STSJ Castilla-La Mancha 28/2020, 10 de Febrero de 2020

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:436
Número de Recurso202/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00028/2020

02003 45 3 2017 0000255AP RECURSO DE APELACION 0000202 /2019ADMINISTRACION LOCAL

Recurso de Apelación nº 202/2019

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 28

En Albacete, a 10 de febrero de 2020.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelaciónnº 202/2019 interpuesto por el Procurador D. José Fernández Muñoz, en nombre y representación de D. Fidel y D. Florian, contra la Sentencia nº 38/2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, de 12 de marzo de 2018, dictada en el PA 119/2017, en materia de: Autorización y compensación de curso de formación "on line" "La Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 2015", siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, representado por la Letrada Municipal, Dª María Isabel Negro Company.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se apela la Sentencia nº: 38/2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, de 12 de marzo de 2018, dictada en el PA 119/2017, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Fernández Muñoz, en nombre y representación de D. Fidel y D. Florian contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 16 de febrero de 2017, que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra la Resolución n° 3725/2016, de 4 de julio, del Concejal con delegación de Hacienda y Personal, en virtud de la cual se acuerda desestimar la autorización y compensación de curso de formación "on line" «La Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 2015», debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de las citadas resoluciones. Sin costas.".

SEGUNDO

- E l Procurador D. José Fernández Muñoz, en nombre y representación de D. Fidel y D. Florian ha interpuesto Recurso de Apelación frente a la meritada Sentencia alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, lo que interesa.

TERCERO

- La apelada la Letrada Municipal, Dª María Isabel Negro Company., en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Albacete se ha opuesto al recurso de apelación, interesando que por los motivos que expone sea desestimado.

CUARTO

- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista ni la presentación de conclusiones, se señaló día para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se recurre la Sentencia nº: 38/2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, de 12 de marzo de 2018, dictada en el PA 119/2017, en materia de: Autorización y compensación de curso de formación "on line" "La Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 2015". La sentencia de instancia fundamenta el pronunciamiento de desestimación del recurso en que:

FD 3:

"Pues bien, tras el examen de las alegaciones de las partes, el Expediente Administrativo y la prueba practicada, adelantamos la suerte desestimatoria del recurso, dado que la resolución impugnada incorpora motivación con elementos fácticos no discutidos y consideraciones jurídicas que, en rigor, no han sido combatidas, por las razones que expondremos a continuación.

La Circular sobre "autorización y compensación de cursos de formación" que desarrolla el artículo 22 del Acuerdo

Marco, establece:

"1º.- En relación al párrafo segundo, «La Comisión Informativa de Interior y Personal estudiará la solicitud de ampliación de las licencias por asistencias a cursos de formación y promoción», desde este Servicio entendemos que la solicitud formulada deberá presentarse por la persona interesada en el Servicio de Recursos Humanos visada de conformidad por la persona responsable de la unidad correspondiente. En su defecto, se solicitará el oportuno informe al mencionado responsable.

  1. - En relación al párrafo que dice «Se concederán 75 horas lectivas/año, como máximo por asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuyo contenido esté relacionado directamente con el puesto de trabajo o carrera profesional en la Administración».

    Para el caso de cursos que, incluidos en los planes de formación continua, coinciden con el horario de trabajo, la solicitud de asistencia, igualmente, se presentará en el Servicio de Recursos Humanos, con el conforme de la persona responsable de la unidad, en el sentido de que su contenido contribuye o puede contribuir a su perfeccionamiento profesional por estar directamente relacionado con su puesto de trabajo o con la carrera profesional en la Administración.

    Si la duración del curso, atendiendo a cada jornada, es inferior a la jornada de trabajo (7 horas y 30 minutos), si fuera necesaria su utilización, se concederán, 30 minutos para el desplazamiento a la entrada y/o 30 minutos a la salida sin que en ningún caso se supere la jornada normal de trabajo.

