SJCA nº 1 33/2020, 14 de Febrero de 2020, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
ECLIES:JCA:2020:212
Número de Recurso266/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00033/2020

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JHP

N.I.G: 26089 45 3 2019 0000455

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000266 /2019A /

De D/Dª: Aida

Abogado: ADOLFO MINGO DE MIGUEL

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA Nº 33/2020

En LOGROÑO, a catorce de febrero de dos mil veinte.

-El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 266/19 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño núm. 07177/2019, de 5 de junio, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por su interesada frente a la Resolución de Alcaldía núm. 05062/2019, de 23 de abril, por la que se declaró nulo con efectos de 30 de abril de 2019 -con pérdida de la condición funcionarial desde dicha fecha- el nombramiento como funcionaria de carrera de la interesada, acordado en su día en virtud de Resolución de Alcaldía núm. 08428/2017, de 11 de agosto .

-Son partes en dicho recurso: como recurrente Aida representada y dirigida por el Letrado Sr. MINGO DE MIGUEL. Como demandada el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Sra. LEON ORTEGA y dirigido por el Letrado Sr. CAÑAS SANTAMARÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Letrado Sr. MINGO DE MIGUEL actuando en nombre y representación de Aida interpuso recurso contencioso-administrativo por el cauce del procedimiento abreviado contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño núm. 07177/2019, de 5 de junio, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por su interesada frente a la Resolución de Alcaldía núm. 05062/2019, de 23 de abril, por la que se declaró nulo con efectos de 30 de abril de 2019 -con pérdida de la condición funcionarial desde dicha fecha- el nombramiento como funcionaria de carrera de la interesada, acordado en su día en virtud de Resolución de Alcaldía núm. 08428/2017, de 11 de agosto .

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 266/2019.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

- Se ha celebrado el acto del juicio el 12 de diciembre de 2019 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece personalmente y es asistida por el letrado firmante Sr. MINGO DE MIGUEL.

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por Letrado del Ayuntamiento de Logroño Sr. CAÑAS SANTAMARÍA.

  2. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO . -1.- La actora impugna, como queda indicado, la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño núm. 07177/2019, de 5 de junio, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por su interesada frente a la anterior Resolución de Alcaldía núm. 05062/2019, de 23 de abril, por la que se declaró nulo con efectos de 30 de abril de 2019 -con pérdida de la condición funcionarial desde dicha fecha- el nombramiento como funcionaria de carrera de la interesada, acordado en su día en virtud de Resolución de Alcaldía núm. 08428/2017, de 11 de agosto.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

  1. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte Sentencia por la que estimando la presente demanda declare: por la que, estimando el recurso, declare que la actuación administrativa impugnada no se ajusta a Derecho, siendo nulas o subsidiariamente anulables la Resolución de Alcaldía recurrida y la que en su virtud se confirma en vía de reposición, debiendo en cualquier caso quedar desprovistas de toda virtualidad y efecto las determinaciones relativas a la declaración de nulidad con efectos de 30 de abril de 2019 del nombramiento de la actora como funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Logroño, acordado por Resolución de Alcaldía núm. 08428/20 17, de 11 de agosto, accediendo así a lo pretendido por la Sra. Aida en la vía administrativa, con reconocimiento de su situación jurídica como funcionaria de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Logroño -que habrá de quedar regularizada, manteniendo así su relación de servicio como tal y siendo repuesta en todos los derechos ligados a tal condición-, con todas la consecuencias que ello implique y los efectos favorables que de ello se deriven. Todo ello, haciendo estar y pasar por tales declaraciones a la Administración demandada, sin perjuicio de lo que se determine en conclusiones definitivas, y con condena en costas a quienes se opusieran a las justas pretensiones de esta parte.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. - La actora invoca como cuestión básica que la Resolución del Ayuntamiento de Logroño por la que se desestimaba su recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Alcaldía núm. 05062/2019, de 23 de abril, por la que se declaraba nulo con efectos de 30 de abril de 2019, su nombramiento como funcionaria de carrera acordado por la resolución de la Alcaldía 8428/2017 de 11 de agosto, con pérdida sobrevenida de la condición funcionarial desde dicha fecha, es nula o anulable

    1.1.- En concreto resume la actora en su escrito de demanda que la Resolución de la Alcaldía recurrida no se ajusta a Derecho, debiendo reputarse nula o anularse (ex art. 47.1 de la Ley 39/20 15 PACAP, especialmente en lo que respecta a sus apartados "a", "c" y "e", o subsidiariamente conforme a lo previsto en el art. 48 LPACAP) cuando menos en lo aquí interesado, atinente a la declaración de nulidad del nombramiento de la actora con efectos de 30 de abril de 2019; y ello con reconocimiento de la situación jurídica individualizada de la demandante como funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Logroño a partir del 16 de agosto de 2017 y de todos los derechos inherentes a tal condición, con los restantes efectos favorables derivados de tales declaraciones, haciendo estar y pasar a la Administración demandada por tales determinaciones, sin perjuicio de lo que se determine en conclusiones definitivas, y con condena en costas a quienes se opusieran a las justas pretensiones de esta parte.

  2. - Nombramiento de la actora como funcionaria.

    2.1.- Señala la actora que su patrocinada tomó parte en el proceso selectivo para la provisión por concursooposición de cuatro plazas de trabajador social convocadas por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 11 de mayo de 2016.

    2.2.- Como consecuencia de ese proceso selectivo mediante Resolución de Alcaldía núm. 08428/2017, de 11 de agosto, fue nombrada funcionaria de carrera en plaza de plantilla de Trabajador Social ( Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo/Subgrupo A/A 2), con efectos económicos y administrativos de 16 de agosto de 2017, fecha de su toma de posesión.

    2.2.1.- Desde su toma de posesión ha desempeñado las funciones propias de su puesto y categoría hasta la resolución combatida, que supone una pérdida sobrevenida de la condición de funcionaria pública.

    2.2.2.- La actora acompaña copia de la resolución de nombramiento como documento núm. 3 y del acta de toma de posesión como documento núm. 4 de su escrito de demanda.

  3. - De la impugnación del proceso selectivo por el Colegio Oficial Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja

    3.1.- El Acuerdo de Convocatoria y las bases del proceso selectivo fueron impugnados por el Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja

    3.2.- Desestimada en primera instancia, la impugnación fue finalmente estimada parcialmente en vía de apelación por la STJ de La Rioja 227/2018 de 5 de julio, que anulaba determinados extremos de las bases del proceso selectivo.

    3.3.- Como consecuencia de la misma, y en ejecución del fallo de la sentencia, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en sesión de 10 de octubre de 2018, procedió a modificar la base Octava.

    A), de modo que donde antes se otorgaban 0,025 puntos por mes completo o fracción superior de servicio prestado en la categoría de Trabajador Social de cualquier Administración diferente de la convocante (mérito

    2), pasaron a asignarse 0,075 puntos por la misma fracción de tiempo (documento núm. 7), reduciendo así la diferencia de puntuación de ese mérito 2 con respecto a los servicios prestados en la misma condición en el propio Ayuntamiento de Logroño (mérito 1).

    3.4.- Añade la actora como una vez ejecutada la sentencia a través de la referida modificación de las bases ( Auto 17/2019, de 25 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 2), la Administración demandada procedió a aplicar el nuevo baremo para evaluar los...

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