STSJ Comunidad de Madrid 122/2020, 12 de Febrero de 2020
Ponente | MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS |
ECLI | ES:TSJM:2020:2330 |
Número de Recurso | 1004/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 122/2020 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2018/0012923
Recurso de Apelación 1004/2019
Recurrente : D./Dña. Ángel Daniel
PROCURADOR D./Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A Nº 122 /2020
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos
Magistradas:
-
Rafael Villafañez Gallego
Dª Guillermina Yanguas Montero
______________________________________
En la Villa de Madrid, a 12 de febrero de 2020.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 1004/2019 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada doña Luz Esther Albinagorta Cordova, en nombre y representación de don Ángel Daniel, posteriormente representado por la Procuradora doña Sonia María Morante Mudarra, contra la Sentencia de 3 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 255/2018, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 11 de abril de 2018, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Con fecha 3 de junio de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 255/2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:
"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Daniel contra la resolución de la Delegada del Gobierno de Madrid de 11 de abril de 2018, por la que se decreta la expulsión del actor del territorio nacional, por carecer de residencia legal en España, con la consiguiente prohibición de entrada en espacio Schengen por un periodo de tres años, en expediente NUM000 y ratifico dicha resolución, por considerar la misma de conformidad a derecho, con expresa condena en costas."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Ángel Daniel, representado y asistido por la Letrada doña Luz Esther Albinagorta Cordova, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 11 de febrero de 2020.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de de 3 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 255/2018, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Ángel Daniel contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 11 de abril de 2018, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Ángel Daniel, solicitando que "...se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la resolución apelada, se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de expulsión dictada por la Delegación de Gobierno en Madrid, con condena en costas."
En apoyo de dicha pretensión y, en esencia, alega que la expulsión requiere una motivación a específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal ya que la permanencia ilegal está sancionada únicamente con multa.
La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma es conforme a derecho.
La sentencia apelada identifica la resolución recurrida así como los motivos de impugnación formulados por el aquí apelante para sostener la nulidad de la resolución sancionadora. Así, expresa que el demandante invoca la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta al haberse acordado la expulsión pese a que no consta ningún otro hecho negativo diferente de la mera estancia irregular; asimismo, analiza la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia y falta de motivación de la resolución impugnada.
Después de referirse a la que ha sido doctrina tradicional del Tribunal Supremo al interpretar, citando las sentencias de 24-11-1987, 23-10-1989, 14-5-1990 y 3-5-1995, en la interpretación de los artículos 53.1.a), 55, y, 57 de la L.O. 4/2000, explicando la doctrina según la cual "se entendía por el T.S que la sanción principal era la multa y que en cuanto a la sanción más grave que es la expulsión, se requería una motivación específica y distinta a la pura permanencia ilegal, ya que ésta debería ser sancionada, como se ha indicado, únicamente con multa", la sentencia apelada explica que esta interpretación jurisprudencial del Alto Tribunal ha sido objeto de
revisión tras la sentencia del Tribunal de Justicia (UE) Sala 4ª de 23 abril de 2015, por lo que la Administración en estos casos debe acordar la expulsión.
En el tercero y cuarto de sus fundamentos de derecho la sentencia apelada contiene las siguientes consideraciones:
"Por otra parte, señala la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de junio de 2018 " La parte recurrente muestra su discrepancia con la interpretación del Tribunal a quo, con apoyo en la circular 1/2015 de la Subcomisión de Extranjería de CGAE, alegando que como resulta del art. 28 de la LO 4/2000 en relación con el art. 24.1 y 2 del RD 557/2011, que establecen la salida obligatoria a falta de autorización (...)
Tal planteamiento no puede compartirse pues ya el enunciado de la cuestión prejudicial serefiere a la incompatibilidad entre la sanción económica y la sanción de expulsión, lo que se recoge de manera expresa en el art. 57.3 de la LO 4/2000, según el cual, "en ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa", previsiones que se recogen en la STJUE.
La parte pretende eludir esta situación acudiendo a la regulación de las salidas obligatorias de España establecida en el art. 28 de la propia LO 4/2000, cuyo régimen se concreta en el art. 24 del Reglamento aprobado por RD 557/201, que en su párrafo primero establece que: "En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, en especial por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia, o en los de denegación administrativa de solicitudes de prórrogas de estancia, de autorizaciones de residencia o de cualquier otro documento necesario para la permanencia de extranjeros en territorio español, así como de las renovaciones de las propias autorizaciones o documentos, la resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, sin perjuicio de que, igualmente, se materialice dicha advertencia mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo o en documento aparte, si se encontrase en España amparado en documento de identidad en el que no se pueda estampar dicha...
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