STSJ Comunidad de Madrid 93/2020, 17 de Febrero de 2020
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2020:1669 |
Número de Recurso | 889/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 93/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Apelación número 889/2019
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 P.O. número 174/2018.
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Don Apolonio
Procuradora: Doña Montserrat Gómez Hernández
Apelado: Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid
SENTENCIA nº 93/2020
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 17 de febrero del año 2020, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de Don Apolonio, contra la Sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2019 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 29 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante contra la Resolución de 17 de noviembre de 2017 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del mismo Organismo de fecha 13 de octubre de 2017 que denegó su solicitud de rectificación de datos de vida laboral.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de Don Apolonio, contra la Sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2019 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 29 de esta capital, solicitando la revocación de la Sentencia apelada.
Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 12 de febrero del año 2020 para deliberación, votación y fallo del recurso.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2019 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 29 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Apolonio contra la Resolución de 17 de noviembre de 2017 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el hoy apelante contra Resolución del mismo Organismo de fecha 13 de octubre de 2017 que desestimó su solicitud de rectificación de datos de vida laboral incluyendo un periodo de trabajo en la empresa HEREDEROS L. CODERQUE PANADERO S.A. entre el 1 de enero de 1988 y el 9 de septiembre de 1989.
La Sentencia apelada desestima el recurso razonando en el mismo sentido que lo ha hecho de forma reiterada esta misma Sala y Sección, entre otras en las Sentencias de 8 de Octubre de 2008 (Apelación nº 806/2008), y de 8 de Enero de 2007 a que hace referencia la primera sentencia transcrita, Sentencias de 19 de septiembre de 2013 (rec. 2041/2011), 12 de Abril de 2018 (recurso nº 441/2017), 28 de Febrero y 20 de Julio de 2019 (recursos 13 y 749/18), entre otras muchas, toda vez que se trata de un supuesto en que,sin negarse que DON Apolonio prestara servicios para la empresa HEREDEROS LUIS CODERQUE PANADERO S.A. durante el período comprendido entre el 1 de Enero de 1988 y el 9 de Septiembre de 1989, no figuró de alta en la TGSS ni se ingresaron cotizaciones a su nombre, situación en la que la TGSS no puede reflejar en la vida laboral del trabajador un alta que no ha tenido lugar ni la realidad de unas cotizaciones que el empresario nunca ha ingresado en la TGSS, porque la vida laboral no recoge hechos reales como la prestación de trabajo para empresas determinadas, sino actos jurídicos tales como la afiliación, altas y bajas, así como la cotización, no siendo suficiente con la demostración de la realidad de la prestación de ese trabajo para una empresa en un periodo determinado, para que ello se refleje en la vida laboral.
No siendo ya posible, tratándose de un período de trabajo desempeñado hace unos veinte...
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