la graduado social Dª Mª Teresa González Martín, BEROA IBERIA S.A. y DOMINION E&C IBEROA S.A.U., representadas por la letrado Dª Ana Mª Rodríguez, DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES S.L. y DOMINION NOVOCOS GMBH, representadas por la letrado Dª Marta Rite Fernández, FOSBEL EUROPE GMBH, representada por la letrado Dª Patricia Rivera Almagro, y ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., representada por la letrado Dª Paula Is Antuña.

Abierto el acto, la parte demandante se ratif‌icó en su escrito inicial.

Las demandadas se opusieron en los términos obrantes en el soporte audiovisual unido a los autos, remitiéndose a lo actuado en el procedimiento 548/19 seguido ante este mismo Juzgado.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se les oyó en conclusiones, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Saturnino ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa DOMINION E&C IBEROA S.A.U., anteriormente denominada KARRENA TÉCNICAS DEL REFRACTARIO S.A. y BEROA IBERIA S.A., a tiempo completo, con categoría de of‌icial de 1ª, realizando tareas de soldadura cerámica en las baterías de cok que ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. tenía en Avilés, con antigüedad de 9-6-1994 y siendo

retribuido en el año anterior al despido conforme a un salario diario de 8651 euros, en cómputo anual. Antes de prestar servicios en las baterías de cok de Avilés desempeñó su trabajo en las localidades que se indican en la demanda. Disciplina la relación laboral el Convenio colectivo de la construcción del Principado de Asturias (folios 67- 74, 476-190 y 1225-1238).

D. Saturnino realizó algún trabajo puntual de soldadura cerámica en INDUSTRIA QUÍMICA DEL NALÓN (testif‌ical Sres. Jose Daniel y Carlos Antonio ).

En fecha 16-11-2015 el Comité de Empresa del centro de trabajo de Asturias y los representantes de la empresa BEROA IBERIA S.A. acordaron que no era necesario continuar con la rotación en los turnos de los trabajos de Fosbel y aceptaron que era posible el desarrollo de las tareas en turnos f‌ijos de mañana o tarde, sin alternancia de equipos, con posibilidad de realizar cambios de forma voluntaria entre los trabajadores que no supondrían el pago del plus de turnicidad recogido en el Convenio colectivo de la construcción de Asturias ni de cantidad alguna pasada o futura relacionada con los turnos de trabajo (folios 502-506).

SEGUNDO

El día 30-8-2019, con efectos del 31-8-2019, DOMINION E&C IBEROA S.A.U. comunicó por escrito a D. Saturnino la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter productivo del art. 52.c) del ET, reconociendo una indemnización de 20 días por año trabajado igual a 31.142 06 euros, que ha sido abonada (la carta extintiva obra en los folios 7-8, que se da por reproducida íntegramente; en cuanto al pago, es incontrovertido).

TERCERO

En fecha 22-7-2019, DOMINION E&C IBEROA S.A.U. comunicó a los representantes de los trabajadores la decisión de iniciar un expediente de regulación de empleo encaminado a extinguir los contratos de trabajo de la plantilla adscrita a los servicios prestados para el cliente Dominion Industry & Infraestructures S.L. en la planta de Arcelor Mittal, en Avilés, por motivo de que dicho cliente había comunicado la extinción del contrato que los unía para la prestación de los servicios de reparación de baterías de Cok con efectos del 31-8-2019 debido a la f‌inalización de dicha actividad en la planta del cliente f‌inal Arcelor Mittal. Se constituyó la comisión negociadora por parte de los trabajadores, se abrió el periodo de consultas con efectos del 26-7-2019, la empresa comunicó el ERE al Principado de Asturias, se redactaron la memoria explicativa del ERE, un informe técnico sobre la causa productiva, el listado y designación de trabajadores afectados y se realizaron seis reuniones dentro del periodo de consultas, que f‌inalizó sin acuerdo, extremo comunicado al Gobierno de Asturias. En fecha 29-8-2019 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores su decisión de extinguir los doce contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el ERE. La Inspección de Trabajo emitió informe de 3-9-2019. La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica informó a la empresa de la comunicación efectuada a la Entidad Gestora sobre prestación por desempleo (folios 509-569).

CUARTO

ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. suscribió con DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES S.L. contrato para la reparación del refractario de hornos mediante soldadura cerámica en las baterías de Cok de Avilés, que se extendió hasta el 31-8-2019 por el cierre de las baterías de Avilés (folios 627-689).

DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES S.L. concertó con DOMINION E&C IBEROA S.A.U. contrato de obra y servicios para desarrollar trabajos de soldadura cerámica en las baterías de Cok de Arcelor Mittal que fue rescindido con efectos del 31-8-2019 de acuerdo al cierre programado de la planta de Avilés (folios 574-584).

DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES S.L. suscribió con DOMINION NOVOCOS GMBH contrato mercantil para suministro de maquinaria específ‌ica, know-how y materias primas necesarias para realizar trabajos de soldadura cerámica, supervisión y calidad de los trabajos en la baterías de cok de Avilés (folios 710-738 y 747-798).

DOMINION E&C IBEROA S.A.U. tiene suscrito un contrato con ASTURIANA DE ZINC S.A.U. para desarrollar trabajos de refractario en fusión en el que presta servicios un solo trabajador (folios 586-594).

En la actualidad, DOMINION E&C IBEROA S.A.U. realiza trabajos en ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

- Veriña consistentes en la instalación de las nuevas baterías de cok, desarrollados por jefes de obra y encargados. También efectúa trabajos puntuales para INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL NALÓN (testif‌ical Sr. Jose Daniel ). Además, BEROA IBERIA S.A. y ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. concertaron la realización de trabajos de soldadura cerámica estufas HA (HHAA) durante el periodo 11-4-2019 a 31-12-2019 en la factoría de Gijón (folios 81-135).

FOSBEL EUROPE GMBH suscribió con ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. el 21-10-2014 un contrato mercantil para la reparación de las baterías de Cok de Avilés que se extinguió el 31-5-2018 (folios 827-854).

QUINTO

D. Saturnino no ha sido representante de los trabajadores (no controvertido).

SEXTO

En fecha 20-9-2019 tuvo entrada en la UMAC papeleta de conciliación, cuyo acto se realizó sin avenencia el 7-10-2019 (folio 9).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declara la competencia de este Juzgado para conocer de las cuestiones planteadas en el proceso tanto por la condición de los litigantes como por razón de la materia y el territorio, de conformidad con lo establecido en los arts. 1, 2.a), 6 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y arts. 9.5 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los hechos que se declaran probados han sido obtenidos de los documentos y pruebas arriba reseñadas, con arreglo a las reglas de la sana crítica.

TERCERO

La parte actora interesa se declare la improcedencia del despido por razones de fondo y forma. En la demanda se argumentan diversas circunstancias.

Respecto a la necesidad de la medida, el ...

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