SJS nº 2 38/2020, 11 de Febrero de 2020, de Burgos
Ponente | MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:1291 |
Número de Recurso | 593/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00038/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)
Tfno: 947284055
Fax: 947284056
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MBL
NIG: 09059 44 4 2019 0001779
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000593 /2019
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE/S D/ña: Raimunda
ABOGADO/A: CRISTINA CORRALES GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), DIRECCION001 .
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA 38/2020
En BURGOS, a once de febrero de dos mil veinte.
D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000593 /2019 a instancia de D/Dª. Raimunda que comparece asistida de la Letrada Doña Cristina Corrales García contra DIRECCION001 ., que comparece representada por la Letrada Doña Yolanda Ibañez Ortega, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ADMINISTRADOR CONCURSAL DON Leovigildo quien no comparece EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
D/Dª. Raimunda presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra DIRECCION001 ., ADMINISTRADOR CONCURSAL DON Leovigildo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
DOÑA Raimunda ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION001 ., con una antigüedad de 19 de febrero de 2.007, ostentando la categoría profesional de Maestra, en la Sección de Producción, Sala Blanca y correspondiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias a jornada completa de 1.712,12 €, siendo el percibido con jornada reducida del 75% de 1.177,08 €, desarrollando su actividad en DIRECCION000 (Burgos), percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales.
Desde el año 2.011 la demandante presta servicios con jornada reducida del 75% por cuidado de hijo menor.
En fecha 12 de julio de 2.019 la empresa demandada entregó carta de despido a la actora fechada el día 10 de julio de 2.019 del tenor literal que obra como documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, habiendo procedido DIRECCION001 ., a ordenar transferencia bancaria con el importe de la indemnización por despido que consta en la carta (13.504,71 €) a la cuenta corriente de la demandante, en fecha 11 de julio de 2.019.
Por Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos de 18-7-2019, la empresa demandada fue declarada en concurso voluntario de acreedores, siendo nombrado administrador concursal, DON Leovigildo
, que ha emitido el Informe obrante en el documento 86 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.
La facturación de DIRECCION001 ., en los últimos años ha sido la siguiente:
- Año 2016: 8.942.873,98 €
- Año 2017: 7.991.119,34 €
- Año 2018: 7.505.504,37 €
Facturacion MES AÑO 2019 AÑO 2018
Facturación enero 559.738 615.248
Facturacion febrero 523.077 602.618
Facturacion marzo 515.838 621.527
abril 670.885 675.589
Siendo la comparativa por trimestres la siguiente:
TRIMESTRES 2017 2018 2019
1T 1.710.018.27 € 1.557.897,23 € 1.217.895,87E
2T 1.698.529,76 € 1.609.981,28 €
3T 1.603.796,39 € 1.458.438,08 €
4T 1.591.808,56 € 1.377.014,81 €
6.604.152,98 € 6.003.331,201
Los resultados de la explotación, tal y como resultan del Impuesto de Sociedades y de la cuenta de pérdidas y ganancias son los siguientes:
- Año 2016: 51.817 €
- Año 2017: 6.827 €
- Año 2018: -1.277.200 €
El patrimonio neto de la Sociedad ha disminuido del ejercicio 2017 al cierre provisional de 2018, pasando de 1.115.267 euros a 382.291 euros, como consecuencia de las pérdidas generadas, siendo el patrimonio neto al cierre del ejercicio 2018 de -492.908 euros.
La empresa demandada ha perdido clientes que suponían un porcentaje superior al 50% de la facturación, como son Ahorramás, Eroski, Caprabo, Euromadi y Naming.
A partir del 5 de agosto de 2.019 DIRECCION001 ., ha modificado los turnos de producción que anteriormente eran dos, uno de mañana y otro de tarde, para pasar a un único turno.
Durante el año 2019 se han realizado 277,80 horas extras a través de una empresa de trabajo temporal.
PRIMERO .- Entre el 25 de julio y el 17 de octubre de 2019, la empresa ha extinguido los contratos de otros ocho trabajadores por causas económicas y organizativas, conforme resulta de la cartas de despido aportadas como documentos número 2 a 9 de ramo de prueba de la parte demandada.
SEGUNDO .- Desde el mes de marzo de 2019 DIRECCION001 ., ha contratado 7 trabajadores temporales, siendo la duración de sus contratos por períodos de marzo a junio de 2019 (tres contratos), junio a agosto de 2019 (tres contratos) abril a septiembre de 2019 (un contrato).
TERCERO .-Entre el mes de mayo y septiembre de 2019, diez trabajadores han permanecido en situación de Incapacidad Temporal, siendo uno de ellos la demandante, que ha estado en esa situación desde el 24 de mayo al 8 de julio de 2.019.
CUARTO .- En la actualidad, tras los despidos efectuados, prestan servicios en el Departamento de Producción, Sala Blanca, en el que desarrollaba su actividad la demandante, un total de 6 trabajadores, de los cuales 2 se encuentran en situación de reducción de jornada.
QUINTO.- La demandante solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido operado por la empresa demandada.
SEXTO. - Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.
SEPTIMO.- La actora ni ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.
Los hechos declarados probados se han acreditado a través de la prueba documental obrante en autos.
En primer lugar, en cuanto al salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias que debe ser tenido en cuenta en el presente procedimiento, es de 1.712,12 €, que se ha hallado teniendo en cuenta el promedio de lo percibido por la actora durante el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2.018 al mes de junio de 2.019, que son las hojas salariales que obran en autos (documentos 94 a 105 del ramo de prueba de la parte demandada) y dado que ello se percibía conforme a una jornada del 75%, se ha elevado al 100% de jornada, que es lo que corresponde tener en cuenta en el presente procedimiento.
En cuanto al fondo, la cuestión objeto de debate se centra en determinar la calificación que merece el despido que ha sido operado a la actora por la empresa demandada, producido al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del ET, que señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo, fijando el citado artículo 51.1 que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas
productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
El artículo 53 del ET establece los requisitos que debe reunir dicha decisión extintiva cuales son:
-
Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
-
Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
-
Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. Cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52 c) de esta ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita,...
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