SJPI nº 6, 14 de Febrero de 2020, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
ECLIES:JPI:2020:60
Número de Recurso288/2018

SENTENCIA

En Guadalajara, a 14 de febrero de 2020

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 288/2018 sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de IBERDROLA CLIENTES SAU, representada por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito y bajo la dirección letrada de D. Antonio Gutiérrez Campollo, contra D. Victor Manuel, en situación procesal de rebeldía, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad IBERDROLA CLIENTES SAU interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se condene al demandado a abonar la suma de 19.008,85.-€, más los intereses legales y costas procesales.

SEGUNDO

Se intentó el emplazamiento del demandado en varios domicilios con resultado negativo, por lo que fue emplazado por edictos. No compareció y no contestó a la demanda, por lo que fue declarado en rebeldía procesal

TERCERO

En la audiencia previa únicamente compareció la parte actora que propuso el interrogatorio del demandado, documental aportada y testif‌ical del Sr. Amador . Se admitieron los medios de prueba propuestos por la actora.

CUARTO

La vista se ha celebrado el 13 de febrero de 2020 y se ha practicado el interrogatorio del testigo. Se han formulado las conclusiones por la actora y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de la demanda: La actora af‌irma que se dedica a la comercialización de energía eléctrica y que el demandado f‌ijó su domicilio en la AVENIDA000 nº NUM000 de El Casar, realizándose el traspaso del contrato de suministro eléctrico el 15 de febrero de 2016. En la demanda se indica que como consecuencia de investigaciones policiales se comprobó que en la vivienda había una plantación de marihuana que generaba un gran consumo eléctrico. La demandante señala que el 30 de enero de 2017 por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN con intervención de la Policía Nacional se efectuó una inspección de la instalación eléctrica, observándose la manipulación al comprobarse una derivación antes del contador, de forma que no se registraba la energía eléctrica. En el hecho cuarto de la demanda se establece que ante la inexistencia de un criterio objetivo para determinar la energía sustraída, la distribuidora ha aplicado el artículo 87 RD 1955/2000 y ha calculado el consumo con el producto de la potencia contratada por el demandado por doce horas diarias durante un año y ha girado una factura de 19.0008,85.-€.

SEGUNDO

La rebeldía del demandado en el proceso civil no releva a la actora de la carga de acreditar los hechos que ha alegado en su demanda como base de sus pretensiones, puesto que no implica a un tácito

allanamiento a los pedimentos de la demanda. Los principios informadores de la distribución de la carga de la prueba en el proceso civil imponen a cada una de las partes la carga de acreditar de forma cumplida los hechos que respectivamente introducen en el proceso como base de sus alegaciones y pedimentos, según el artículo 217 LEC.

La actora ha reclamado la suma de 19.008,85.-€ y ha aportado la factura expedida a nombre del demandado en relación al suministro de energía eléctrica del punto de suministro situado en la AVENIDA000 nº NUM000 de El Casar. Ha af‌irmado que se ha elaborado la factura en base a lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, porque se comprobó en una inspección una defraudación.

Se ha aportado un informe de inspección realizado en la instalación situada en la AVENIDA000 nº NUM000 de El Casar. Se hace referencia al demandado Sr. Victor Manuel y a los datos del contrato y del CUPS. Se establece en el informe que existe una manipulación con una derivación antes del contador. Se incluyen unas fotografías. El testigo Sr. Amador ha af‌irmado que es empleado de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN y que conoce la inspección realizada el 30 de enero de 2017 que se efectuó en la AVENIDA000 nº NUM000 de El Casar a instancia de una comunicación de la Policía Nacional. Ha dicho que les avisaron al sospecharse de la existencia de una plantación de marihuana, localizándose el enganche directo fuera del contador. Ha examinado el informe y las fotografías y ha señalado que el número de serie del contador coincide con el del contrato. Ha manifestado que había un enganche en las redes, por lo que se podía consumir 80 ó 100 kW. Ha indicado que se ha facturado conforme a la potencia que se hubiera debido contratar y que la factura se ha realizado de forma prudente y a la baja. Ha señalado que en el informe consta que se ha facturado teniendo en cuenta un consumo de doce horas diarias.

La demanda ha probado en este procedimiento la manipulación de la instalación que registra la energía eléctrica del punto de suministro de la vivienda del demandado. Ha aportado un informe de inspección y el técnico Sr. Amador ha ratif‌icado la realidad de la inspección y de la alteración. Ha quedado acreditado que la manipulación se ha realizado en la instalación que suministraba energía al demandado, porque se ref‌iere a la AVENIDA000 nº NUM000 de El Casar. Se ha aportado el contrato de suministro eléctrico de 15 de febrero de 2016 de este domicilio, que está suscrito por el demandado Sr. Victor Manuel . También se ha aportado la cesión de los derechos efectuada por la titular y el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito el 13 de febrero de 2016. El informe de inspección es de fecha 30 de enero de 2017 y se ref‌iere el domicilio arrendado por el demandado.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 12) de 13 de mayo de 2015 establece que correspondía a la parte demandante acreditar todas las circunstancias referentes a la manipulación de la instalación eléctrica de la demandada, toda vez que, tras el examen de la prueba documental aportado los autos y de las alegaciones formuladas en el acto del juicio, por esta no se reconoce haber llevado a cabo dicha manipulación en la misma que, según la inspección realizada, consistía en un puente de entrada y salida en la misma fase. Al haberse efectuado la inspección sin la presencia de ningún empleado o representante de la mercantil Management Global Synergy 09 S.L., resultaba necesario que por alguno de los técnicos que la realizaron se explicarán las circunstancias en que se realizó dicha manipulación, ratif‌icando de esta manera del informe de la inspección, toda vez que la misma no goza de presunción de veracidad, lo que no se llevó a cabo en el acto del juicio, ante la incomparecencia del perito propuesto en el acto de la vista y que no compareció al ser llamado por el Tribunal .

TERCERO

La actora ha reclamado el importe de la factura expedida a nombre del demandado en relación al suministro de energía eléctrica del punto de suministro situado en la AVENIDA000 nº NUM000 de El Casar por la suma de 19.008,85.-€. Ha af‌irmado que se ha elaborado la factura en base a lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 y se ha acompañado un documento relativo a la cuantif‌icación del enganche directo para vivienda para plantación de marihuana. En el documento se establece que se aplica el artículo 87 RD 1955/2000 estableciéndose una potencia de 20,78 KW por doce horas diarias por 366 días. Se realiza una liquidación y se indica que la energía alcanza 91.265,76 kWh.

El artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que:

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:

  1. Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

  2. Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.

  3. Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.

  4. En el caso de instalaciones peligrosas.

En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.

De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR