SAP Pontevedra 15/2020, 15 de Febrero de 2020

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2020:273
Número de Recurso84/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución15/2020
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00015/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

----------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 48 2 2017 0000019

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2020-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000123 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Cesar

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado/a: D/Dª LUIS GREGORIO CANTON TORNE

Recurrido: Yolanda, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MANUEL CASTELLS LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª DOLORES NOGUEIRA OGANDO,

SENTENCIA

ILTMAS. SRAS/ES.

PRESIDENTA

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

MAGISTRADA/O

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

D. MIGUEL ARAMBURU GARCIA-PINTOS

--------------------------------- En PONTEVEDRA, a quince de febrero de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FRANCISCO JAVIER ALMÓN CERDEIRA en representación de Cesar, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 000123 /2018 del JDO. DE LO PENAL NÚMERO 2 DE VIGO habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Yolanda, representada por el Procurador Sr FRANCISCO CASTELLS LÓPEZ, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 15 DE OCTUBRE DE 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Yolanda del delito del que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables.

Que debo absolver y absuelvo a Cesar del delito de injurias y vejaciones del 173.4 del CP del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Que debo condenar y condeno a Cesar a como autor de un delito de maltrato previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del CP a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad ; para el caso de que no prestare su conformidad al cumplimiento de la pena de trabajos, se impondrá la pena de 9 meses de prisión, y en ambos casos, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 3 meses y prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a Yolanda a menos de 200 metros durante 1 año, 6 meses y 1 día y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Cesar deberá indemnizar en la cuantía de 280 euros a Yolanda ."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: "Primero.- Se dirige la acusación frente a Cesar, mayor de edad y sin antecedentes penales y Yolanda, mayor de edad y sin antecedentes penales, que mantuvieron una relación sentimental durante aproximadamente cinco meses, la cual finalizó el día 30 de diciembre de 2016.

Segundo

Sobre las 19:30 horas del día 7 de enero de 2017, Cesar, con la finalidad de recoger sus enseres personales, acudió al domicilio de Yolanda sito en CALLE000, NUM000, NUM001 de la localidad de Vigo (Pontevedra).

Una vez en el interior de la vivienda, se inició entre ambos una fuerte discusión en el marco de la cual Cesar, con ánimo de menoscabar la integridad física de Yolanda, la agarró por el cuello, le propinó patadas y rodillazos en diferentes partes del cuerpo y le golpeó en la cabeza lo que obligó a Yolanda a intentar apartar al acusado y repeler la agresión. Para repeler la agresión, Yolanda le dio una patada en los genitales para así quitárselo de encima y al intentar apartar a Cesar le golpeó en la cara, sufriendo éste lesiones consistentes en una erosión lineal de 2 cm en hemicara derecha y mínima erosión superficial en dorso de 2º dedo en mano derecha que requirieron para su sanidad una sola asistencia facultativa y el transcurso de 1 días de curación no impeditivo.

Consecuencia de tales hechos, Yolanda sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneal leve, hematoma subgaleal parietal derecho, hematoma en nalga izquierda y hematomas y erosiones en ambos miembros inferiores que requirieron para su sanidad una sola asistencia facultativa y el transcurso de 7 días de curación y perjuicio personal básico."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el día 4.2.2020.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte contra la sentencia dictada alegando en...

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