STSJ Castilla y León 193/2020, 13 de Febrero de 2020

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2020:741
Número de Recurso1202/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución193/2020
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00193/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2018 0001174

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001202 /2018 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. LAGOS S.A.

ABOGADO ANTONIO PERALES PIZARRO

PROCURADOR D./Dª. MARIA ESMERALDA ESPINO RODRIGUEZ

Contra D./Dª. CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 193

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1202/2018, en el que se impugna:

La desestimación por silencio por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la mercantil LAGOS, S.A. en escrito de 18 de octubre de 2017 por el funcionamiento de sus servicios públicos en relación con la aprobación def‌initiva de la ordenación detallada de los polígonos La Lancha y El Castillo del término municipal de Santa María del Cubillo (Ávila).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil LAGOS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Espino Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Perales Pizarro.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia que estime íntegramente el presente recurso, anule, revoque y deje sin efecto el acto recurrido y:

  1. Declare el derecho de la parte actora a percibir la cantidad de 68.081.301,28 € en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por los perjuicios sufridos por la demora en la aprobación def‌initiva de la ordenación detallada de los terrenos de su propiedad en el polígono La Lancha y en el polígono El Castillo, en el término municipal de Santa María del Cubillo; más la que corresponda en concepto de intereses.

  2. Condene a la Administración demandada al pago inmediato a la recurrente de dicha cantidad de

    68.081.301,28 €, más la que corresponda en concepto de intereses.

  3. Condene asimismo a la Administración demandada al pago de las costas del proceso.

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día once de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil LAGOS, S.A. recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquélla en escrito de 18 de octubre de 2017 por el funcionamiento de sus servicios públicos en relación con la aprobación def‌initiva de la ordenación detallada de los polígonos La Lancha y El Castillo del término municipal de Santa María del Cubillo, pretende la sociedad recurrente que se anule y se deje sin efecto el acto presunto impugnado y que se declare su derecho a percibir 68.081.301,28 euros, más los intereses que correspondan, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, que ha de ser así condenada a su pago, pretensión que fundamenta en lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que según es posible ya adelantar debe ser desestimada.

SEGUNDO

Antes sin embargo de justif‌icar la desestimación del presente recurso que acaba de anticiparse debe hacerse una serie de precisiones previas y señalar, en primer lugar, que los perjuicios en los que la sociedad actora fundamenta su reclamación derivan de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera

de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, se medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplif‌icación en materia de urbanismo, disposición que lleva la rúbrica "Desarrollo del suelo urbanizable" y en la que se dispone, en lo que ahora interesa, que los terrenos que tengan tal clasif‌icación conforme a la legislación urbanística anterior a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla León (LUCyL) quedarán clasif‌icados de forma automática como suelo rústico común a todos los efectos si no tienen aprobada def‌initivamente su ordenación detallada en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 7/2014. Quiere así pues decirse que aunque en parte de la demanda, fundamentos de derecho vigésimo primero y siguientes, se alude a la posibilidad de que los planes parciales de que se trata hubiesen sido aprobados def‌initivamente por silencio, la reclamación presentada por la recurrente tiene como presupuesto el que los terrenos en cuestión no tenían aprobada su ordenación detallada el 19 de octubre de 2016, que es lo que ha determinado su paso a la clasif‌icación de suelo rústico común. En cualquier caso, no está de más subrayar que por acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Ávila de 26 de septiembre y 21 de octubre de 1991 se denegó la aprobación de los Planes Parciales en cuestión y que, según consta a los folios 105 y siguientes del expediente administrativo, por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de 27 de julio de 2005 se suspendió la aprobación del Plan Parcial Polígono "D-El Castillo".

Como segunda precisión previa, aunque en conexión con lo dicho hasta ahora, debe quedar claro que los daños y perjuicios en los que se sustenta la reclamación de responsabilidad patrimonial realizada por la demandante se producen en el momento en el que el suelo urbanizable de autos pasa de forma automática, por no tener aprobada def‌initivamente la ordenación detallada, a ser suelo rústico común, lo que se produjo como se ha dicho a los dos años de la entrada en vigor de la Ley 7/2014, o sea, el 19 de octubre de 2016, de manera que al haber aquélla presentado su reclamación el 18 de octubre de 2017, es evidente que no había transcurrido el plazo de prescripción de un año recogido en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

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