ATSJ Galicia 23/2020, 14 de Febrero de 2020

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:9A
Número de Recurso4646/2010
ProcedimientoNulidad
Número de Resolución23/2020
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

AUTO: 00023/2020

Equipo/usuario: MT

Modelo: N00050

PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA

Correo electrónico:

N.I.G: 32054 45 3 2006 0000003

Procedimiento : PNE PIEZA NULIDAD EXCEPCIONAL 0004646 /2010 0001 AP RECURSO DE APELACION 0004646 /2010

De D./ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RUA DIRECCION000 NUM000 - NUM001

ABOGADO ANTONIO FEIJOO MIRANDA

PROCURADOR D./Dª. MARTA MARIA REY FERNANDEZ

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE OURENSE, ATL URBANISTAS,S.L., CONSTRUCCIONES LOYDO,S.L., Andrés, Elvira, MENCIÑEIRO, S.L.

ABOGADO,,,,,

PROCURADOR D./Dª. JORGE BEJERA NO PEREZ,,, BEATRIZ CASTRO ALVAREZ,, BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

AUTO

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

JULIO-CESAR DIAZ CASALES

ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil veinte.

HECHOS

ÚNICO.- Por la representación de la parte apelante se promueve incidente de nulidad de actuaciones, de que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Lo que sostiene la parte apelante para interesar la nulidad de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 241 de la LOPJ, es que hacía una serie de alegaciones en su recurso de apelación y consideraba la vulneración de una serie de preceptos que cita en su escrito promoviendo la declaración de nulidad, mientras que su recurso fue desestimado en base al argumento de que al haber sido anulado el Estudio de Detalle para el reajuste de alineaciones de la calle Bierzo, las edif‌icaciones objeto de autos están fuera de alineación. Entiende que no fueron analizadas en resto de sus alegaciones y que por ello con la sentencia se incurrió en incongruencia omisiva, a cuyo efecto interesó el complemento de sentencia, que fue rechazado.

en la sentencia cuya nulidad se interesa - STSJ, Contencioso sección 2 del 01 de junio de 2017 (ROJ: STSJ GAL 3744/2017-ECLI:ES:TSJGAL:2017:3744) Sentencia: 267/2017 -Recurso: 4646/2010; se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contra el acuerdo adoptado por la Junta de gobierno local del Ayuntamiento de Ourense, en sesión ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2006, en el expediente de disciplina urbanística, en el que se acuerda: 1. Requerir a ATL Urbanitas S.L. para que en el plazo de dos meses proceda a la demolición de las obras de construcción de dos edif‌icios por no ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia municipal de fecha 19 de julio y 11 de octubre de 2000 y no ser susceptible de legalización. 2.- Requerir a ATL Urbanitas S.L. para que en el plazo de tres meses adopte las medidas oportunas para que no se produzca el uso de lo edif‌icado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Gestión Urbanística. 3.- Ordenar a las compañías suministradoras de agua, electricidad y gas para que procedan de forma inmediata al corte del suministro domiciliario de los respectivos suministros. Y en la sentencia se considera que el PGOM de Ourense fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2011, y se considera que los recursos posteriores contra la misma disposición general anulada en su conjunto, han perdido su objeto. Y que la STS de 21 de diciembre de 2016, recaída en recurso de casación contra la sentencia de este Tribunal de 17 de septiembre de 2015 sobre aprobación def‌initiva del estudio de detalle, dictada en autos de PO 4704/2008, es conf‌irmada en vía de casación, al declararse no haber lugar al mismo, habiendo sido anulado el estudio de detalle. Igualmente fue inadmitido el recurso de casación autonómico.

Habiendo sido anulado el plan de 2003 en que se apoya el estudio de detalle, ello conlleva la nulidad del estudio de detalle, y se añade el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo que lo anula y en que se considera que incurre en infracción urbanística al modif‌icar el ancho del vial -artículo 73.2.c) de la LOUGA-, de forma que las edif‌icaciones objeto de autos están fuera de la alineación de 16 metros y el estudio de detalle no puede variar la anchura del vial; por lo que se desestima el recurso de apelación conf‌irmando la conformidad a la legalidad de las resoluciones por las que se acuerda el requerimiento de demolición.

Conforme dispone el artículo 240 de la LOPJ, "1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su f‌in o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente...

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