Sentencia nº 2/2020 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 7 de Febrero de 2020

PonenteJORGE ARANGUENA SANDE
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2020:6
Número de Recurso3/2019

SENTENCIA Nº 02/20

AUDITOR PRESIDENTE Ilmo. Sr. Teniente Coronel Auditor D. Fausto Manuel Blanco Álvarez

VOCAL TOGADO Sr. Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande

VOCAL MILITAR Sr. Capitán de Corbeta D. Gonzalo Antón Viscasillas

En la ciudad de A Coruña, a siete de febrero de dos mil veinte.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituido por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público la Causa nº 41/03/19, instruida por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 41, con sede en A Coruña, por un delito de "insulto a superior", seguido al Marinero de la Armada D. Juan Alberto, mayor de edad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, nacido el NUM002 de 1990 en Sevilla, hijo de Blas y Encarna, destinado en la Residencia de Acción Social "Mahón".

En lo que respecta a su situación personal, se encuentra en libertad provisional, medida cautelar que no ha sido modif‌icada a lo largo de todo el procedimiento.

En la vista, realizada en audiencia pública y con la presencia del procesado, le ha patrocinado el letrado D. Manuel Meiriño Sánchez; ha sido parte el Fiscal Jurídico Militar, en concreto intervino en la vista la Capitán Auditor Dª. María Meirama Rodríguez; es Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La Causa nº 41/03/19, es consecuencia de la puesta en conocimiento judicial, por parte del Ministerio Fiscal de los antecedentes remitidos por el Teniente Auditor Instructor del Expediente Disciplinario núm. NUM000, incoado por orden del Sr. Capitán de Navío Comandante Accidental del Grupo de Acción Naval 1 (Ferrol).

Al procedimiento se une a los folios 5 al 9, la orden de incoación del Expediente Disciplinario; a los folios 13 a 37, la información previa incoada por orden de COMGRUP 1; al folio 38, el auto de incoación de las Diligencias Previas núm. 41/23/18; al folio 69, declaración judicial del Teniente de Navío D. Guillermo ; al folio 70, declaración judicial del Sargento D. Hilario ; al folio 73, ratif‌icación judicial de parte del Cabo 1º Ismael ; al folio 75, declaración judicial de la Cabo Dª. Tatiana ; al folio 76, declaración judicial del Marinero D. Maximino ; al folio 77, declaración judicial del Marinero D. Juan Alberto ; a los folios 84 a 86, informe del Sr. Fiscal Jurídico Militar, interesando la elevación a Sumario de las actuaciones y el procesamiento del Marinero D. Juan Alberto

; a los folios 94 a 96, Auto del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 41 acordando la elevación a Sumario núm. 41/03/19 de las hasta entonces Diligencias Previas núm. 41/23/18 y el procesamiento del Marinero D. Juan Alberto como presunto autor de un delito de " maltrato de obra a superior" previsto y penado en el artículo 42 del Código Penal Militar; al folio 98, declaración indagatoria del Marinero D. Juan Alberto ; a los folios 100 a 103, Auto del Tribunal Militar Territorial Cuarto acordando desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada del procesado contra el Auto de elevación a Sumario y procesamiento; a los folios 105 y 106, orden diaria de la Fragata "Méndez Núñez" correspondiente al día 3 de enero de 2018; al folio 109, certif‌icación de ausencia de antecedentes penales; a los folios 113 a 154, hoja personal de servicios del Marinero D. Juan Alberto ; al folio 159, Auto de conclusión del Sumario; al folio 176, Auto del Tribunal Militar Territorial Cuarto aprobando la conclusión del Sumario; a los folios 182 a 184, escrito de conclusiones provisionales del Sr. Fiscal Jurídico Militar; a los folios 189 a 191, escrito de conclusiones de la defensa del procesado.

Se une en cuerda f‌loja las piezas separadas de recurso de apelación nº 14/19 y pieza de situación personal.

