SJS nº 2 81/2020, 12 de Febrero de 2020, de Toledo

PonenteMARIA CRISTINA GARCIA CARBALLO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:1103
Número de Recurso461/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00081/2020

EN NOMBRE DE S.M EL REY

Se ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº

En Toledo, a doce de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma.Sra. Dª. MARIA CRISTINA GARCÍA CARBALLO, Magistrado-Juez St del Juzgado de lo Social Nº dos de toledo, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 461/2019, seguidos a instancias de D.JOSE Mª SAN ROMÁN AGUILA en nombre y representación de la mercantil JOSE MARÍA SAN ROMÁN GÓMEZ-MENOR, S.L, que comparece asistido del Sr. Letrado D. Rogelio Sánchez Molero, frente a LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representado por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. José Mª San Román Águila en nombre y representación de la mercantil José María San Román Gómez-Menor, S.L, en su escrito repartido a este Juzgado con fecha 3 de mayo de 2019, se interpuso demanda, en la que tras exponer una serie de hechos que en aras a la brevedad se dan por íntegramente reproducidos, alegaba los fundamentos jurídicos que consideraba de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado que se dicte sentencia por la que con estimación de la misma, se anule o deje sin efecto la resolución objeto de impugnación dictada por el Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en fecha 19 de febrero de 2019, alegando la excepción de caducidad en relación con el expediente sancionador NUM000, subsidiariamente se declare la nulidad del procedimiento sancionador H-228/2017 por grave defecto de la forma esencial del procedimiento o subsidiariamente, la declaración que no existen circunstancias ni hechos calificables como infracciones administrativas y en consecuencia, se anule la sanción impuesta en su momento por importe de Seis mil euros (6.000 €).

SEGUNDO

Admitida la demanda por Decreto de fecha 23 de mayo de 2019, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 29 de enero de 2020, a las 11,00 horas de su mañana, compareciendo la parte actora y demandada.

TERCERO

En el acto de la vista oral la parte actora ratificó su demanda, oponiéndose a las pretensiones del demandante la demandada, solicitando sentencia desestimatoria y confirmación de la resolución objeto de impugnación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes, y en trámite de conclusiones, las mismas elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Consta en actuaciones, Acta de Infracción nº NUM001 de fecha 31 de octubre de 2017 emitida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo (Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social dirigida contra la actora, en relación con la visita de inspección que la inspección efectuó al centro de trabajo de la empresa José María San Román Sánchez Menor, S.L "Ambulancias Finisterre" sito en la Calle General Villalba nº 9 de Toledo, que considera la existencia de incumplimientos en materia preventiva, cuya subsanación fue requerida de inmediato y que fueron corregidos de forma parcial. Señala el Acta de Infracción en relación con los hechos objetivables, la normativa aplicable y la propuesta de sanción, que los hechos descritos constituyen infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), concretamente, A) En relación con los Servicios Higiénicos. Ausencia de vestuario. Evidente estado de suciedad del único aseo utilizable, precisando de desincrustantes en los inodoros; carecen de pape higiénico; carecen de jabón y de sistema de secado de manos. El aseo de mujeres se encuentra no operativo (no tiene agua corriente ni el lavabo ni el inodoro); no dispone de recipiente especial y cerrado.

Las inobservancias de la normativa de aplicación de prevención de riesgos en materia de servicios o medidas de higiene personal constituye incumplimiento de lo previsto en las siguientes normas: Artículos 4.2.d y 19 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24); Artículos 4.7º y 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, BOE del 10), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE del 13 de diciembre); Artículo 9 y Anexo II .2 (en relación con la limpiez

  1. Anexo V.A 2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE del 23), en relación con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Tal infracción administrativa se halla calificada como Grave, en el artículo 12.16 h) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), BOE del

8), en redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de los riesgos laborales (BOE del 13 de diciembre ), proponiéndose en su grado mínimo (39.3.f y 6 TRLISOS), si bien no en su tramo inferior atendiendo al incumplimiento de un requerimiento previo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estando avisada la empresa de la realización de visita de verificación. 6000 €;

  1. Existencia de material depositado con riesgo biológico en contenedores sin capacidad suficiente, en atención al volumen de material (fundamentalmente sabanas contaminadas con restos de sangre, orina, heces, vómitos de personas, en muchas ocasiones heridas, en otras enfermas), que retiran los propios trabajadores de las ambulancias. La inobservancia de la normativa de prevención de riesgos en materia de protección colectiva evitando la dispersión de los agentes biológicos mediante el almacenamiento adecuado de los tejidos contaminados constituye incumplimiento de lo previsto en las siguientes normas: Artículos 4.2.d y 19 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24); Artículos 4.7º y 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, BOE del 10), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE del 13 de diciembre); Artículos 6 y 7 de manera muy específica el apartado 4- del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Tal infracción administrativa se halla calificada como Grave (en el artículo 12.16 f) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, BOE del 8) en redacción dada por la Ley 54/2003,de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE del 13 de diciembre ), proponiéndose en su grado mínimo, (39.3 f y 6 TFLISOS), si bien no en su tramo inferior atendiendo al incumplimiento de un requerimiento previo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estando avisada la empresa de la realización de visita de verificación. 6000 €. Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de: 12.000 euros.

SEGUNDO

En fecha 19 de abril de 2018 fue dictada Resolución por el Director Provincial en Toledo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, notificada en fecha 23 de abril de 2018, por el que visto el expediente incoado con motivo del Acta de Infracción nº NUM001 de fecha 31 de octubre de 2017 y analizados los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho, resuelve: modificar el acta de infracción número NUM001 e imponer a la empresa José María San Román Gómez-Menor, S.L de Toledo, una sanción por importe de 6.000 euros por los hechos recogidos en el Hecho Segundo del Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución (por la comisión de una infracción calificada como grave del artículo 12.16 f del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social), al considerar que "se constató la existencia de material depositado con riesgo biológico en contenedores sin capacidad suficiente en atención al volumen del material (fundamentalmente sábanas contaminadas con restos de: sangre, orina, heces, vómitos de personas en muchas ocasiones heridas, en otras enfermas) que retiran los propios trabajadores de las ambulancias..."), así como dejar sin efecto la propuesta de sanción recogida en el acta de infracción por los hechos recogidos en el Hecho Primero del Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

TERCERO

En fecha 25 de mayo de 2018 la mercantil actuante interpuso Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por no estar conforme con la resolución y la sanción impuesta, exponiendo las alegaciones que consideraban oportunas, por íntegramente reproducidas, conforme es de ver del documento que obrante al...

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