SJS nº 2 87/2020, 13 de Febrero de 2020, de Ciudad Real

PonenteALEJANDRA DEL POZO GARCIA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:449
Número de Recurso643/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 -BIS

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00087/2020

Procedimiento: DESPIDO 643/2019

S E N T E N C I A NÚM. 87/2020

En Ciudad Real a 13 de febrero de 2020

Vistos por mí, Doña Alejandra del Pozo García, Juez de Adscripción Territorial y Magistrada de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real, los precedentes autos número 643/2019, seguidos a instancia de DON Moises defendido por el Graduado Social Don Santiago Jesús Pavón Contreras, frente a AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE CRIPTANA, representado por el Procurador Don Carlos Sánchez Serrano y defendido por la Letrada Doña Ana Eva Marcos Alberca Prieto, con citación del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de agosto de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad de la decisión extintiva tomada unilateralmente por el empresario con fecha de efectos de 26.7.2019, condenando al mismo a estar y pasar por dicha declaración así como a las consecuencias legales inherentes establecidas en el artículo 55.6 ET. Subsidiariamente y para el caso de no ser acogida favorablemente la principal pretensión, y estimando la demanda se declare la improcedencia del despido adoptado unilateralmente por el empresario con fecha de efectos 26.7.2019, condenando al mismo a estar y pasar por dicha declaración así como a las consecuencias legales inherentes establecidas en el art. 56 ET. Igualmente, y con independencia de la calif‌icación que se otorgue al despido, se declaren vulnerados los derechos fundamentales denunciados y en consecuencia irrogados los daños y perjuicios al compareciente descritos en los hechos en los hechos segundo, tercero y sexto de la demanda condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración condenando a satisfacer al mismo la cantidad que prudencialmente f‌ija en 6.411,30 euros.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 11 de febrero de 2020, con la presencia de todas las partes, a excepción del Ministerio Fiscal, que había sido citados en legal forma.

En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, oponiéndose el Ayuntamiento demandado por los motivos que estimó de aplicación. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental, interrogatorio del actor y testif‌ical de Doña Visitacion, concejal del Ayuntamiento y Primera Teniente de Alcalde. En conclusiones las partes solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Moises presta servicios por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Campo de Criptana desde el día 4.7.2005 como Animador Sociocultural a tiempo parcial y desde el 4.10.2005 como Profesor de Danza Española a tiempo parcial.

Como Profesor de Danza devenga un salario bruto mensual de 749,32 euros que comprende 480,50 de salario base, 135,34 euros de incentivos, 53,40 euros de plus de transporte y 80,08 euros de prorrata de pagas extraordinarias, conforme a las nóminas de la última anualidad aportadas.

SEGUNDO

La relación laboral trae causa de los siguientes contratos temporales de obra o servicio a tiempo parcial, de enero a diciembre como Animador Socio-Cultural y de septiembre a junio como Profesor de Danza Española:

  1. - Contrato de 4.7.2005 a 31.12.2005

  2. - Contrato de 4.10.2005 a 7.7.2006

  3. - Contrato de 11.1.2006 a 31.12.2006

  4. - Contrato de 29.9.2006 a 30.6.2007

  5. - Contrato de 11.1.2007 a 31.12.2007

  6. - Contrato de 19.9.2007 a 7.7.2008

  7. - Contrato de 2.1.2008 a 31.12.2008

  8. - Contrato de 8.10.2008 a 30.6.2008

  9. - Contrato de 2.1.2009 a 31.12.2009

  10. - Contrato de 28.9.2009 a 30.6.2010

  11. - Contrato de 1.1.2010 a 31.12.2010

  12. - Contrato de 30.6.2011 a 1.1.2011

  13. - Contrato de 1.1.2012 a 30.3.2012

  14. - Contrato de 3.11.2011 a 30.6.2012

  15. - Contrato de 1.4.2012 a 31.12.2012

  16. - Contrato de 1.1.2013 a 31.3.2013

  17. - Contrato de 29.10.2012 a 30.6.2013

  18. - Contrato de 17.10.2013 a 15.6.2014

  19. - Contrato de 1.10.2014 a 30.6.2015

  20. - Contrato de 5.10.2015 a 24.6.2016

  21. - Contrato de 1.10.2016 a 3.7.2017

  22. - Contrato de 2.10.2017 a 21.6.2018

  23. - Contrato de 24.9.2018 a 26.7.2019

  24. - Contrato de 1.4.2013 como Animador Sociocultural que continúa en vigor

  25. - Contrato de 1.10.2019 como Profesor de Danza que continúa en vigor

En los contratos más recientes se recoge que como Animador Sociocultural está incluido en el grupo profesional nivel 5, grupo C y nivel 19 de Complemento de Destino de acuerdo con el sistema de clasif‌icación vigente en la empresa, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Campo de Criptana.

Como Profesor de Danza está incluido en el grupo profesional nivel 5, Grupo 1-Personal docente (Profesor Titular), siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Centros de Enseñanzas Regladas Musicales y de Artes Aplicadas y Of‌icios Artísticos.

TERCERO

Por escrito fechado el 12.7.2019 se notif‌icó al actor que con fecha 26.7.2019 f‌inalizaba el contrato que les unía (de fecha 24.9.2018 como Profesor de Danza) por causa f‌in de contrato, quedando rescindida su relación laboral con la empresa.

CUARTO

El trabajador formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional social por despido acumulado a daños y perjuicios, reclamación que fue desestimada por el Ayuntamiento de Campo de Criptana en fecha

9.8.2019.

QUINTO

El 1.10.2019 el actor volvió a ser contratado temporalmente como Profesor de Danza por el Ayuntamiento demandado.

SEXTO

El actor no ostenta la condición o cualidad de representante legal o unitario de los trabajadores.

SÉPTIMO

El 1.7.2019 el actor presentó demanda frente al Ayuntamiento solicitando se declare que la relación laboral que mantiene con el Ayuntamiento es de carácter o naturaleza indef‌inida a tiempo completo, con antigüedad desde el 4.7.2005 y grupo A2-Nivel 15 de retribución. La demanda dio lugar a los autos de PO 510/2019 del Juzgado de lo Social nº 2 bis de Ciudad Real, estando señalada la vista para el próximo 5 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba. En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 del LJS debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la prueba documental aportada por ambas partes, interrogatorio del actor y testif‌ical de la concejal del Ayuntamiento.

La antigüedad y salario resulta de la vida laboral, contratos de trabajo y últimas nóminas aportadas, distinguiendo los dos contratos que unen al actor con el Ayuntamiento, por un lado, el de Animador Sociocultural cuya relación laboral se inició en virtud de contratación temporal el 4.7.2005 y continúa vigente en virtud del último contrato temporal suscrito entre las partes el 1.4.2013, y por otro, Profesor de Danza, cuya relación laboral se inició por contrato temporal de 4.10.2005, relación que se mantiene vigente en la actualidad por un contrato de 1.10.2019, posterior al que ha motivado la acción de despido objeto del presente procedimiento.

SEGUNDO

Enervación de la acción de despido por nueva contratación a la fecha de la vista. Precisamente la nueva contratación del actor por el Ayuntamiento demandado como profesor de danza por contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado de fecha 1.10.2019, es en lo que se sustenta el Ayuntamiento...

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