SEGUNDO

Que el juicio oral que se celebró el día 4 de febrero de 2020, con la presencia del acusado y habiéndose practicado en el mismo las distintas pruebas propuestas por las partes, en concreto se recibió declaración al acusado, e igualmente se diligenciaron las testif‌icales del Cabo 1º D. Ismael, del Sargento D. Hilario -que se llevó a efecto mediante videoconferencia con la Asesoría Jurídica de la Armada en Cartagena-, del Teniente de Navío D. Guillermo, de la Cabo Dª. Tatiana, y del Marinero D. Maximino, todo ello en la forma y con el resultado que obra en el acta adjunta.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Como tales expresamente declaramos que el día 3 de enero de 2018, el Marinero D. Juan Alberto, que se encontraba destinado y a bordo de la Fragata "Méndez Núñez", tenía nombrado servicio de guardia de cubierta, seguridad e interior, consistente en vigilar el acceso de personas al buque, así como la realización de las tareas de limpieza y mantenimiento que fuesen oportunas, en turnos rotatorios que cubría el personal designado. Sobre las 17:00 horas, se encontraba descansando en el comedor de marinería, recostado, momento en el que accedió a dicha dependencia el Cabo 1º D. Ismael, que ese día desempeñaba el servicio de Cabo 1º de Seguridad, el cual se dirigió al Marinero Juan Alberto, diciéndole que no quería verle recostado, porque no quería interpretar que estaba durmiendo durante el servicio, y que además, tenía que limpiar la zona de torpedos porque todavía no estaba limpia.

Acto seguido, tras contestar el Marinero que no estaba durmiendo, comenzó una discusión entre ambos, a propósito de la orden que ese día le había dado el Cabo 1º al Marinero Juan Alberto, a través de la Cabo Dª. Tatiana, para que procediese a limpiar la zona de la chaza de torpedos, orden que según el Cabo 1º, el Marinero no había cumplimentado correctamente, por lo que había tenido que reiterársela en una segunda ocasión, diciéndole nuevamente que quedaban zonas sucias, e instándole en ese momento a que le acompañase para comprobarlo.

En ese instante, el Marinero Juan Alberto se levantó alterado y se dirigió hacia su superior llamándole "pejiguero", diciéndole que lo estaba haciendo a propósito y protestando porque, a su entender, todo se lo ordenaba a él. El Cabo 1º le dijo que le acompañase a la chaza para ver si la zona estaba limpia, requiriendo a la Cabo Tatiana para que les acompañase. Una vez allí, y en presencia de la Cabo Tatiana, la discusión entre ambos aumentó de intensidad, estando los dos muy alterados y gritándose mutuamente, momento en que la Cabo Tatiana se ausentó de la dependencia. En un momento determinado de esa discusión, el Cabo 1º avisó al entonces Alférez de Navío D. Guillermo, que era el Of‌icial de Servicio ese día, el cual pudo escuchar alboroto a través del walkie. Al salir de la cámara de of‌iciales, el Of‌icial pudo ver al Cabo 1º y al Marinero Juan Alberto, que estaban separados, gritándose mutuamente, y bastante alterados, encontrándose allí también el Subof‌icial de Guardia, Sargento D. Hilario -que había sido avisado por el Cabo 1º-, y la Cabo Tatiana, siendo así que, en presencia del Alférez de Navío, ambos se calmaron.

Ante esta situación, el Alférez de Navío Guillermo ordenó al Marinero Juan Alberto que se fuese al comedor de marinería, y le dijo al Cabo 1º Ismael que le acompañase a hacer la ronda y le contase lo sucedido, informándole éste que cuando requirió al Marinero Juan Alberto para que limpiase algo, éste se había negado y se había exaltado comenzando a insultarle llegando a intentar agredirle, por lo que tuvo que empujarle. Posteriormente, el Of‌icial habló con el Marinero, quién le dijo que el Cabo 1º llevaba todo el día dándole órdenes y no le dejaba tranquilo.

Por orden del Sr. Comandante Accidental del Grupo de Acción Naval 1, de 6 de noviembre de 2018, se incoó el Expediente Disciplinario núm. NUM000, seguido contra el Marinero...

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