STSJ Asturias 84/2020, 11 de Febrero de 2020

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2020:120
Número de Recurso324/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución84/2020
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA: 00084/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 324/19

APELANTE: Dª Delfina y otros

PROCURADOR: Dª PATRICIA GOTA BREY

APELADO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL SESPA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a once de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 324/19, interpuesto por Dª Delfina, D. Benedicto y Dª Gracia, representados por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey, siendo parte apelada el Servicio de Salud del Principado de Asturias, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales nº 180/19 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2019. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 de febrero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Oviedo, de 10-IX-2019, en el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 180/2019, desestimadora del recurso contencioso-administrativo que interpuso contra la actuación en vía hecho del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutada por la HOSPITAL000 de Asturias de Oviedo en relación con el ingreso forzoso de una de ellas.

Con la interposición del recurso se pretende se dicte sentencia estimatoria del mismo, revocatoria de la de instancia, con expresa condena en costas a la parte apelada Recurso con fundamento en los motivos siguientes: Infracción de los arts. 209.2, 216, 218.1, 218.2, 326.1 348, y 376 LEC, con vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión protegidos en el art. 24 de la Constitución española (CE), arts. 1, 9 y 117 CE y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que los desarrolla; infracción de las normas y garantías procesales del artículo 348 LEC en relación a los tactos vaginales y el historial previo de abusos sexuales de la parturiente; e infracción de los arts. 5.a), 12, 2 y 5 CEDAW, arts. 3 y 8 del CEDH y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos vertida en la Sentencia del caso Ternovszky v. Hungría, y arts. 14, 15, 16, 18.1 CE, en el desarrollo dado en los arts. 4, 7, 8 y 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, al haber sido ingresada forzosamente una de las partes apelantes para la inducción del parto privando injustamente a la familia Delfina - Benedicto Gracia del derecho a tomar decisiones informadas sobre las intervenciones médicas en el parto, en concreto, a recibir información sobre los riesgos, beneficios y alternativas existentes a la inducción del parto, a decidir y reflexionar sobre ellas y elegir la que considerasen mejor para la gestante y la futura hija.

SEGUNDO

A las alegaciones de la parte apelante la parte apelada señala que no hay motivo alguno para cuestionar la legalidad de la Sentencia impugnada y, en consecuencia, la actuación administrativa impugnada es plenamente conforme a derecho.

El Ministerio Fiscal interesa igualmente la desestimación del recurso al ser la actuación de la Administración sanitaria proporcionada y adecuada a la situación descrita en la sentencia de latencia de parto, con un feto que precisa vigilancia continuada hasta su nacimiento, en una gestación postermino, y que el parto no progreso de forma adecuada desde la primera exploración, además de eficaz y sumamente beneficiosa para la vida del nasciturus y de la madre lo cual excluye cualquier vulneración...

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