    Si el curso, coincidiendo con la jornada de trabajo, se realiza en la modalidad "on line" en el centro de trabajo, se deberán poner de acuerdo el interesado y la persona responsable de la unidad, pudiendo autorizar su realización, siempre fuera del horario rígido. Si el curso "on line" se realizará fuera del centro de trabajo, se requerirá igualmente acuerdo entre la persona interesada y el responsable de la unidad, si bien, en cualquier caso, el empleado público deberá estar en su puesto de trabajo en el horario rígido (de 9 horas a 14 horas). De estas autorizaciones se dará cuenta al Servicio de Personal a efectos de control de presencia, en su caso, y de cómputo del máximo de 75 horas lectivas/año.

  2. - El mismo párrafo sigue diciendo que: «Cuando la jornada laboral no coincida con el horario del curso, o bien éste se realice en la modalidad "on line", pero fuera de la misma, se compensará este tiempo con descansos atendiendo a las necesidades del Servicio».

    De nuevo el Acuerdo Marco/Convenio Colectivo se ref‌iere a cursos incluidos en los Planes de Formación Continua, y lo mismo que en los casos anteriores la solicitud debe presentarse por el interesado en el Servicio de Recursos Humanos con el conforme del responsable de la unidad, en el sentido de que su contenido contribuye o puede contribuir a su perfeccionamiento profesional por estar directamente relacionado con su puesto de trabajo o con la carrera profesional en la Administración.

    En estos casos, la solicitud de compensación siempre será posterior a la terminación y acreditación de la realización del curso, y la forma de compensación deberá ser propuesta por la persona interesada y autorizada por la persona responsable de la unidad, en función de las necesidades y posibilidades del servicio, pudiendo ser mediante jornadas completas, compensación de salgo horario negativo, etc.

    Tratándose de cursos que se inicien en el último cuatrimestre del año en curso, la compensación se disfrutará preferentemente en lo que resta de año natural o, si no es posible por necesidades del servicio, durante el primer trimestre del año siguiente.

  3. - En cuanto al párrafo que dice: «Aquellas solicitudes de autorización que haga el personal empleado público, de otro tipo de formación que no sea dentro de los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas y que impliquen retribuciones económicas o dispensas de trabajo, serán objeto de concesión o denegación de acuerdo a los criterios objetivos f‌ijados por la Comisión de Formación con fecha 15 de abril de 2009». Entendemos que, pese a la remisión que se hace los citados criterios objetivos, teniendo en cuenta que estos se ref‌ieren exclusivamente a la concesión de ayudas económicas, debemos separar lo que es simplemente solicitud de autorización para la asistencia, de lo que es solicitud de concesión de ayuda económica, que siempre, de cursarse, será posterior.

    La concesión de la autorización de asistencia estará condicionada a las mismas reglas antes expuestas respecto a cursos incluidos en Planes de Formación Continua y la concesión de la ayuda económica estará condicionada, en su otorgamiento y cuantía a los criterios objetivos de abril de 2009.

    Recordamos el dictado de su Artículo 4. «Articulo 4. Requisitos de la solicitud.

    Quienes deseen solicitar cualquier ayuda económica a la Formación, deberá presentar en el registro del Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Albacete, el modelo de impreso Solicitud de Ayuda Económica a la Formación, (al que deberán adjuntar la siguiente documentación: ... 6. El carácter imprescindible de una acción formativa deberá ser motivado y acreditado de forma razonada y adecuada por el correspondiente Jefe de Servicio. Entendiendo que una acción formativa reúne el carácter de imprescindible cuando el trabajador solicitante de la ayuda no pueda seguir realizando correctamente sus funciones sin la capacitación que le proporcionará la acción formación en cuestión».

    Pues bien, en el caso concreto que nos ocupa, no puede ¿cogerse la pretensión de la parte actora puesto que la autorización y compensación de cursos de formación requieren os autorizaciones de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 del Acuerdo Marco y en la Circular que hemos transcrito: la primera para realizar la formación y comprobar que tiene relación...

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